El Banco Central de Chile decidió hoy modificar transitoriamente las normas de encaje que deben mantener las entidades bancarias y las cooperativas de ahorro y crédito que operan en el país.
El encanje es un requisito que la autoridad monetaria chilena impone a las instituciones financieras para el respaldo de sus operaciones, contenidas en el Capítulo III A.1 del Compendio de Normas Financieras.
Las entidades financieras en Chile, cuando reciben un depósito, tienen que dejar un porcentaje en caja para atender futuras retiradas de efectivo, porcentaje que se denomina precisamente "encaje bancario".
La presente modificación amplía la posibilidad de constituir el encaje de las obligaciones en moneda extranjera, desde dólares estadounidenses, como era exclusivamente hasta ahora, a euros, yenes y moneda local.
Esta modificación transitoria, que rige a contar de esta fecha y hasta el día 8 de abril de 2009, comenzará a aplicarse desde el período de encaje mensual vigente, y será publicado en el Diario Oficial.
Según el instituto emisor, los cambios indicados son consistentes con las medidas adoptadas recientemente, "con el propósito de flexibilizar la gestión de liquidez ante el escenario financiero global que enfrenta la economía chilena". Fin