Capítulo III
LOS ORGANISMOS CENTRALES DEL PARTIDO
Artículo 18. El Congreso Nacional del Partido se celebra cada cinco años por convocatoria del Comité Central. Si éste lo estima necesario o lo pide más de una tercera parte de los organismos de nivel provincial, puede adelantarse su celebración, pero no aplazarse a menos que concurran circunstancias extraordinarias.
Al Comité Central le incumbe determinar el número de delegados al Congreso Nacional y el método de elegirlos.
Artículo 19. Las competencias del Congreso Nacional del Partido son:
1) Escuchar y examinar el informe del Comité Central;
2) Escuchar y examinar el informe de la Comisión Central de Control Disciplinario;
3) Discutir y decidir sobre las grandes cuestiones del Partido;
4) Revisar los Estatutos del Partido;
5) Elegir el Comité Central, y
6) Elegir la Comisión Central de Control Disciplinario.
Artículo 20. La Conferencia Nacional del Partido tiene como competencias discutir y decidir sobre importantes cuestiones y reajustar o elegir a título adicional miembros del Comité Central y de la Comisión Central de Control Disciplinario. El número de miembros tanto titulares como suplentes del Comité Central sometidos al reajuste o elección adicional no podrá ser superior a la quinta parte de aquellos que haya elegido el Congreso Nacional del Partido.
Artículo 21. El Comité Central del Partido se renueva cada cinco años, periodo de mandato que podrá variar en la medida en que se adelante o aplace la celebración del Congreso Nacional. Para ser miembro titular o suplente del Comité Central uno debe tener una antigüedad mínima de cinco años de militancia, y la determinación del número de ambos compete al Congreso Nacional. Las vacantes que se produzcan entre los miembros titulares serán cubiertas por los suplentes según un orden de prelación establecido con arreglo al número de sus votos favorables.
El pleno del Comité Central se convoca por su Buró Político y se celebra al menos una vez al año. El Buró Político rinde cuentas de su labor ante el pleno y se somete a su supervisión.
Durante el periodo entre Congresos Nacionales, el Comité Central ejecuta sus resoluciones, dirige toda la labor del Partido y representa al Partido Comunista de China en sus relaciones externas.
Artículo 22. Compete al Comité Central en pleno elegir a su secretario general y a su Buró Político y el Comité Permanente de éste. El secretario general debe provenir de los miembros del Comité Permanente.
El Buró Político y su Comité Permanente ejercen las funciones del Comité Central entre uno y otro pleno de éste.
El Secretariado Central es el órgano operativo del Buró Político y de su Comité Permanente; sus integrantes son propuestos por éste y aprobados por el pleno del Comité Central.
Al secretario general del Comité Central le incumbe convocar las reuniones del Buró Político y su Comité Permanente y presidir la labor del Secretariado Central.
Corresponde al Comité Central determinar los integrantes de la Comisión Militar Central del Partido.
Los órganos y cargos dirigentes de nivel central elegidos por el Comité Central de cada mandato continuarán rigiendo el trabajo cotidiano del Partido durante el siguiente Congreso Nacional en sesión, hasta que el Comité Central ulterior haya constituido unos nuevos.
Artículo 23. Los organismos del Partido en el Ejército Popular de Liberación de China funcionan de acuerdo con las instrucciones del Comité Central. El órgano de trabajo político de la Comisión Militar Central es el Departamento Político General del Ejército Popular de Liberación de China, que asume la responsabilidad de llevar la labor del Partido y la gestión política en las fuerzas armadas. Compete a la Comisión Militar Central prescribir el régimen organizativo y los órganos del Partido en el Ejército.