Capítulo IV
LOS ORGANISMOS TERRITORIALES DEL PARTIDO
Artículo 24. Tienen lugar cada cinco años los congresos del Partido a nivel de provincia, región autónoma y municipio bajo jurisdicción central, a nivel de municipio con división distrital urbana y prefectura autónoma, y a nivel de distrito o bandera, distrito autónomo, municipio sin división distrital urbana y de distrito urbano bajo jurisdicción municipal.
Los congresos del Partido en los distintos niveles territoriales son convocados por los comités de sus instancias. En casos excepcionales se podrá anticipar o aplazar su celebración, previa ratificación del comité inmediato superior.
El número de delegados a los diferentes congresos territoriales y el método de elegirlos serán decididos por los propios comités de cada instancia y sometidos a la ratificación del comité inmediato superior.
Artículo 25. Las competencias del congreso del Partido de cada nivel territorial son:
1) Escuchar y examinar el informe de su comité correspondiente;
2) Escuchar y examinar el informe de la comisión de control disciplinario de su instancia;
3) Discutir los asuntos de mayor trascendencia en su territorio y adoptar resoluciones correspondientes, y
4) Elegir el comité del Partido y la comisión de control disciplinario del mismo nivel.
Artículo 26. Los comités del Partido a nivel de provincia, región autónoma, municipio bajo jurisdicción central, municipio con división distrital urbana y prefectura autónoma se renuevan cada cinco años. Sus miembros titulares y suplentes deben llevar más de cinco años como militantes.
Los comités del Partido a nivel de distrito o bandera, distrito autónomo, municipio sin división distrital urbana y distrito urbano bajo jurisdicción municipal se renuevan cada cinco años. Sus miembros titulares y suplentes deben contar con más de tres años de militancia.
Si se adelantara o aplazara la convocatoria de cualquier congreso territorial del Partido, variará de forma correspondiente el periodo de mandato del comité del Partido por él elegido.
El número de miembros titulares y suplentes de los comités del Partido en cada instancia territorial será determinado por el comité inmediato superior. Las vacantes que se produzcan entre sus miembros titulares se cubrirán por los suplentes de acuerdo con un orden de prioridad establecido según el número de sus votos favorables.
Los plenos de los distintos comités territoriales se realizarán dos veces al año como mínimo.
Durante los periodos entre los congresos, los comités del Partido en las diferentes instancias territoriales ejecutarán las instrucciones de los organismos superiores y las resoluciones adoptadas por los congresos de su nivel, dirigirán las labores de sus respectivos territorios y presentarán informes periódicos sobre su trabajo a los comités de la instancia superior.
Artículo 27. Los plenos de los comités territoriales del Partido elegirán a sus respectivas comisiones permanentes, secretario y subsecretarios, y los someterán a ratificación de los comités de la instancia superior. Cada comisión permanente ejercerá las funciones del comité entre los plenos de éste, y continuará presidiendo el trabajo cotidiano durante el siguiente congreso en sesión hasta que se haya constituido una nueva.
Las comisiones permanentes de los comités territoriales rendirán cuentas de su labor periódicamente ante los correspondientes plenos de éstos y se someterán a su supervisión.
Artículo 28. El comité prefectoral del Partido, u otro organismo análogo, es un órgano que el comité del Partido a nivel de provincia y región autónoma delega en un ámbito que abarca varios distritos, distritos autónomos o municipios. Dirige el trabajo en su prefectura según la autorización del comité de provincia o región autónoma.