Chongqing
 
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Alcalde:
Bao Xuding

Direcci�n de la Oficina del Gobierno Municipal: Renmin Road, Yuzhong District, Chongqing

Tel�fono:023-63854444

Sitio web: http://www.cq.gov.cn


Situaci�n geogr�fica:
Chongqing est� situado en el sudoeste de China, en la parte superior de la cuenca del r�o Yangts�, colinda con las provincias de Hubei, Hunan, Guizhou, Sichuan y Shaanxi, y tiene una superficie de 82.400 kil�metros cuadrados.
I. Situaci�n geogr�fica y condiciones naturales
 
  Altura sobre el nivel del mar:
 

Recursos naturales:

 La energ�a hidr�ulica explotable de los numerosos r�os que fluyen por este municipio alcanza los 7.4982 kWh. Sus reservas de aguas minerales son una de las tres m�s copiosas del pa�s. Los recursos mineros son abundantes y de entre los 38 minerales cuyas reservas han sido verificadas destacan el carb�n, el gas natural, el estroncio, el aluminio, el manganeso, la piedra caliza, el m�rmol, el espato, el yeso, el mercurio y la sal gema. Las reservas de estroncio son las mayores de China y las segundas del mundo.

 La combinaci�n de los paisajes naturales y culturales genera innumerables recursos tur�sticos, muy originales y atractivos. Gracias a los cambios clim�ticos verticales (cambios clim�ticos producidos por los cambios de la altura sobre el nivel mar), las especies zool�gicas y bot�nicas son muy abundantes. Las numerosas monta�as, r�os, bosques, fuentes y cuevas son otras tantas maravillas de la naturaleza, como tambi�n lo son la majestuosidad, la rareza, la inaccesibilidad y la tranquilidad de los paisajes. Entre los programas tur�sticos de tintes especiales se incluyen las Tres Gargantas del r�o Yangts�, la vista nocturna de la ciudad monta�osa, las esculturas rupestres de Dazu, la cueva Furon, en Wulong, la navegaci�n a la deriva por el r�o Wujiang y los hoyos y hendiduras naturales de Fengjie.

 Adem�s, las vastas extensiones de campo y la numerosa poblaci�n rural de Chongqing poseen un enorme potencial de desarrollo. Gracias a la abundancia de mano de obra agr�cola, su coste es bastante bajo.

Medio ambiente:

  De momento, todav�a no se ha conseguido frenar el deterioro ecol�gico. La contaminaci�n de los ecosistemas acu�ticos tiende a aumentar. Entre los problemas ambientales destacan la p�rdida de agua y la erosi�n del suelo, la degeneraci�n funcional de los bosques, la disminuci�n de las tierras cultivables y las frecuentes cat�strofes naturales.

 
II. Poblaci�n
 
Estad�stica: :
30,60 millones de habitantes (a fines de 1998)

Crecimiento demogr�fico vegetativo:
5,51 por mil

Esperanza de vida:


Etnias:

 La etnia han constituye la mayor�a de la poblaci�n del municipio de Chongqing, en el que viven otras 49 minor�as �tnicas, entre ellas la tujia, la miao, la hui, la manch�, la yi, la zhuang, la bouyei, la mongola, la tibetana, la bai, la dong, la uigur, la coreana, la hani, la dai, la lisu, la va, la lahu, la sui, la naxi, la qiang y la mulam. La poblaci�n total de estas minor�as es de 1,75 millones de personas. Las minor�as �tnicas m�s numerosas son la tujia, compuesta por 1,13 millones de miembros, y la miao, integrada por 520.000 miembros. Estas dos etnias viven principalmente en los cinco distritos aut�nomos �tnicos situados en la zona de desarrollo de Qianjiang y la prefectura de Fuling.

Nivel cultural:

Analfabetos y semianalfabetos de 15 o m�s a�os de edad:
3,65 millones

Hombres:1,08 millones

Mujeres:
2,57 millones 

 

 
III. Econom�a
 
PIB:
148.800 millones de yuanes 

Aumento anual del PIB:
7,6% 

PIB per c�pita:
4.853 yuanes 

Porcetanje del PIB de los sectores primario, secundario y terciario:
19,09%, 40,93% y 39,98%, respectivamente 

Plan de ayuda a los pobres:

 En 1998, el agravamiento continuo de la crisis financiera de Asia, la debilidad del mercado nacional de productos agr�colas, el incremento de la presi�n sobre el empleo urbano y las graves calamidades naturales afectaron directa e indirectamente al desarrollo econ�mico de las �reas pobres y a las condiciones de vida de sus habitantes, lo que constituy� una dificultad sin precedentes para el municipio de Chongqing en su labor de ayuda a los pobres. Sin embargo, gracias a los esfuerzos incansables se alcanzaron con �xito los objetivos fijados a principios de ese a�o por el comit� municipal del Partido y el gobierno municipal.

 Otro esfuerzo por ayudar a los pobres consisti� en promover eficazmente la capacitaci�n profesional para elevar el nivel de la mano de obra. Muchas familias pobres llegaron a aprender una o dos t�cnicas aplicadas. Adem�s, gracias a las donaciones sociales, se construyeron 64 escuelas del proyecto Esperanza a las que asisten unos 10.000 ni�os pobres.

 
Todo ello contribuy� a promover el buen desarrollo de las diversas empresas de las �reas pobres.

Tasa de inflaci�n: 

Tasa de desempleo:


Renta P�blica:
7.100 millones de yuanes (en 1998) 

Valor de la producci�n industrial y su tasa de aumento:
24.190 millones de yuanes (en 1998) 

Valor de la producci�n agr�cola y su tasa de aumento:
25.490 millones de yuanes (en 1998) 

Comercio exterior:

 En 1999 el importe total de las importaciones y las exportaciones fue de 1.210 millones de d�lares, es decir, se multiplic� por 37. El valor total de las importaciones fue de 720 millones de d�lares y el de las exportaciones de 490 millones.

 En la actualidad existen m�s de 300 empresas de comercio exterior de distintos tipos. Se han creado v�nculos econ�micos con m�s de 140 pa�ses y regiones del planeta y se han establecido m�s de 70 empresas y organizaciones comerciales en 28 pa�ses y regiones. Hong Kong es el mayor mercado tradicional de las exportaciones de Chongqing, mientras que Jap�n es su mayor mercado de importaci�n. Paralelamente al r�pido desarrollo de su comercio exterior, la estructura del mercado de Chongqing va pluraliz�ndose paso a paso. La proporci�n de los productos acabados industriales en las exportaciones crece constantemente.

Utilizaci�n de fondos for�neos:

 Hasta fines de 1999, el municipio hab�a utilizado en forma acumulada 5.200 millones de d�lares de fondos for�neos distribuidos entre m�s de 2.000 proyectos. La gente de negocios de m�s de 40 pa�ses y regiones hab�a establecido m�s de 2.000 empresas, 27 de las cuales se cuentan entre las 500 empresas m�s poderosas del mundo.

 La zona de desarrollo econ�mico y tecnol�gico de Chongqing de categor�a nacional y las diez zonas de desarrollo de categor�a provincial se han convertido en ventanas de la apertura de Chongqing al exterior y en �reas prioritarias para las inversiones for�neas.

 La industria de construcci�n de maquinaria, cuyo cuerpo principal est� formado por el sector de veh�culos motorizados y motocicletas; la industria qu�mica, en la que destacan el sector farmac�utico y el del gas natural; y la industria sider�rgica, cuyos sectores m�s representativos son el de laminados de acero y el de aluminio de calidad.

 
IV. Telecomunicaciones
 


Telefon�a:

 A fines de 1999, el municipio ten�a una capacidad telef�nica bajo control programado de 3,39 millones de l�neas (cabos) y 2,12 millones de usuarios.

Sistemas de telecomunicaciones:

 Se han construido cinco redes al�mbricas de portadora y tres cables coaxiales de gran capacidad (incluidos los sistemas que comunican Chongqing y Wuhan), as� como una estaci�n terrestre de telecomunicaciones por sat�lite. Se han abierto conexiones telef�nicas directas con m�s de 180 pa�ses y regiones. Todos los n�meros de tel�fonos urbanos de los diversos distritos del municipio constan de ocho cifras.

Estaciones de radio y televisi�n:

 El municipio cuenta con 43 estaciones de radio de nivel municipal y distrital, 7 estaciones de televisi�n y 41 centros de televisi�n por cable. La cobertura de la radio y la televisi�n se extiende, respectivamente, al 85% y al 75% de la poblaci�n.

 
V. Transportes
 

 

Ferrocarriles:

 Tres l�neas troncales (Chengdu-Chongqing, Changsha-Chongqing y Sichuan-Guizhou) y cinco ramales, con una longitud total de 537 kil�metros.

Carreteras:

 Cinco carreteras troncales de categor�a nacional y 17 carreteras interprovinciales, con una longitud total de 27.200 kil�metros.

Navegaci�n:

 El sistema de navegaci�n fluvial, cuya v�a troncal corresponde al r�o Yangts�, est� compuesto por varias docenas de puertos y muelles y por 4.000 kil�metros de pasos de navegaci�n. Este sistema permite a los barcos de 1.000 toneladas llegar hasta Chongqing todo el a�o, adonde tambi�n podr�n arribar los barcos de 10.000 toneladas una vez haya concluido la ejecuci�n del proyecto de las Tres Gargantas del r�o Yangts�.

 Asimismo, v�a Shanghai, se ha combinado la navegaci�n fluvial con la navegaci�n mar�tima hacia el extranjero.

Aviaci�n:

 En el casco urbano hay un aeropuerto civil de primera categor�a nacional, el cual ha abierto 50 rutas a�reas nacionales e internacionales. Actualmente se est�n construyendo los aeropuertos de Wuqiao, en Wanzhou, y de Zhoubai, en Qianjiang.

 
VI. Proyectos para inversiones for�nea
 


1. Proyectos infraestructurales:

 Carreteras (principalmente, la construcci�n y modificaci�n de carreteras distritales y v�as urbanas), puentes, t�neles, centrales hidroel�ctricas de mediana y peque�a envergadura, grandes obras hidr�ulicas de m�ltiples usos y las de riego, tratamiento de las aguas residuales urbanas, protecci�n ambiental, explotaci�n de bienes ra�ces y otros proyectos de infraestructura urban�stica.

2. Proyectos de explotaci�n de recursos naturales:

 Explotaci�n integral del carb�n, el gas natural y los minerales met�licos o no met�licos, y procesamiento intensivo y producci�n de materias primas y materiales.

3. Proyectos agr�colas:

 Desarrollo de nuevas especies de cereales de buena calidad, cultivos oleaginosos, verduras y frutas; aplicaci�n y difusi�n de nuevas tecnolog�as de procesamiento y de conservaci�n de la frescura; introducci�n, cr�a y procesamiento de buenas especies de animales, aves y peces; desarrollo de proyectos agr�colas orientados a la exportaci�n a cambio de divisas; proyectos destinados a la protecci�n y la mejora del ambiente.

4. Proyectos industriales:

 Reajuste y transformaci�n de las empresas estatales de los sectores de construcci�n de maquinaria, metalurgia, electr�nica, aparatos medidores, industria ligera, textil, qu�mico, procesamiento de alimentos y materiales para la construcci�n, con el fin de elevar su nivel tecnol�gico y la calidad de su producci�n, y de ampliar su participaci�n en el mercado; desarrollo de las nuevas industrias que tengan brillantes perspectivas en el mercado, como la fabricaci�n de equipos inform�ticos, la industria de la protecci�n medioambiental y la de los productos biofarmac�uticos.

5. Proyectos en turismo:

 Desarrollo de parajes tur�sticos espectaculares, mejora del transporte, renovaci�n de los equipos, desarrollo de productos tur�sticos y establecimiento de instalaciones para actividades de ocio autorizadas por el Estado.

6. Proyectos de nuevas industrias y zonas de desarrollo:

 Desarrollo de nuevas industrias, entre ellas las de tecnolog�as agr�colas intensivas, las de inform�tica, las de producci�n de nuevos materiales, las de tecnolog�as avanzadas de manufactura, las de tecnolog�as de fabricaci�n de productos energ�ticos y de su econom�a, y la biotecnolog�a. Ser�n bienvenidas todas las inversiones realizadas en la Zona de Desarrollo Econ�mico y Tecnol�gico de Chongqing de categor�a nacional.

7. Otros proyectos:

 El asesoramiento en la informaci�n internacional sobre la econom�a, la ciencia, la tecnolog�a y la protecci�n medioambiental; el establecimiento de centros de mantenimiento de aparatos medidores, de equipos de precisi�n y de servicios posventa, as� como de centros de desarrollo de nuevas tecnolog�as y nuevos productos; sistematizaci�n de estas empresas.

 
VII. Medidas preferenciales para la inversi�n for�nea
 

 
A. Impuestos
 
 
 

 

1. Medidas preferenciales relacionadas con el impuesto local sobre la renta:

 1) Las empresas productivas de capital exclusiva o parcialmente for�neo (a las que en adelante llamaremos empresas productivas de capital for�neo) cuyo per�odo de funcionamiento sea de 10 � m�s a�os estar�n exentas del impuesto local sobre la renta del primero al sexto a�o a partir del a�o en que comiencen a obtener ganancias; del s�ptimo al d�cimo a�o, s�lo pagar�n el 50% dedicho impuesto. Si el per�odo de funcionamiento de este tipo de empresas es de 15 � m�s a�os, o si la inversi�n es de 30 millones de d�lares o m�s, estar�n exentas de dicho impuesto durante 8 a�os a partir del a�o en que comiencen a obtener beneficios, mientras que del noveno al decimoquinto a�o pagar�n s�lo el 50% de dicho impuesto. Las empresas productivas de capital for�neo cuyo per�odo de funcionamiento sea inferior a 10 a�os y las empresas no productivas de capital for�neo estar�n exentas del impuesto durante los dos primeros a�os a partir del a�o en que comiencen a obtener ganancias y del tercero al quinto a�o s�lo pagar�n el 50% de dicho impuesto.

 2) Tras presentar una solicitud al organismo encargado de los asuntos tributarios y obtener su aprobaci�n, y siempre que su per�odo de funcionamiento sea de 10 � m�s a�os, las empresas productivas de capital for�neo situadas en las regiones de minor�as �tnicas y en las �reas pobres de categor�a nacional y provincial, as� como las empresas productivas de capital for�neo dedicadas a la prospecci�n y la extracci�n de minerales, podr�n seguir pagando s�lo el 50% del impuesto local sobre la renta una vez finalizado el plazo de exenci�n establecido en el art�culo anterior. Tras presentar la correspondiente solicitud al organismo encargado de los asuntos tributarios y obtener su aprobaci�n, las empresas productivas de capital for�neo cuyo per�odo de funcionamiento sea inferior a 10 a�os podr�n seguir pagando s�lo el 50% de dicho impuesto del sexto al octavo a�o una vez finalizado el plazo de exenci�n establecido en el art�culo anterior.

 3) Una vez finalizado el plazo de exenci�n del impuesto, las empresas productivas de capital for�neo cuyas exportaciones anuales superen el 50% del valor de su producci�n anual podr�n quedar eximidas del pago del impuesto en el a�o correspondiente.

 4) Estar�n exentas del pago del impuesto sobre la renta todas aquellas empresas de capital for�neo dedicadas a la construcci�n de infraestructuras, es decir, a la ejecuci�n de proyectos de desarrollo y explotaci�n integrales de recursos naturales y de construcci�n de centrales el�ctricas, aeropuertos, carreteras, puentes, puertos, muelles, f�bricas de agua (excluyendo el sistema de tuber�as) e instalaciones hidr�ulicas.

 5) Las empresas de capital for�neo dedicadas a la construcci�n de viviendas garantizadas podr�n gozar de la exenci�n del impuesto previa aprobaci�n del gobierno popular municipal.

2. Medidas preferenciales relativas al impuesto sobre la renta empresarial

 1) Las empresas productivas de capital for�neo pagar�n s�lo el 24% del impuesto sobre la renta empresarial.

 2) Las empresas productivas de capital for�neo situadas en las zonas de desarrollo econ�mico y tecnol�gico ratificadas por el Estado, as� como las empresas de alta tecnolog�a situadas en las zonas de desarrollo de industrias de alta tecnolog�a ratificadas por el Estado, pagar�n s�lo el 15% de dicho impuesto.

 3) Las siguientes empresas productivas de capital for�neo pagar�n s�lo el 15% del impuesto sobre la renta empresarial previa aprobaci�n del organismo impositivo: las empresas dedicadas a proyectos de contenido intensivo de tecnolog�as y conocimientos; las empresas cuya inversi�n for�nea sea de por lo menos 30 millones de d�lares y cuyo per�odo de amortizaci�n sea largo; y las empresas dedicadas a los proyectos de construcci�n de infraestructuras en los sectores de la energ�a, el transporte y los puertos.

 4) A partir del a�o en que comience a obtener ganancias, las empresas productivas de capital for�neo cuyo per�odo de funcionamiento sea de 10 � m�s a�os estar�n exentas del impuesto sobre la renta durante los dos primeros a�os y pagar�n s�lo el 50% de dicho impuesto del tercero al quinto a�o.

 5) Finalizado el plazo de exenci�n establecido, las empresas de capital for�neo de tecnolog�as avanzadas podr�n pagar s�lo el 50% del impuesto durante los tres a�os subsiguientes.

 6) Finalizado el plazo de exenci�n establecido, y previa aprobaci�n del organismo de impuestos, las empresas de capital for�neo de producci�n orientada a la exportaci�n podr�n pagar s�lo el 10% del impuesto los a�os en que el valor anual de sus exportaciones iguale o supere el 70% del valor de su producci�n anual.

 7) Finalizado el plazo de exenci�n establecido, y previa aprobaci�n del organismo de impuestos, las empresas de capital for�neo dedicadas al desarrollo agr�cola, al procesamiento intensivo de productos agr�colas y productos de ocupaciones auxiliares, as� como a la exportaci�n de productos agr�colas, podr�n seguir gozando de una exenci�n de entre el 15% al 30% del impuesto durante los cinco a�os subsiguientes.

 8) Finalizado el plazo de exenci�n establecido y previa aprobaci�n del organismo de impuestos, las empresas de capital for�neo establecidas en las regiones de minor�as �tnicas y en las �reas pobres de categor�a nacional y provincial, y dedicadas al desarrollo agr�cola, a la utilizaci�n de nuevas tecnolog�as en el procesamiento intensivo de productos agr�colas y de ocupaciones auxiliares, as� como al desarrollo de la silvicultura, podr�n gozar de una exenci�n de entre el 15% y el 30% del impuesto durante los 10 a�os subsiguientes.

 9) Previa aprobaci�n del organismo de impuestos, a los inversores for�neos de las empresas de capital for�neo que a�adan al capital de la empresa las ganancias obtenidas o que las reinviertan en el establecimiento de una nueva empresa de capital for�neo cuyo per�odo de funcionamiento sea de por lo menos 5 a�os, se le devolver� el 40% del impuesto sobre la renta empresarial correspondiente al importe de los beneficios destinados a los fines mencionados. Si la nueva empresa as� establecida es de tecnolog�a avanzada o si su producci�n se destina a la exportaci�n, se devolver� el importe �ntegro del impuesto correspondiente a los beneficios convertidos en capital de la nueva empresa, siempre que su per�odo de funcionamiento sea de por lo menos 5 a�os.

 10) Para los empresarios for�neos que no tienen establecimientos en China, sus dividendos, intereses bancarios, arriendos y cobros por el uso de patentes oriundos del municipio deber�n pagar el impuesto sobre la renta empresarial a una tasa del 10%, con excepci�n de los casos de exenciones legales. Si dichos empresarios ofrecen fondos y equipos de forma preferencial o si transfieren tecnolog�as avanzadas, corresponde al gobierno popular municipal decidir si debe aplic�rseles un porcentaje de exenci�n m�s elevado.

 11) El impuesto sobre los beneficios obtenidos mediante el cobro de peajes por los empresarios for�neos que inviertan en la construcci�n de carreteras de alta categor�a ser� recaudado por el organismo municipal de impuestos y depositado en el organismo municipal de hacienda, que devolver� �ntegramente la parte perteneciente a la renta p�blica municipal a los empresarios for�neos hasta que �stos amorticen sus inversiones.

3. Medidas preferenciales consistentes en dos tipos de devoluci�n de impuestos:

 1) En el caso de los productos destinados a la exportaci�n fabricados y vendidos por empresas de capital for�neo, el organismo de impuestos debe cumplir oportunamente los tr�mites de exenci�n y sustituci�n de impuestos, as� como los tr�mites de devoluci�n de impuestos abonados seg�n las estipulaciones estatales correspondientes.

 2) Tras presentar una solicitud al organismo de impuesto y obtener su aprobaci�n, a las empresas de capital for�neo establecidas antes del 31 de diciembre de 1993 se les devolver�, dentro de su per�odo de funcionamiento (sin que el plazo de la devoluci�n supere los cinco a�os), el incremento del pago de impuestos derivado de la entrada en vigor del impuesto sobre el valor a�adido, el impuesto sobre el consumo y el impuesto sobre los beneficios empresariales.

4. Medidas preferenciales relacionadas con otros impuestos:

 1) El impuesto sobre los beneficios obtenidos mediante el cobro de peajes por los empresarios for�neos que inviertan en la construcci�n de carreteras de alta categor�a ser� recaudado por el organismo municipal de impuestos y depositado en el organismo municipal de hacienda y ser� devuelto a los inversores hasta la amortizaci�n de sus inversiones o asignado a la construcci�n de otras carreteras.

 2) Las empresas de capital for�neo tanto productivas como no productivas cuyo per�odo de funcionamiento sea de 15 � m�s a�os estar�n exentas del impuesto sobre fincas (que se refiere a las casas nuevas) y del impuesto de matriculaci�n de veh�culos y embarcaciones durante 10 y tres a�os, respectivamente.

 3) Previa verificaci�n por parte del organismo de impuestos, durante su per�odo de funcionamiento estar�n exentas del impuesto sobre fincas y el impuesto de matriculaci�n de veh�culos y embarcaciones las empresas de capital for�neo de los siguientes sectores: desarrollo agr�cola integral, utilizaci�n de nuevas tecnolog�as en el procesamiento intensivo de productos agr�colas y de ocupaciones auxiliares, desarrollo de la silvicultura, desarrollo y explotaci�n integrales de los recursos naturales, generaci�n y ahorro de energ�a, infraestructuras de transporte, promoci�n del avance tecnol�gico de las grandes y medianas empresas, tecnolog�as avanzadas, producci�n orientada a la exportaci�n, infraestructuras urban�sticas, protecci�n del medio ambiente, equilibrio ecol�gico, desarrollo del turismo y formaci�n profesional secundaria y superior.

 4) Las empresas de capital for�neo dedicadas al desarrollo cient�fico y tecnol�gico de la agricultura que utilicen praderas est�riles o tierras sin cultivar estar�n exentas del impuesto agr�cola durante cinco a�os a partir del a�o en que comiencen a obtener ganancias.

 5) Las empresas de capital for�neo dedicadas al desarrollo de productos agr�colas especiales gravables que utilicen monta�as �ridas, praderas est�riles, tierras no roturadas y aguas fuera de uso estar�n exentas del impuesto sobre los productos agr�colas especiales durante tres a�os a partir del a�o en que comiencen a obtener beneficios.

 6) Las empresas de capital for�neo dedicadas a la mejora de estepas, pastizales, cultivos y ganado pagar�n s�lo el 3% del impuesto de actividades ganaderas.

 7) Las empresas productivas de capital for�neo situadas en las regiones de minor�as �tnicas y en las �reas pobres de categor�a nacional y provincial estar�n exentas del impuesto sobre fincas y del impuesto de matriculaci�n de veh�culos y embarcaciones.

 
B. Registro de industria y comercio
 

5. Estimulamos a las organizaciones financieras for�neas a establecer sucursales en nuestro municipio y animamos a los grandes empresas y consorcios for�neos a establecer sucursales en nuestro municipio, as� como empresas mixtas, de cooperaci�n y de capital exclusivamente for�neo.

6. Estimulamos a los inversores for�neos a venir a nuestro municipio para participar, mediante la inversi�n mixta (en comandita) o la cooperaci�n, en la construcci�n de infraestructuras tales como centrales el�ctricas, aeropuertos, carreteras, puentes, puertos, muelles, f�bricas de agua (excluyendo el sistema de tuber�as) y obras hidr�ulicas. Previa aprobaci�n gubernamental, estos proyectos podr�n gestionar especialmente sus propias instalaciones y, por otra parte, tambi�n podr� invertir en el establecimiento de otras empresas o instituciones de servicios relacionadas con dichas instalaciones de acuerdo con las estipulaciones estatales para llevar a cabo una gesti�n integral.

7. Estimulamos a los empresarios for�neos a tener acciones en las empresas de capital nacional de nuestro municipio o a comprarlas, fusionarlas, contratarlas y tomarlas en arrendamiento.

8. Estimulamos a las entidades de personalidad jur�dica dependientes de las escuelas de ciencias y tecnolog�as, as� como a las empresas privadas de nuestro municipio a realizar inversiones mixtas (en comandita) y a cooperar con los empresarios for�neos. Tambi�n animamos a los estudiantes chinos de ultramar a invertir en nombre de las empresas en que trabajan para establecer empresas en nuestro municipio, que ser�n tratadas como empresas de capital for�neo.

9. Estimulamos el desarrollo de las empresas de capital for�neo para promover la circulaci�n racional de los activos:

 1) Animamos a las empresas con buenas disponibilidades financieras y a las empresas cuya producci�n tenga una buena acogida en el mercado a establecer filiales y a gestionarlas conjuntamente con las empresas de capital nacional para abrir nuevas empresas de capital for�neo o nacional.

 2) Apoyamos en�rgicamente la transformaci�n rec�proca de los activos nacionales y for�neos con el fin de promover su reorganizaci�n. Todas estas transformaciones de activos ser�n consideradas cambios, por lo que deber� procederse a su registro, sin cobrarse, no obstante, los gastos correspondientes al registro del establecimiento de empresas.

 3) Estimulamos a las empresas de capital for�neo a abrir mercados de medios de producci�n y de elementos de producci�n, as� como otros nuevos tipos de mercados bajo techo, con miras a agilizar la circulaci�n de sus activos, en especial de sus bienes ra�ces.

10. Ampliar la esfera de la denominaci�n y gesti�n de las empresas de capital for�neo:

 1) Una empresa dedicada a un proyecto prioritario o cuyo capital registrado sea de por lo menos 2 millones de d�lares podr� utilizar los nombres gen�ricos de las ramas industriales. Las empresas de capital nacional compradas o absorbidas por inversores for�neos podr�n solicitar un nuevo nombre o seguir utilizando el mismo.

 2) Previa aprobaci�n gubernamental, las empresas con buenas disponibilidades financieras y buenos resultados de gesti�n, as� como las que a�adan fondos a su inversi�n, podr�n entrar en otras industrias autorizadas por el Estado para llevar a cabo una gesti�n integral.

 
C.Administraci�n de divisas y cr�ditos
 

11. Las empresas de capital for�neo podr�n abrir cuentas de divisas en cualquiera de los bancos y de las organizaciones financieras de nuestro municipio autorizadas a operar con divisas. En caso de necesidad especial, podr�n abrir cuentas en divisas en cualquier banco (incluidos los bancos de capital for�neo) establecidos en China. Estas empresas podr�n abrir una o dos cuentas en divisas y, en casos de especial necesidad, podr�n abrir m�s de dos cuentas de este tipo.

12. Seg�n las necesidades de su gesti�n, las empresas de capital for�neo podr�n procurarse divisas de organizaciones financieras, de empresas y de particulares de ultramar, as� como de organizaciones financieras de capital for�neo radicadas en China, no existiendo limitaciones para la cuant�a de los pr�stamos as� obtenidos. Estos pr�stamos podr�n liquidarse en Renminbi para pagar las materias primas, los materiales y los equipos comprados en China. Las empresas tambi�n podr�n comprar divisas con Renminbi para reembolsar dichos pr�stamos.

13. Las ganancias en divisas legalmente recibidas por la parte for�nea de una empresa de capital for�neo podr�n transferirse libremente al exterior. Sus ganancias legales en Renminbi podr�n cambiarse en divisas en los bancos designados por el organismo de administraci�n de divisas para transferirlas al exterior o destinarlas a la reinversi�n en China, previa presentaci�n de los certificados efectivos, entre ellos la decisi�n del consejo de administraci�n de la empresa y el recibo del pago de los impuestos.

14. Para la inversi�n de intenci�n de empresarios for�neos podr� abrirse una cuenta de divisas provisional de 3 meses sobre la base del acuerdo de inversi�n, pudi�ndose prorrogar dicho plazo en caso de especial necesidad.

15. Los ingresos en divisas generados por las exportaciones de las empresas de capital for�neo podr�n conservarse y depositarse en cuentas de liquidaci�n en divisas o usarse para liquidar pr�stamos. Tambi�n podr�n cambiarse en Renminbi en los bancos de divisas o en los centros de cambio de divisas.

16. En cuanto a la necesidad de fondos en tr�nsito de la producci�n orientada a la exportaci�n de las empresas de capital for�neo, los bancos de nuestro municipio les conceder�n cr�ditos de ayuda tal como lo hacen con las empresas nacionales cuya producci�n se orienta a la exportaci�n.

 
D. Bienes ra�ces
 

17. Despu�s de que el gobierno les asigne el derecho a usar la tierra, y siempre que dicho uso sea de car�cter administrativo, las empresas de capital for�neo s�lo deber�n pagar el 50% de las tasas por el uso de terrenos (incluidas las tasas de explotaci�n y las tasas por el uso de tierras) establecidos por el municipio; si las empresas explotan dichos terrenos por su cuenta, s�lo pagar�nel 50% de las tasas por el uso de tierras; y si las empresas explotan dichos terrenos mediante la comisi�n, aparte de pagar de una vez las tasas de explotaci�n, s�lo pagar�n el 50% de las tasas por el uso de tierras. Estar�n exentas del pago de dichas tasas todas las empresas de capital for�neo a las que el Gobierno les conceda el derecho de usar la tierra para desarrollar la producci�n agr�cola, silv�cola, ganadera y pesquera, para llevar a cabo proyectos cient�ficos, educativos y sanitarios, o para construir infraestructuras tales como centrales el�ctricas, aeropuertos, carreteras, puentes, puertos, muelles, f�bricas de agua (no incluido el sistema de tuber�a) y obras hidr�ulicas.

18. Las empresas de capital for�neo que ejecuten proyectos, establezcan empresas de alta tecnolog�a o cuya producci�n se oriente a la exportaci�n estar�n exentas del pago de las tasas por el uso de terrenos o por el uso de tierras establecidas por el municipio durante tres a�os a contar desde la fecha en que se realice la inversi�n y a partir del cuarto a�o s�lo pagar�n el 50% de dichas tasas. Si el per�odo de funcionamiento de este proyecto o empresa es de 10 o m�s a�os, tales empresas estar�n exentas del pago de estas tasas durante 5 a�os a contar desde la fecha en que se realice la inversi�n. Las empresas de capital for�neo que utilicen provisionalmente cierta extensi�n de tierra para la prospecci�n de recursos minerales estar�n exentas durante los primeros 6 meses del pago de las tasas por el uso de tierras establecidas por el municipio y una vez finalizado ese plazo s�lo pagar�n el 50% de dichas tasas.

19. Las empresas de capital for�neo que se establezcan en las regiones de minor�as �tnicas y en las �reas pobres de categor�a nacional y provincial estar�n exentas del pago de las tasas por el uso de tierras.

20.Tras obtener la aprobaci�n gubernamental correspondiente de acuerdo con las estipulaciones sobre la facultad de aprobar el uso de tierras, y siempre que hayan obtenido el derecho a su uso por medio de la cesi�n, las empresas de capital for�neo dedicadas a la construcci�n de infraestructuras, tales como centrales el�ctricas, aeropuertos, carreteras, puentes, puertos, muelles, f�bricas de agua (no incluido el sistema de tuber�a) y obras hidr�ulicas, podr�n pagar el m�nimo precio por dichas tierras, pudi�ndose efectuar el pago a plazos a lo largo de 10 a�os a contar desde del a�o en que se iniciaron las obras de construcci�n.

21. Las tasas por el uso de terrenos y por el uso de tierras que deben pagar las empresas de capital for�neo se calcular�n y abonar�n a partir de la fecha en la que se haya realizado la inversi�n. Si el uso de terrenos dura menos de medio a�o, no deber�n pagarse tasas. Si el per�odo de uso oscila entre medio a�o y menos de un a�o, deber�n pagarse las tasas correspondientes a medio a�o. El importe de las tasas por el uso de terrenos y por el uso de tierras que deben pagar las empresas de capital for�neo podr�n reajustarse una vez cada cinco a�os en conformidad con los cambios de la situaci�n, pero si una empresa de capital for�neo paga de una sola vez las tasas correspondientes a 15 a�os, durante este per�odo su importe no se reajustar�.

22. Las empresas productivas basadas en la inversi�n conjunta (en comandita), la cooperaci�n o la aceptaci�n de acciones tecnol�gicas podr�n ser eximidas del pago de las tasas por la cesi�n de las tierras utilizadas a condici�n de que no se cambie la personalidad jur�dica de gestora de la empresa asignada a la parte china. Las empresas basadas en la inversi�n conjunta o la cooperaci�n cuya parte china participe en ella mediante la conversi�n en dinero de las tierras asignadas y deje de funcionar como gestora podr� solicitar el pago de solamente el 20% de las tasas por la cesi�n de tierras para obtener el derecho a su uso. Si la parte china no puede satisfacer su cuota de inversi�n debido a dificultades insuperables, podr� solicitar el pago de un porcentaje inferior de dichas tasas o una pr�rroga del plazo de pago de hasta cinco a�os.

23. Si necesitan expropiar tierras pertenecientes a colectividades rurales, las empresas de capital for�neo dedicadas a industrias de alta tecnolog�a o a la construcci�n de infraestructuras urban�sticas, es decir, instalaciones para el bienestar p�blico, centrales el�ctricas, aeropuertos, carreteras, puentes, puertos, muelles, f�bricas de agua (no incluido el sistema de tuber�a), obras hidr�ulicas, viviendas garantizadas o viviendas econ�micas (del programa Guangsha), podr�n ser eximidas, previa aprobaci�n del gobierno popular municipal, del pago de las tasas adicionales de construcci�n de carreteras y del pago a los fondos de tierras dedicadas al cultivo de hortalizas. Las empresas de capital for�neo dedicadas a la construcci�n y gesti�n de carreteras, puertos y muelles de alta categor�a tendr�n prioridad en la explotaci�n de bienes ra�ces, en el establecimiento y la gesti�n de instalaciones de servicios en las zonas situadas junto a las carreteras o en las �reas portuarias, as� como en el transporte por carretera y por v�as de navegaci�n. Adem�s, siempre que las condiciones locales lo permitan, dichas empresas podr�n comprar a precio preferente cierta extensi�n de tierra en las ciudades y poblados cercanos a las carreteras y los puertos para su uso o explotaci�n.

24. Si la propiedad o el derecho de gesti�n de la empresa de la parte china se arrienda a una persona jur�dica for�nea y se cancela la personalidad jur�dica de la parte china, el gobierno distrital o de nivel superior anular� el derecho al uso de tierras concedido por el gobierno, para cederlas o asignarlas, de acuerdo con su facultad de aprobaci�n del uso de tierras, a la parte arrendataria, que deber� pagar al gobierno las tasas por la cesi�n de tierras o las tasas por su uso. Si el arrendamiento se refiere a todo el personal de la empresa de la parte china, que conserva su personalidad jur�dica, o s�lo se arrienda el derecho de gesti�n de la producci�n de la empresa de la parte china, el derecho al uso de tierras podr� tratarse seg�n lo arriba dispuesto, pudiendo tambi�n la empresa de la parte china arrendarlas a la parte arrendataria, previa aprobaci�n del departamento municipal de administraci�n de tierras, de modo que la parte arrendataria (o la parte estipulada en el contrato) deber� pagar las tasas por el uso de tierras.

25. A las empresas de capital for�neo dedicadas a la construcci�n de viviendas garantizadas se les aplicar�n las medidas preferenciales establecidas al respecto por nuestro municipio. Obtendr�n los terrenos necesarios por asignaci�n gubernamental y estar�n exentas parcial o totalmente de los pagos destinados a la construcci�n de las instalaciones p�blicas complementarias, los centros comerciales, las obras antia�reas populares, las instalaciones de correos y de telecomunicaciones, las instalaciones de extinci�n de incendios, as� como de los pagos tales como los destinados a la recaudaci�n de fondos para la renovaci�n de escuelas primarias y secundarias, y de casas que amenazan ruina, y para la construcci�n de las instalaciones de suministro de agua y electricidad. Las viviendas garantizadas as� construidas se vender�n primero a precios ordinarios y a precios que generen ligeras ganancias, pudiendo posteriormente ser arrendadas.

26. Al cumplimentar el registro del derecho al uso de tierras, las empresas de capital for�neo pagar�n s�lo los gastos de dicho registro. Las empresas de capital for�neo que desarrollen industrias de alta tecnolog�a, aquellas cuya producci�n se oriente a la exportaci�n y aquellas cuya actividad se centre en las industrias b�sicas, los servicios p�blicos, las viviendas garantizadas y las viviendas econ�micas (del Programa Guangsha), as� como las que inviertan en proyectos de renovaci�n de empresas en quiebra, en dificultades u obsoletas, pagar�n s�lo el coste de la valoraci�n de las tierras necesarias.

27. En caso de que la ejecuci�n de un proyecto empresarial de capital for�neo exija la expropiaci�n de tierras de propiedad colectiva, el departamento de administraci�n de tierras, en nombre del gobierno del mismo nivel, elaborar� el proyecto de cesi�n de tierras, firmar� con el inversor for�neo el oportuno contrato y proceder� a la expropiaci�n unificada.

28. Las empresas de capital for�neo dedicadas a los servicios p�blicos o a la ejecuci�n de proyectos no lucrativos que cuenten con el apoyo prioritario del Estado destinados a desarrollar la ciencia, la tecnolog�a, la ense�anza, la centrales el�ctricas, los aeropuertos, las carreteras, los puentes, los puertos, los muelles, las f�bricas de agua (no incluido el sistema de tuber�a), las obras hidr�ulicas, las viviendas garantizadas y las viviendas econ�micas (del Programa Guangsha), podr�n recibir las tierras que necesiten mediante la asignaci�n por parte del gobierno popular distrital o de nivel superior de acuerdo con la ley. En cuanto a los proyectos lucrativos de producci�n, de gesti�n, de bienes ra�ces y de turismo, los terrenos necesarios deber�n obtenerse mediante la cesi�n, la transferencia o el arrendamiento. Previa la aprobaci�n correspondiente, los terrenos arrendados por una empresa de capital for�neo podr�n subarrendarse o dejarse en herencia durante el plazo estipulado en el contrato de arriendo, pero no podr�n transferirse ni hipotecarse.

29. Las empresas de capital for�neo deber�n pagar las tasas por el uso de tierras o por el uso de terrenos al departamento de administraci�n de tierras del distrito o municipio donde est�n radicadas. Dicho departamento actuar� en calidad de comisionado de los propietarios de tierras y de terrenos.

30. De acuerdo con lo estipulado por el Consejo de Estado, al intentar transferir sus bienes ra�ces, las empresas de capital for�neo que obtengan tierras mediante la asignaci�n gubernamental deber�n informar de ello al gobierno popular que tenga la facultad de examinar y aprobar la solicitud correspondiente. Si dicho gobierno popular no acepta el cumplimiento de los tr�mites de transferencia de tierras, la parte transferidora deber� entregar al Estado los beneficios de la tierras resultantes de la transferencia de los bienes ra�ces.

31.Previa aprobaci�n del gobierno popular de nuestro municipio, podr�n aplicarse otras medidas preferenciales a las inversiones for�neas en las regiones de minor�as �tnicas y en las �reas pobres de categor�a nacional y provincial.

32. Si una empresa de capital for�neo necesita usar tierras de comunidades rurales, el gobierno popular del municipio o del distrito correspondientes deber�n primero expropiar unificadamente dichas tierras para cederlas luego legalmente a la empresa de capital for�neo. Si una organizaci�n econ�mica rural desea tasar sus tierras para usarlas como acciones o como aportaci�n a la cooperaci�n para llevar a cabo junto con un socio for�neo actividades agr�colas, silv�colas, ganaderas o pesqueras, o para utilizar otras tierras con el mismo fin, deber� solicitar la autorizaci�n al departamento municipal de administraci�n de tierras, que deber� informar de ello al gobierno popular municipal para su registro. Durante el plazo contratado de arriendo de dichas tierras, �stas, sin dejar de ser de propiedad colectiva, podr�n ser utilizadas por la empresa de gesti�n conjunta pero no podr�n ser transferidas. A las tierras de colectividades rurales que precisen las empresas de inversi�n for�nea por acciones podr� aplic�rsele la estipulaci�n anterior o tratarse de acuerdo con las estipulaciones estatales sobre la administraci�n de fincas r�sticas de las empresas de sistema accionarial.

33. Cuando una empresa de capital for�neo realice la valoraci�n de sus bienes ra�ces pagar� s�lo el 50% de las tasas de valoraci�n, que se calcular�n seg�n los tarifas establecidas.

 
E. Producci�n y gesti�n
 

34. La proporci�n entre la exportaci�n y la venta interior de los productos de las empresas de capital for�neo estar� libre de restricciones y ser� fijada por las empresas, con excepci�n de los casos especificados en las estipulaciones estatales especiales.

35. Las empresas de capital for�neo dedicadas al desarrollo, construcci�n y gesti�n de carreteras podr�n reajustar los peajes de acuerdo con el �ndice del alza de precios, previa aprobaci�n del bur� financiero, el bur� de precios y el bur� de tr�fico del municipio..

36. A la parte for�nea de las empresas de gesti�n sino-for�nea dedicadas a la construcci�n y administraci�n de aeropuertos, carreteras, puentes, puertos, muelles, f�bricas de agua (no incluido el sistema de tuber�a) y obras hidr�ulicas, durante el plazo de cooperaci�n se les conceder� prioridad en el reparto de los beneficios resultantes de los cobros por dichas obras o instalaciones.

 
F. Importaci�n y exportaci�n de materiales
 

37. Despu�s de que su solicitud sea aprobada por la aduana, las empresas de capital for�neo dedicadas a la producci�n orientada a la exportaci�n podr�n establecer sus almacenes o f�bricas exentas de aranceles. .

38. En conformidad con las estipulaciones estatales pertinentes, las empresas de capital for�neo que necesiten gestionar las licencias de importaci�n de mercanc�as destinadas a la fabricaci�n de productos orientados a la venta en el interior del pa�s o las licencias de exportaci�n de sus productos deber�n solicitar dichas licencias a la comisi�n municipal de comercio y relaciones econ�micas con el exterior. La aduana permitir� el paso de las mercanc�as que no requieran licencias despu�s de cotejarlas con la documentaci�n presentada.

39. Siempre que su inversi�n total sea de menos de 30 millones de d�lares, a las empresas de capital for�neo establecidas entre el 1 de octubre de 1995 y el 31 de marzo de 1996 se les prolongar� sin excepci�n hasta el 30 de junio de 1997, es decir, medio a�o, el plazo para la llegada de los materiales importados. Si su inversi�n total iguala o supera los 30 millones de d�lares, dicho plazo se prorrogar� hasta el 30 de junio de 1998. Los materiales que lleguen antes de estas fechas o en ellas podr�n beneficiarse de las estipulaciones arancelarias preferenciales vigentes. Si las empresas de capital for�neo a las que se apliquen las mencionadas pr�rrogas no pueden recibir la totalidad de las mercanc�as incluidas en los contratos de importaci�n para dichos plazos prolongados, podr�n conced�rseles nuevas pr�rrogas de acuerdo con las estipulaciones estatales. Las exenciones y reducciones arancelarias para los medios de transporte especiales, como embarcaciones y veh�culos importados por las empresas de capital for�neo dentro de su esfera de gesti�n, depender�n del examen y la aprobaci�n de la Administraci�n de Aduanas.

40. Los proyectos de transformaci�n tecnol�gica inscritos antes del 1 de abril de 1996 en los planes de ejecuci�n de nivel nacional y municipal, los proyectos con una inversi�n de 50 o m�s millones de yuanes de los sectores de la energ�a, el transporte y la metalurgia, y los proyectos con una inversi�n de 30 o m�s millones de d�lares de los sectores textil, electr�nico y de la industria ligera, podr�n beneficiarse de una reducci�n del 50% de los aranceles en las importaciones de equipos efectuadas antes del 31 de diciembre de 1997. Los proyectos de los dos grupos arriba mencionados de inversi�n inferior, respectivamente, a los 50 y 30 millones de yuanes podr�n beneficiarse de una reducci�n del 50% de los aranceles sobre los equipos importados antes del 31 de diciembre de 1996. Si las importaciones no pueden completarse en los plazos establecidos, podr�n concederse pr�rrogas tras la presentaci�n de una solicitud a la Comisi�n Estatal de Econom�a y Comercio, que deber� ser aprobada por el Consejo de Estado sobre la base de los informes del Ministerio de Hacienda y de los departamentos pertinentes.

41. Las escuelas superiores estatales y las instituciones estatales de investigaci�n cient�fica y tecnol�gica seguir�n estando exentas del pago de aranceles por la importaci�n de art�culos necesarios para la investigaci�n y la ense�anza.

42. A los art�culos especialmente necesarios para los minusv�lidos seguir�n aplic�ndoseles medidas preferenciales. Seguir�n vigentes las medidas preferenciales para las importaciones de los objetos donados por gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales. La tramitaci�n de las exenciones arancelarias de estas importaciones se someter� al examen y la ratificaci�n de la Administraci�n de Aduanas.

43. Las estipulaciones ratificadas por el Consejo de Estado sobre la dependencia de los aranceles diferenciales de las tasas de nacionalizaci�n de los autom�viles, otros veh�culos (por ejemplo, los ligeros) y las c�maras de v�deo seguir�n en vigor durante el IX Plan Quinquenal.

44. Durante el IX Plan Quinquenal continuar�n aplic�ndose las estipulaciones sobre la reducci�n del impuesto sobre el valor a�adido del eslab�n de la importaci�n para los aviones importados por la aviaci�n civil. La importaci�n de los materiales que, dentro de las cuotas de importaci�n ratificadas por el Consejo de Estado en 1995, precise la Compa��a General de Industria Aeron�utica para la fabricaci�n de los aviones de las l�neas troncales estar� exenta de los aranceles y del impuesto sobre el eslab�n de importaci�n.

45. Seguir� aplic�ndose la medida preferencial consistente en reducir un 50% los aranceles sobre los equipos especiales para las telecomunicaciones, los puertos, los ferrocarriles, las carreteras y los aeropuertos, importados tras la ratificaci�n del Ministerio de Transporte u otros ministerios encargados de las industrias respectivas.

 46. Mediante la fijaci�n de cuotas para los materiales de uso propio de los proyectos de construcci�n llevados a cabo por empresas de capital for�neo en el �rea del embalse de las Tres Gargantas, se instaurar� un sistema de administraci�n para el desarrollo destinado al reasentamiento de los habitantes desplazados, y a dichas empresas se les devolver� el importe �ntegro de los aranceles y del impuesto sobre el eslab�n de importaci�n. En cuanto a los proyectos agr�colas prioritarios, las obras clave, los productos prioritarios, las empresas y los productos de alta tecnolog�a y las empresas inscritas en la lista aduanera de empresas dignas de confianza, la aduana les ofrecer� facilidades en el cumplimiento de los tr�mites para que pasen de forma prioritaria.

47. El examen de los equipos importados por las empresas de capital for�neo se efectuar� conjuntamente por el �rgano de examen de mercanc�as y las fuerzas organizadas por dicha empresa. Siempre que el valor anual de sus exportaciones supere el 50% del valor de su producci�n anual, las empresas de capital for�neo dedicadas al desarrollo de recursos naturales, centrales el�ctricas, aeropuertos, carreteras, puentes, puertos, muelles e industrias de alta tecnolog�a pagar�n ese a�o s�lo el 50% de los derechos de inspecci�n mercantil establecidos por el Estado, y, sobre esa base, si el importe a abonar en un s�lo pago excede de los 5.000 yuanes, a la cantidad excedente se le aplicar� una reducci�n del 80% en el pago de dichos derechos.

48. El organismo de inspecci�n mercantil debe ayudar a las empresas de capital for�neo en condiciones de gestionar los certificados de origen seg�n el Sistema Generalizado de Preferencias, a gestionar y aprovechar los favores de dicho sistema, y tramitarles el visado del mismo para cada lote de mercanc�as enviado por estas empresas a los pa�ses que ofrezcan tales favores.

49. En cuanto a los equipos de maquinaria, las piezas y los componentes ofrecidos por el inversor for�neo de una empresa de capital for�neo tras su tasaci�n, o importados por �l a petici�n de una empresa, deber� solicitarse su examen y evaluaci�n por parte del �rgano de inspecci�n mercantil, que, a su vez, deber� llevar a cabo una evaluaci�n r�pida, justa y eficiente.

50. Con miras a elevar la competitividad de los productos de las empresas de capital for�neo en los mercados nacional e internacional, el organismo de inspecci�n mercantil pondr� en pleno juego sus recursos personales y tecnol�gicos para ayudar a estas empresas a fortalecer la administraci�n de la calidad en conformidad con los est�ndares internacionales, elevar la calidad de sus productos y llevar a cabo la confirmaci�n seg�n el sistema de est�ndares ISO9000.

 
G. Personal y trabajo
 

51. Con excepci�n de los casos no autorizados por las estipulaciones estatales especiales, los cuadros que sean miembros de una entidad de propiedad colectiva del pueblo podr�n ingresar en las empresas de capital for�neo. Su entidad deber� permit�rselo y el departamento gubernamental de personal, as� como el organismo de intercambio de personal cualificado, deber�n cumplir activamente los tr�mites necesarios para estos cuadros, del mismo modo que lo hacen para los cuadros que pasan de una a otra entidad de propiedad colectiva del pueblo. Si desea cambiar de entidad de trabajo, el personal administrativo y t�cnico empleado en las empresas de capital for�neo deber� cumplir estrictamente los contratos de trabajo firmados con las empresas y antes de la cancelaci�n de los mismos no podr� firmar nuevos contratos de trabajo con otras entidades.

52. En cuanto a los estudiantes que regresan del extranjero y los graduados de centros docentes superiores y escuelas secundarias especializadas contratados por las empresas de capital for�neo, sus cualificaciones, determinadas por las estipulaciones estatales, se mantendr�n y ser�n reconocidas en sus ulteriores traslados. Las fichas personales de los especialistas en tecnolog�a y en gesti�n empresarial, as� como las de los posgraduados, los graduados de centros docentes superiores y los graduados de escuelas secundarias especializadas contratados por empresas de capital for�neo, se guardar�n en los organismos de intercambio de personal cualificado de los gobiernos locales.

53. En conformidad con las estipulaciones del grupo de trabajo de la reforma del sistema de t�tulos profesionales de nuestro municipio, la evaluaci�n de las cualidades de los profesionales t�cnicos especializados contratados por empresas de capital for�neo, as� como la participaci�n en los ex�menes de dichas cualidades y de su nivel profesional organizados unificadamente por el Estado ser�n tramitadas por los organismos de intercambio de personas cualificadas dependientes de los departamentos gubernamentales de personal, organismos encargados de la administraci�n de sus fichas personales.

54. En caso necesario, las empresas de capital for�neo podr�n solicitar el traslado de trabajadores de entidades de otros tipos de propiedad o emplearlos temporalmente.

 
H. Desarrollo de los recursos minerales
 

55. Adem�s de las medidas preferenciales establecidas por el Estado, a las empresas de capital for�neo dedicadas a la prospecci�n y extracci�n de recursos minerales se les aplicar�n las siguientes medidas preferenciales:

 1) Antes del pago de los impuestos, a lo largo de cinco a�os a contar a partir del a�o en que se inicie la explotaci�n se abonar�n a plazos los gastos correspondientes a las prospecciones efectuadas en las �reas establecidas, gastos calculados sobre la base del coste de la explotaci�n comercial del yacimiento. Si el plazo de la licencia de explotaci�n es de menos de 10 a�os, dicho pago se realizar� en dos a�os.

 2) Durante el per�odo de explotaci�n comercial se podr� llevar a cabo la depreciaci�n acelerada establecida por el Estado.

 3) En cuanto a la extracci�n de minerales en las �reas de minor�as �tnicas y en las �reas pobres de categor�a nacional y provincial, podr� autorizarse seg�n las circunstancias concretas una reducci�n en el pago de la compensaci�n por la explotaci�n de los recursos minerales.

 
4) En cuanto a la utilizaci�n de tecnolog�as internacionales avanzadas en la extracci�n de minerales de baja ley o dif�ciles de lavar y beneficiar, podr� autorizarse una reducci�n, que podr� llegar a convertirse en exenci�n, en el pago de la compensaci�n por la explotaci�n de los recursos minerales, o se prorrogar� el plazo de pago en los a�os deficitarios, de acuerdo con las circunstancias concretas.

 
5) Si por motivos de fuerza mayor una empresa de capital for�neo cierra el a�o con d�ficit, se le podr� conceder una reducci�n de hasta el 50% en el pago de la compensaci�n por la explotaci�n de los recursos minerales, o prorrog�rsele el plazo del pago en el a�o deficitario, seg�n las circunstancias concretas.

 
6) Si en la explotaci�n en el �rea establecida tambi�n se extraen o recuperan minerales asociados y paragen�ticos, s�lo deber� pagarse hasta el 50% de la compensaci�n por la explotaci�n de los recursos minerales, tomando en consideraci�n las circunstancias concretas. Si la explotaci�n de algunos de los minerales asociados y paragen�ticos est� afectada por las restricciones estatales, dicha explotaci�n deber� registrarse �nicamente en el departamento de administraci�n de geolog�a y minerales de nuestro municipio. Los minerales asociados y paragen�ticos sometidos a la adquisici�n estatal unificada deber�n ser comprados unificadamente por el departamento designado por el Estado.

 7) En cuanto a los minerales extra�dos que se fundan y procesen en la jurisdicci�n de nuestro municipio, los departamentos correspondientes deber�n ofrecer facilidades para su fundici�n, procesamiento y transporte.

 
I. Pagos locales
 

56. Los empleados extranjeros de las empresas de capital for�neo que posean el "certificado de empleado extranjero" expedido por la autoridad china correspondiente podr�n liquidar en Renminbi las facturas de manutenci�n y alojamiento en hoteles autorizados a atender a extranjeros, as� como las facturas de la asistencia m�dica recibida en los hospitales, y pagar los gastos seg�n las mismas tarifas que se aplican a los ciudadanos chinos, es decir, gozar�n del mismo trato basado en el principio de igual pago por igual servicio.

57. El suministro de agua, electricidad y gas a empresas de capital for�neo deber� incluirse en el plan de suministro de cada localidad y habr� que conceder a estas empresas el mismo trato que se dispensa a las empresas nacionales para aplicarles las mismas tarifas.

58. En cuanto al cobro por concepto del mantenimiento de la red de carreteras, se cancelar�n los dobles cobros aplicados a los veh�culos motorizados para uso particular de las empresas de capital for�neo y a los autom�viles que los empresarios for�neos traigan del exterior para uso personal, cobr�ndose en ambos casos las mismas tarifas que se aplican a las empresas nacionales.

59. Las empresas de capital for�neo tendr�n derecho a rechazar los cobros de los departamentos administrativos y de las instituciones p�blicas no especificados en las estipulaciones del Consejo de Estado y de sus ministerios y comisiones.

 
J. Otras medidas preferenciales
 

60. Previa aprobaci�n del gobierno popular de nuestro municipio, a las empresas de capital for�neo implicadas en la transformaci�n de empresas en quiebra o en situaci�n comprometida que absorban a la totalidad del personal de �stas se les eximir� exenta del pago de las tasas por el uso de tierras y se les aplicar�n m�s medidas preferenciales.

61. Porcentaje de los activos de una empresa estatal utilizados como acciones para establecer empresas mixtas o de cooperaci�n junto con un socio for�neo: las empresas medianas podr�n tasar hasta el 10% de sus activos, mientras que las empresas peque�as podr�n tasar hasta el 20% de sus activos. 62. Este documento de reglamentos es aplicable a las compa��as, empresas, otras organizaciones e individuos de Hong kong, Macao y Taiwan que se dediquen al establecimiento de empresas mixtas, de cooperaci�n o de capital exclusivamente for�neo en nuestro municipio.

62. Este documento de reglamentos es aplicable a las compa��as, empresas, otras organizaciones e individuos de Hong kong, Macao y Taiwan que se dediquen al establecimiento de empresas mixtas, de cooperaci�n o de capital exclusivamente for�neo en nuestro municipio.

63. Estas medidas preferenciales entrar�n en vigor el 1 de enero de 1997. Antes de esta fecha, las empresas de capital for�neo deber�n atenerse a las medidas preferenciales detalladas en las estipulaciones anteriores y efectuar el pago de impuestos y de otros conceptos establecidos en las mismas.

 
VIII. Estipulaciones adicionales del municipio de Chongqing destinadas al fomento de la inversi�n for�nea
 
 
Sobre la base de las leyes, los decretos y las pol�ticas estatales correspondientes, teniendo en cuenta las condiciones objetivas de nuestro municipio y con miras a mejorar el ambiente inversor, estimular a los empresarios for�neos a invertir en Chongqing y promover de este modo el desarrollo econ�mico de nuestro municipio, a las "Medidas preferenciales del municipio de Chongqing destinadas a fomentar las inversiones de los empresarios", puestas en vigor por el gobierno municipal en 1997, se agregan las siguientes estipulaciones complementarias:

 I. Campo de la inversi�n

1. En la jurisdicci�n de nuestro municipio, los inversores for�neos (entre los que se incluye a los de Hong Kong, Macao y Taiwan) podr�n invertir y administrar sus empresas sin restricciones que afecten a los sectores econ�micos, el porcentaje de sus acciones en el total de la empresa, las formas de inversi�n o el tipo y el plazo de gesti�n, con excepci�n de los casos expresamente prohibidos por las leyes y los decretos estatales.

II. L�mites de la facultad de aprobaci�n

2. Se someter�n al sistema de presentaci�n y registro los proyectos e informes sobre los estudios de su viabilidad presentados por las empresas de capital exclusivamente for�neo de hasta 30 millones de d�lares y por las empresas mixtas y de cooperaci�n establecidas por el sector econ�mico no estatal y los empresarios for�neos que no necesiten de la financiaci�n estatal para equilibrar sus fondos.

III. Impuestos

3. Impuestos sobre la renta

a) Previa aprobaci�n de la correspondiente solicitud por parte del organismo de impuestos, las empresas mixtas de capital sino-for�neo dedicadas a la construcci�n de puertos y muelles, cuyo plazo de funcionamiento sea de 15 o m�s a�os, estar�n exentas del impuesto sobre la renta empresarial del primer al quinto a�o, a contar desde el a�o en que comiencen a obtener ganancias, mientras que del sexto al d�cimo a�o pagar�n s�lo el 50% de dicho impuesto.

b) Previa aprobaci�n por parte del organismo de impuestos de la correspondiente solicitud, las instituciones financieras for�neas que cuenten con m�s de 10 millones de d�lares de capital proveniente de inversiones for�neas o de fondos de operaci�n asignados por su casa matriz y cuyo plazo de funcionamiento sea de 10 o m�s a�os pagar�n s�lo el 15% del impuesto sobre la renta empresarial; adem�s, a partir del a�o en que comiencen a obtener ganancias, estar�n exentas de dicho impuesto el primer a�o y pagar�n s�lo el 50% el segundo y el tercero.

c) Las empresas productivas de capital for�neo estar�n exentas del impuesto local sobre la renta.

4. Devoluci�n de impuestos: Previa aprobaci�n del gobierno municipal, a los proyectos de inversi�n for�nea en infraestructuras, industrias de alta tecnolog�a, la industrializaci�n de la agricultura, industrias pilares y la transformaci�n de las empresas anticuadas se les devolver� durante diez a�os la parte correspondiente a la renta p�blica municipal de impuestos sobre la renta empresarial.

IV. Registro de industria y comercio

5. Para establecer empresas de capital for�neo dedicadas a las industrias fomentadas por el Estado y por nuestro municipio cuyo capital registrado sea inferior a 2 millones de d�lares, podr� formalizarse primero la inscripci�n en el registro de industria y comercio, y cumplimentar posteriormente tanto los tr�mites de examen y aprobaci�n, como los dem�s tr�mites relacionados con la solicitud.

6. Las empresas de capital for�neo dedicadas a la explotaci�n de bienes ra�ces podr�n inscribirse directamente en el registro de industria y comercio antes de cumplimentar los tr�mites requeridos para la obtenci�n del certificado de su categor�a de empresas de explotaci�n de bienes ra�ces.

7. Las empresas de capital for�neo con fuertes inversiones y buenas disponibilidades financieras que obtengan acciones de otras empresas mediante su inversi�n en ellas podr�n registrarse como grupo siempre que satisfagan los requisitos para la formaci�n de grupos empresariales.

8.A condici�n de que la inversi�n for�nea alcance o supere el 25%, las empresas nacionales que reciban inversiones de empresarios for�neos mediante la contrataci�n, el arriendo o la participaci�n en las acciones, las empresas nacionales que se sometan a la administraci�n conjunta con empresas de capital for�neo, as� como las empresas con personalidad jur�dica financiadas conjuntamente por empresas de capital for�neo y empresas nacionales ser�n consideradas empresas de capital for�neo y podr�n beneficiarse de las medidas preferenciales ofrecidas a �stas.

9. Se suavizar�n las restricciones relativas a la contribuci�n a la inversi�n con conocimientos y otros bienes invisibles. Se ampliar� adecuadamente el porcentaje m�ximo de la contribuci�n con propiedad industrial, tecnolog�as no patentadas y alta tecnolog�a al total del capital registrado.

10. Las empresas de capital for�neo pagar�n s�lo el 50% de la tasa fijada por el Estado para el registro de empresas. Las empresas de capital for�neo dedicadas a las industrias de alta tecnolog�a y las empresas establecidas en Chongqing por las 500 empresas m�s poderosas del mundo abonar�n s�lo el 25% de lo fijado por el Estado para el registro empresarial.

V. Administraci�n de divisas y cr�ditos

11. Previa aprobaci�n, las empresas de capital for�neo podr�n recaudar fondos en el exterior. Estos fondos de deuda exterior podr�n liquidarse en Renminbi.

12. Previa aprobaci�n, las empresas de capital for�neo podr�n hipotecar sus t�tulos negociables en divisas, como giros, pagar�s, cheques y bonos, a las instituciones financieras radicadas en China para obtener de �stas pr�stamos en Renminbi.

VI. Bienes ra�ces

13. Tras obtener el derecho al uso de tierras, las empresas de capital for�neo pagar�n s�lo el 50% de las tasas por el uso de terrenos y el 50% de las tasas por el uso de tierras.

14. Previa aprobaci�n del gobierno municipal, los proyectos empresariales productivos de inversi�n for�nea dedicados a la industrializaci�n de la agricultura, las industrias de alta tecnolog�a, las industrias pilares y la transformaci�n de empresas estatales anticuadas s�lo pagar�n por la tierra utilizada los gastos derivados de la expropiaci�n y la parte de las tasas por la cesi�n de tierras que deba entregarse al Gobierno Central, aplic�ndoseles la medida preferencial de exenci�n parcial o total del pago de la parte restante de dichas tasas. Si la tierra que necesitan estas empresas de capital for�neo es de propiedad estatal, la entidad usuaria podr� arrend�rsela y el gobierno municipal devolver� las tasas por el uso de terrenos al inversor for�neo conforme a la proporci�n de su contribuci�n a la inversi�n total; o, alternativamente, el gobierno municipal podr� recuperarla y arrendarla a los inversores for�neos a un precio preferencial.

15. Las empresas de capital for�neo que absorban o transformen empresas en quiebra o en dificultades s�lo pagar�n el coste de los documentos y estar�n exentas de los dem�s pagos correspondientes a la inscripci�n en el registro de propiedad. Medidas preferenciales reci�n agregadas por el municipio de Chongqing destinadas al fomento de la inversi�n for�nea I. Impuestos

Durante los tres a�os subsiguientes a la expiraci�n de los plazos para la tributaci�n fijados en las medidas preferenciales vigentes, las empresas de capital for�neo dedicadas a los sectores fomentados por el Estado pagar�n el impuesto sobre la renta empresarial a una tasa reducida del 15%.

Previa aprobaci�n del Bur� Estatal de Impuestos, los ingresos derivados tanto de la transferencia y el desarrollo tecnol�gicos como del asesoramiento y de otros servicios tecnol�gicos, obtenidos por las empresas de capital for�neo, los centros de estudio y desarrollo establecidos con inversi�n for�nea, as� como por las empresas e individuos for�neos estar�n exentos del pago del impuesto sobre las transacciones. Previa aprobaci�n del Bur� Estatal de Impuestos, los ingresos de las empresas extranjeras procedentes de los royalties por las tecnolog�as que suministren al interior de China para la investigaci�n cient�fica, la explotaci�n de los recursos energ�ticos, el desarrollo del transporte, la producci�n agr�cola, silv�cola y ganadera, y para el desarrollo de tecnolog�as importantes, pagar�n el impuesto sobre la renta a una tasa preferencial del 10%. Adem�s, a las empresas extranjeras que suministren tecnolog�as avanzadas y a las que proporcionen tecnolog�as en forma preferencial se les eximir� del pago de dicho impuesto.

Previa aprobaci�n del organismo de impuestos, a las empresas de capital for�neo dedicadas al desarrollo de tecnolog�as cuyos gastos en desarrollo tecnol�gico aumenten de un a�o para el otro en un 10% o m�s se les permitir� aplicarles una reducci�n del volumen imponible de ingresos en una cantidad equivalente al 50% de los susodichos gastos.

A las empresas de capital for�neo que destinen una parte de sus inversiones a la compra de equipos de fabricaci�n china pertenecientes a los tipos incluidos en el cat�logo de equipos cuya importaci�n est� exenta del pago de aranceles, se les devolver� el importe �ntegro del impuesto sobre el valor a�adido de dichos equipos y se les reducir� el impuesto sobre la renta empresarial hasta eximirles del mismo de acuerdo con las estipulaciones pertinentes.

Al comprar viviendas para sus empleados, a las empresas de capital for�neo se les aplicar�n las mismas medidas tributarias preferenciales que se apliquen a los empleados de nuestro municipio.

Las empresas de capital for�neo que contraten a trabajadores desplazados y desempleados dentro de la jurisdicci�n de nuestro municipio se beneficiar�n, en un grado que depende de la proporci�n de tales trabajadores en el total de su plantilla, de las medidas preferenciales de reducci�n y exenci�n de impuestos estipuladas en las "Disposiciones detalladas para la aplicaci�n de las medidas preferenciales del municipio de Chongqing destinadas al fomento del reempleo" y en las estipulaciones complementarias.

VII. Administraci�n financiera

A los bancos comerciales de capital chino se les autorizar� a aceptar los avales presentados por los accionistas de la parte for�nea de las empresas de capital for�neo que necesiten recaudar fondos en el pa�s. Se permitir� a las empresas de capital for�neo solicitar pr�stamos en Renminbi a los bancos de capital chino ubicados en China que est�n autorizados a operar con divisas, entregando sus divisas como prenda.

A los inversores for�neos de las empresas de capital for�neo radicadas en China se les permitir� ofrecer sus bienes de ultramar como garant�a ante las sucursales de ultramar de los bancos de capital chino situados en China para que �stas o las sucursales del pa�s les concedan pr�stamos.

Las empresas de capital for�neo que cumplan los requisitos podr�n solicitar autorizaci�n para emitir acciones del tipo A y del tipo B.

En consonancia con el principio de actividad y seguridad, se ofrecer�n los servicios de seguro relacionados con el cumplimiento de los contratos y las garant�as a los inversores for�neos que inviertan en los sectores de la energ�a, el transporte y los dem�s campos fomentados prioritariamente por el Estado.

Se suavizar�n las restricciones sobre la liquidaci�n de los ingresos no comerciales en divisas de las empresas de capital for�neo.

Se extender� adecuadamente la esfera de pr�stamos cerrados. Los beneficiarios de la concesi�n de pr�stamos cerrados para econom�a y comercio exteriores se extender�n de las empresas estatales de econom�a y comercio exteriores hasta las empresas de capital for�neo en ayuda de sus exportaciones.

VIII. Bienes ra�ces

Las empresas de capital for�neo que obtengan el derecho al uso de tierras mediante su concesi�n no estar�n obligados a pagar las tasas por el uso de terrenos.

A las empresas de capital for�neo que obtengan en nuestro municipio el derecho al uso de tierras estatales mediante el arrendamiento, se les devolver� el 70% de los arriendos pagados durante los cinco a�os subsiguientes a la consecuci�n de dicho derecho.

Las empresas de capital for�neo que absorban o compren empresas estatales, a condici�n de que ofrezcan un puesto de trabajo adecuado a la plantilla de dichas empresas, se beneficiar�n de las medidas preferenciales relativas a la reforma de las empresas estatales y de las medidas preferenciales para las empresas de capital for�neo correspondientes a la administraci�n de tierras.

Las empresas de capital for�neo dedicadas a la construcci�n de viviendas econ�micas estar�n exentas del impuesto por el uso de terrenos.

Previa aprobaci�n del gobierno popular municipal, a las empresas de capital for�neo que en determinado a�o se cuenten entre las 50 empresas industriales m�s poderosas del municipio de Chongqing, se les devolver� el 50% o el 100% del pago de impuesto sobre el uso de terrenos correspondiente a ese a�o.

Las empresas de capital for�neo dedicadas a los servicios p�blicos establecidas en la Zona de Desarrollo Econ�mico y Tecnol�gico de Chongqing o en la Zona de Desarrollo de Industrias de Alta tecnolog�a de Chongqing, as� como las empresas de capital for�neo situadas en estas zonas que cuenten con el apoyo prioritario del Estado, podr�n recibir la tierra que necesiten mediante la asignaci�n por parte de las mencionadas zonas de desarrollo.

IX. Importaci�n y exportaci�n de materiales


Los proyectos de inversi�n for�nea cuya inclusi�n en el cat�logo de industrias y proyectos prioritarios de nuestro municipio haya sido ratificada por el Estado podr�n acogerse a las medidas preferenciales aplicables a los proyectos de las industrias fomentadas consignadas en el Cat�logo Gu�a de Industrias para la Inversi�n For�nea. Asimismo, sus importaciones para uso propio de equipos, as� como de tecnolog�as complementarias, piezas y repuestos que no se fabriquen en el pa�s, o que a pesar de fabricarse en �l no satisfagan las necesidades de dichos proyectos, estar�n exentas de los aranceles de importaci�n y del impuesto sobre el eslab�n de importaci�n.

Las empresas de capital for�neo ya establecidas en las industrias fomentadas o en las industrias restringidas del Gupo B, los centros de estudio y desarrollo financiados con fondos for�neos, las empresas de capital for�neo de tecnolog�as avanzadas y las empresas de capital for�neo cuya producci�n se oriente a la exportaci�n, que dentro de su esfera original de producci�n y gesti�n ratificadas importen equipos, tecnolog�as complementarias, piezas y repuestos necesarios para su transformaci�n tecnol�gica no fabricados en el pa�s, o que a pesar de serlo no satisfagan sus necesidades, estar�n exentas de los aranceles de importaci�n y del impuesto sobre el eslab�n de importaci�n.

Los centros de estudio y desarrollo financiados con inversiones for�neas que destinen parte de �stas a la importaci�n de equipos, tecnolog�as complementarias, piezas y repuestos para uso propio no fabricados en el pa�s, o que a pesar de serlo no satisfagan sus necesidades, estar�n exentos de los aranceles de importaci�n y del impuesto sobre el eslab�n de importaci�n. V. Formas de inversi�n y su inscripci�n en el registro de industria y comercio

Previa aprobaci�n del departamento de examen y ratificaci�n, las empresas del municipio absorbidas o compradas por inversores for�neos que deseen conservar su nombre original podr�n ser inscritas directamente en el registro de industria y comercio como empresas de capital for�neo.

Se autorizar� a las personas naturales chinas que re�nan las condiciones adecuadas a participar en la inversi�n destinada al establecimiento de empresas mixtas y de cooperaci�n junto con socios for�neos.

Alcanzado el consenso entre las diversas partes cooperantes y tras el examen y la aprobaci�n del departamento gubernamental de administraci�n de ciencia y tecnolog�a, la cantidad resultante de la tasaci�n de las altas tecnolog�as utilizadas como inversi�n por los inversores for�neos podr� superar el 35% del capital registrado de la empresa.

Las inversiones for�neas en empresas estatales de nuestro municipio se beneficiar�n de las medidas preferenciales aplicables a las empresas de capital for�neo y de las medidas preferenciales relativas a la reforma de las empresas estatales. Las empresas de la parte china podr�n contribuir al capital mixto con los fondos asignados por el Estado y nuestro municipio para su transformaci�n tecnol�gica, pudiendo adem�s aportar terrenos, f�bricas, equipos, propiedad industrial, fondos y materiales.

X. Cobros

Al personal for�neo y a sus hijos, se les aplicar�n las mismas tarifas en los �mbitos del transporte, el alojamiento, la asistencia m�dica, la ense�anza, el turismo y las compras.

Previa aprobaci�n del gobierno popular municipal, las empresas de capital for�neo que necesiten expropiar tierras de colectividades rurales de nuestro municipio para llevar a cabo sus nuevos proyectos de construcci�n de empresas de alta tecnolog�a, instalaciones infraestructurales urbanas y servicios p�blicos estar�n exentas de los pagos adicionales destinados a la construcci�n de carreteras.

Los empresarios extranjeros que inviertan en el establecimiento en nuestro municipio de instituciones educativas y de escuelas internacionales se beneficiar�n de las mismas medidas preferenciales respecto al uso de terrenos aplicables a las escuelas p�blicas locales. Por otra parte, podr�n fijar de forma independiente las diversas tasas docentes en conformidad con el coste del mantenimiento del funcionamiento escolar, pudiendo eximir a sus alumnos del pago de los gastos reglamentarios.

XI. Salidas y entradas

Se permitir� gestionar de una sola vez permisos de residencia o visados de entrada y salida con una validez de entre uno y cinco a�os a los extranjeros y los compatriotas de Hong Kong, Macao y Taiwan que vengan a Chongqing a hacer negocios o a invertir, as� como a sus familiares.

Se permitir� cambiar el tipo de los visados de los extranjeros que, despu�s de entrar en el pa�s con visados de turismo, inviertan, se dediquen a intercambios cient�ficos, tecnol�gicos o culturales, o sean contratados como administradores empresariales de alta categor�a.

De acuerdo con las necesidades del solicitante y la opini�n de la empresa donde �ste trabaje, podr�n expedirse visados v�lidos para m�ltiples regresos de un a�o de vigencia a los especialistas y t�cnicos de ingenier�a que trabajen en las empresas estatales de nuestro municipio y a los extranjeros que trabajen en las empresas de capital for�neo de nuestro municipio.

Dentro del �mbito de las facultades de autorizaci�n del departamento estatal responsable, podr�n tramitarse visados de entrada para los extranjeros que, sin gestionar visados por causas especiales, entren directamente en el pa�s por el Aeropuerto Internacional Jiangbei de nuestro municipio para hacer negocios o efectuar intercambios cient�ficos y tecnol�gicos.

Previa aprobaci�n de la solicitud correspondiente, los extranjeros que hayan realizado contribuciones especiales a nuestro municipio podr�n disfrutar del "derecho de residencia permanente" en Chongqing y estar�n exentos tanto del cumplimiento de los tr�mites relacionados con la pr�rroga de sus permisos de residencia, como de la presentaci�n peri�dica de sus documentos al organismo de seguridad p�blica para su examen, pudiendo solicitar de una sola vez un visado de uso m�ltiple con una validez de cinco a�os. Los c�nyuges e hijos que los acompa�en tambi�n podr�n disfrutar del derecho de residencia permanente en Chongqing.

Durante el per�odo de validez de sus certificados de "pase de entrada y salida de la parte continental para los residentes en Taiwan", los compatriotas taiwaneses que inviertan en nuestro municipio, as� como los altos cargos empresariales administrativos de la parte taiwanesa, podr�n hacer revisar m�ltiples veces sus permisos de entrada y salida o hacerlos acotar para la residencia provisional.

XII. Otros aspectos

Los proyectos financiados con las inversiones que las empresas de capital for�neo realicen en nuestro municipio cuya proporci�n de capital for�neo llegue por lo menos al 25% del total ser�n tratados como empresas de capital for�neo.

A las empresas de capital for�neo de las zonas litorales se las autorizar� a venir a nuestro municipio para contratar, gestionar o administrar empresas de capital for�neo y empresas de capital nacional.

Se adoptar�n medidas destinadas a ampliar los sectores accesibles a la inversi�n for�nea, flexibilizar los requisitos para el establecimiento de empresas de capital for�neo y suavizar las restricciones sobre la proporci�n de las acciones de las empresas de capital for�neo que puede poseer la parte for�nea. Las medidas concretas se publicar�n aparte.

Previa aprobaci�n, se permitir� establecer a t�tulo experimental empresas de capital for�neo en los siguientes sectores comerciales y de servicios de nuestro municipio: la banca, el comercio, los seguros, las telecomunicaciones, el comercio exterior, el transporte, el turismo, la ense�anza, los servicios m�dicos y los servicios intermediarios.

Con independencia de la cuant�a de la inversi�n, los proyectos de inversi�n for�nea inscritos en los sectores fomentados por el Estado que no necesiten someterse a un equilibrio integral del sector implicado controlado por el Estado, se someter�n al examen y la aprobaci�n independientes de nuestro municipio.

El organismo de cuarentena de salida y entrada aplicar� un sistema de registro a los equipos importados por las empresas de capital exclusivamente for�neo y dejar� de efectuar las evaluaciones obligatorias.

Los inversores for�neos que introduzcan en nuestro municipio avances tecnol�gicos para su transformaci�n industrial podr�n beneficiarse del descuento de pr�stamo y contar con apoyo financiero, siempre que su aportaci�n sea calificada como proyecto de transformaci�n de resultados tecnol�gicos importantes. El gobierno popular municipal conferir� premios y t�tulos honor�ficos a los inversores for�neos que lleven a cabo contribuciones sobresalientes a la transformaci�n industrial de los avances tecnol�gicos.

Para los establecimientos de alojamiento de visitantes for�neos se sustituir� el sistema de examen y aprobaci�n por un sistema de informe y registro.

Las empresas de capital for�neo dedicadas a la explotaci�n de recursos naturales en su origen podr�n acogerse a las correspondientes medidas preferenciales, con la condici�n de que el lugar de producci�n est� ubicado fuera de la Zona de Desarrollo Econ�mico y Tecnol�gico de Chongqing y de la Zona de Desarrollo de Alta tecnolog�a de Chongqing, y de que su montaje, venta, registro y pago de impuestos se realicen en dichas zonas.

A las oficinas for�neas y a las de otras partes del pa�s acreditadas en Chongqing, as� como a las empresas de capital for�neo, se les aplicar� la tramitaci�n especial en lo referente a la administraci�n de veh�culos. A este efecto, se establecer�n ventanillas de tramitaci�n especiales en los centros de administraci�n de veh�culos de Chongqing, Wanzhou, Qianjiang y Fuling, as� como en sus sucursales. En estos organismos se aplicar� el sistema de responsabilidad del primero en ser visitado por un visitante y se cumplimentar�n de una sola vez las formalidades en caso de que se satisfagan los requisitos.

Estas medidas preferenciales entrar�n en vigor el 1 de julio del 2000. Los casos relacionados con las estipulaciones estatales se tratar�n de acuerdo con �stas.