Capítulo VII
DISCIPLINA DEL PARTIDO
Artículo 37. La disciplina del Partido, la norma de conducta que han de observar sus organismos en los diversos niveles y todos sus miembros, constituye una garantía para preservar su cohesión y unidad y cumplir sus tareas. Los organismos del Partido tienen la obligación de aplicarla con rigor y defenderla, y los militantes, la de sujetarse conscientemente a ella.
Artículo 38. A los militantes que hayan infringido la disciplina del Partido, los organismos de éste deberán criticarlos, educarlos e incluso imponerles sanciones disciplinarias según el carácter de las faltas cometidas y la gravedad de las circunstancias y a partir del espíritu de sacar lecciones de los errores pasados para evitarlos en el futuro y tratar la enfermedad para salvar al paciente.
Los militantes que hayan violado seriamente el código penal tendrán que ser expulsados del Partido.
Dentro de la organización se prohíbe de modo tajante tratar a sus miembros por medios contrarios a sus Estatutos y la legislación estatal, represaliarlos y dirigirles acusaciones falsas o imputaciones insidiosas. Se impone exigir responsabilidad de acuerdo con la disciplina del Partido y la legislación estatal a cualquier organismo o individuo que quebrante esta disposición.
Artículo 39. Las sanciones disciplinarias son de cinco categorías: amonestación, amonestación severa, destitución del cargo en el Partido, permanencia condicional en el Partido bajo observación y expulsión.
El plazo de permanencia condicional bajo observación no excederá de dos años. Durante este periodo el militante implicado no tendrá los derechos de votar, elegir y ser elegido. Se le restituirán éstos si con la permanencia condicional se ha corregido de veras, mientras que se expulsará del Partido a aquel que mantenga sin enmendar sus errores.
La expulsión es la máxima sanción dentro del Partido. Al decidir o ratificar la expulsión de un miembro, los organismos del Partido pertinentes en todos los niveles deberán adoptar una actitud sumamente prudente, estudiando en su integridad los materiales y opiniones concernientes.
Artículo 40. La sanción disciplinaria que se aplique a un militante será decidida mediante discusión en la asamblea de célula y sometida para ratificación al comité de base del Partido o bien, para examen y visto bueno si se trata de un problema relativamente importante o complejo o de una expulsión, a la comisión de control disciplinario de nivel distrital o superior, según corresponda. En casos excepcionales, los comités del Partido y las comisiones de control disciplinario de los niveles desde el distrital para arriba están facultados para decidir directamente una sanción disciplinaria a un militante.
La sanción de destitución del cargo en el Partido, permanencia condicional bajo observación o expulsión del Partido que se aplique a un miembro titular o suplente del Comité Central o de cualquier comité territorial ha de decidirse por la mayoría de más de dos tercios del pleno del comité en cuestión; en circunstancias excepcionales podrá decidirla primero el Buró Político del Comité Central o la comisión permanente del comité territorial pertinente, para que sea revalidada en forma retroactiva cuando el comité concernido se reúna en pleno. Si se trata de un miembro titular o suplente de un comité territorial, esta sanción deberá someterse a ratificación del comité superior del Partido.
La decisión de expulsar del Partido a un miembro titular o suplente de los comités que haya violado gravemente el código penal incumbe, en el caso del Comité Central, a su Buró Político, y en el de los comités de los distintos niveles territoriales, a sus respectivas comisiones permanentes.
Artículo 41. Al decidir sancionar a un militante, el organismo pertinente del Partido deberá comprobar los hechos de manera objetiva. Ha de darle a conocer la decisión junto con los hechos y datos en los que la ha basado, y escucharle aclaraciones o justificaciones en defensa propia. En caso de disconformidad con la decisión, el militante podrá formular apelación y el organismo concerniente del Partido tendrá que asumir la responsabilidad de atenderla o remitirla con celeridad, sin que se le permita retención alguna. Será preciso criticar y educar a los que realmente insistan en opiniones erróneas o demandas injustificadas.
Artículo 42. Se impone exigir responsabilidad a todo organismo del Partido que falte a su deber en el mantenimiento de la disciplina partidaria.
Respecto a aquel organismo del Partido que vulnere seriamente la disciplina y no sepa corregirse, incumbe al comité inmediato superior tomar la decisión de reorganizarlo o disolverlo según la gravedad de las circunstancias y previa indagación y verificación, decisión que remitirá para examen y ratificación al comité de la instancia inmediata superior a la propia antes de anunciar oficialmente su ejecución.