1925, 1931 y 1936: En estos años tienen lugar otras tres conferencias similares. En la de 1925 se estableció el régimen de licencia para la importación y exportación del comercio internacional legítimo de estupefacientes. En la de 1931 se tomó la decisión de que se sometería en control la producción internacional de estupefacientes en una cantidad requerida para fines médicos y de investigación científica. En la de 1936, se anunció que se castigaría severamente el comercio ilegal de estupefacientes.
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