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ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CHINA
Agregar a favoritos | Imprimir | e-mail | Corregir   11:15 19-11-2012 / spanish.china.org.cn
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Artículo 12.

En caso de necesidad, el Comité Central y los comités del Partido en los distintos niveles territoriales convocarán conferencias para discutir y decidir sobre problemas de capital importancia que requieran una oportuna solución. Compete al comité convocante determinar el número de representantes asistentes a la conferencia y la forma de constituirlos.

Artículo 13. La creación de un organismo del Partido o la disolución de uno ya existente será decidida por el del nivel superior.

Durante los periodos entre los congresos de los distintos niveles territoriales y los de base, los organismos superiores podrán trasladar o designar responsables de los de instancias inferiores si lo estiman necesario.

El Comité Central y los comités del Partido en los diversos niveles territoriales pueden delegar órganos que los representen.

El Comité Central y los comités del Partido a nivel de provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central ejecutarán el sistema de visitas de inspección.

Artículo 14. Al decidir sobre problemas importantes que atañan a los organismos de instancias inferiores, los órganos de dirección del Partido en los diversos niveles deberán, en circunstancias ordinarias, solicitar opinión a los referidos organismos. Les garantizarán el ejercicio normal de sus atribuciones. Salvo en casos excepcionales, los órganos de dirección superiores no deberán intervenir en aquellas cuestiones cuyo tratamiento incumba a los organismos de niveles inferiores.

Artículo 15. En cuanto a las cuestiones relacionadas con las políticas de relevancia nacional, sólo al Comité Central le compete tomar decisiones, mientras los organismos del Partido en los diferentes departamentos y territorios podrán presentarle propuestas, sin que se les permita, no obstante, el arbitrio de decidir o pronunciarse en público sobre el particular.

Los organismos del Partido de niveles inferiores han de cumplir resueltamente las decisiones de los superiores. Podrán pedir modificarlas si las consideran desacordes con la realidad de su territorio o departamento; en caso de que las mantengan los del nivel superior, tendrán que ejecutarlas, sin que puedan emitir públicamente sus opiniones discrepantes, aunque les asiste el derecho de darlas a conocer al organismo del nivel subsiguiente más alto.

La prensa y los demás medios de difusión de los organismos del Partido en los diferentes niveles tienen la obligación de divulgar la línea, las directrices, las políticas y las resoluciones del mismo.

Artículo 16. Al discutir y decidir sobre cualquier materia, los organismos del Partido aplicarán el principio de subordinación de la minoría a la mayoría. Se impone recurrir a la votación en caso de decisión relativa a alguna cuestión importante. Hay que considerar con seriedad las opiniones discrepantes de la minoría. Si surgen controversias sobre cuestiones sustanciales entre dos partes casi iguales en número, será necesario, salvo en casos de emergencia que requieran una actuación conforme a la opinión de la mayoría, aplazar la toma de decisión para realizar más indagaciones, estudios e intercambios de opiniones antes de proceder a una nueva votación, pudiendo, en circunstancias excepcionales, informarse de la polémica al organismo superior correspondiente para pedirle arbitraje.

Cuando un postulado importante que vaya a emitir un militante en representación de un organismo del Partido rebase el marco de las decisiones ya tomadas por el mismo, será preciso someterlo a discusión y determinación de ese organismo donde actúa o pedir instrucción del superior. Ningún militante, sea cual fuere su cargo, podrá tomar decisión individualmente sobre cuestiones sustanciales; aun si se viera obligado a hacerlo en caso de emergencia, a posteriori tendrá que informar de ello sin tardanza al organismo pertinente del Partido. No se permite a ningún dirigente actuar con arbitrariedad ni colocarse por encima de la organización.

Artículo 17. Todos los organismos centrales, territoriales y de base del Partido deben conceder importancia a la construcción de éste, discutir y revisar con frecuencia la labor partidaria en materia de propaganda, educación, organización, control disciplinario, masas, frente único, etc., y prestar atención al estudio de las tendencias ideológicas y políticas de dentro y fuera del Partido.

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