Artículo 4. Los miembros del Partido tienen los siguientes derechos:
1) Asistir a las reuniones concernientes del Partido, leer los documentos pertinentes de éste y recibir la educación y la formación que él imparte;
2) Participar en las discusiones sobre la política del Partido por medio de reuniones, periódicos y revistas del mismo;
3) Presentar propuestas y sugerencias acerca del trabajo del Partido;
4) Criticar con fundamento en las reuniones del Partido a cualesquiera de sus organismos o militantes, destapar y denunciar sus infracciones a la ley y la disciplina con sentido de responsabilidad ante el Partido, demandar sanciones contra los militantes infractores y pedir la destitución o remoción de los cuadros incompetentes;
5) Votar, elegir y ser elegidos;
6) Participar y defenderse en debates que realice el organismo incumbente del Partido para decidir sanciones disciplinarias en contra de ellos como militantes o para evaluar su actuación, pudiendo presentarse otros militantes como testigos o defensores suyos;
7) Poder declarar reservada su discrepancia con las resoluciones o políticas del Partido, sin perjuicio de aplicarlas resueltamente, y plantear tal disconformidad ante los organismos superiores, incluyendo hasta los centrales, y
8) Presentar solicitudes, apelaciones y acusaciones ante los organismos partidarios superiores, incluidos los centrales, y pedir a aquel que le competa una respuesta responsable al respecto.
Ningún organismo del Partido, sea cual fuere su nivel, ni siquiera el central, está facultado para privar a los afiliados de los derechos antedichos.
Artículo 5. La admisión de militantes debe realizarse a través de las células del Partido y en adhesión al principio de incorporación individual.
El que solicite su incorporación no podrá convertirse en miembro efectivo sin antes haber rellenado la solicitud de ingreso voluntario, haber sido recomendado por dos miembros efectivos y contar con la aprobación de la asamblea de célula y la ratificación del organismo del Partido del nivel superior, además de haber pasado el reconocimiento del periodo probatorio.
Los recomendantes deben informarse en profundidad de las ideas, cualidades, antecedentes y actuaciones laborales del solicitante, explicarle el Programa y los Estatutos del Partido, exponerle los requisitos, deberes y derechos de los militantes, y rendir cuenta de ello con sentido de responsabilidad ante el organismo del Partido.
El comité de la célula correspondiente se ocupará de pedir a las personas pertinentes de dentro y fuera del Partido opiniones sobre el solicitante, examinar a éste con rigor y no someter el caso a discusión en la asamblea de la célula hasta que lo haya considerado cumplidor de los requisitos establecidos.
Antes de ratificar el ingreso, el organismo partidario superior enviará a una persona a conversar con el solicitante para conocerlo mejor y ayudarlo a acrecentar su conocimiento sobre el Partido.
En casos excepcionales, el Comité Central y los comités del Partido provinciales, de regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central podrán efectuar admisiones directamente.