Capítulo VIII
LOS ÓRGANOS DE CONTROL DISCIPLINARIO
DEL PARTIDO
Artículo 43. La Comisión Central de Control Disciplinario del Partido funciona bajo la dirección del Comité Central. Las comisiones de control disciplinario en los distintos niveles territoriales y las de base actúan bajo la doble dirección del comité del Partido de su instancia y de la comisión de control disciplinario del nivel superior.
El periodo de mandato de estas distintas comisiones coincide con el de los comités del Partido en sus mismas instancias.
La Comisión Central de Control Disciplinario del Partido elige en sesión plenaria a su Mesa Permanente, secretario y subsecretarios, y remite el resultado para ratificación al Comité Central. Las comisiones homólogas de los distintos niveles territoriales eligen en pleno a sus respectivas mesas permanentes, secretarios y subsecretarios, y someten el resultado a aprobación de los comités del Partido en sus mismas instancias y a ratificación de los comités del nivel superior. En lo tocante a los comités de base, incumbe a los organismos del Partido del nivel inmediato superior decidir, de acuerdo con las circunstancias específicas, si se instituyen allí comisiones de control disciplinario o cargos de inspector de disciplina. Estos cargos se establecen en los comités de célula general y los de célula.
De conformidad con las necesidades del trabajo, la Comisión Central de Control Disciplinario podrá delegar grupos de control disciplinario o inspectores de disciplina en las entidades públicas a nivel central del Partido y del Estado. Los jefes de grupo o los inspectores podrán asistir, sin derecho a voto, a las reuniones pertinentes de los órganos de dirección del Partido en dichas entidades. Su trabajo debe ser apoyado por estos órganos.
Artículo 44. Las tareas principales de las comisiones de control disciplinario en los diversos niveles son: mantener la vigencia de los Estatutos y otros reglamentos internos del Partido, verificar la aplicación de su línea, directrices, políticas y resoluciones, y ayudar a sus comités a potenciar el fomento del estilo partidario y a organizar y coordinar la lucha contra la corrupción.
Estas comisiones han de educar de forma constante a los militantes en la observancia de la disciplina y tomar decisiones para mantener su vigencia; supervisar el ejercicio de los poderes de los dirigentes militantes; examinar y tratar los casos relativamente importantes o complejos de conculcación de los Estatutos y demás reglamentos internos por parte de organismos y afiliados del Partido, y decidir o anular sanciones contra los militantes implicados en dichos casos; atender acusaciones y apelaciones presentadas por los miembros del Partido, y garantizar sus derechos.
Las comisiones de control disciplinario de los distintos niveles informarán a los comités del Partido en sus mismas instancias acerca de los problemas especialmente importantes o complejos y los resultados de su tratamiento. Las de los niveles territoriales y las de base deberán, además de ello, presentar informes sobre el particular a las comisiones del nivel superior.
Las comisiones en cuestión que descubran infracciones de la disciplina del Partido por parte de un miembro del comité de su propia instancia pueden empezar por una comprobación preliminar; si resultara necesario abrirle un expediente para examen, deberán someterlo a aprobación del referido comité y, cuando el implicado sea miembro de la comisión permanente de éste, someterlo, además, a la ratificación de la comisión de control disciplinario del nivel inmediato superior.
Artículo 45. Las comisiones de control disciplinario de instancias superiores están facultadas para examinar el trabajo de las de niveles inferiores y ratificar o cambiar sus decisiones sobre los casos tratados; si la decisión en cuestión ya ha sido aprobada por el comité del Partido de la misma instancia en que fue tomada, deberá someterse el cambio propuesto a ratificación del comité inmediato superior.
Toda comisión de control disciplinario territorial o de base podrá, en caso de discrepar de la decisión del comité del Partido en su misma instancia sobre un particular, solicitar el reexamen de la comisión de control disciplinario del nivel inmediato superior; además, está facultada para apelar ante comisiones superiores y pedirles asistencia para tratar toda infracción de la disciplina del Partido detectada en el comité de su mismo nivel o alguno de sus miembros que este comité haya dejado irresoluta o impropiamente resuelta.