Artículo 14. El Comité Central y los comités del Partido de las provincias, las regiones autónomas y los municipios directamente subordinados al PoderCentral ejecutarán el sistema de inspección itinerante, y lograrán que en su periodo de mandato esta inspección cubra a todos los organismos partidarios delos territorios, departamentos, empresas e instituciones públicas que están sometidos a su respectiva administración.
Los grupos dirigentes (o comités) del Partido de los ministerios y comisiones del nivel central y de los departamentos pertenecientes a los órganos partidarios y estatales del nivel central llevarán a cabo inspecciones itinerantes según las necesidades de trabajo.
Se establecerá el sistema de giras de inspección en los comités del Partido de los niveles municipal (incluyendo las prefecturas, prefecturas autónomas y ligas con este mismo nivel) y distrital (incluyendo los municipios, distritos urbanos y banderas con este nivel).
Artículo 15. Al decidir sobre problemas importantes que atañan a los organismos de instancias inferiores, los órganos de dirección del Partido de los diversos niveles deberán, en circunstancias ordinarias, solicitar opinión a los referidos organismos. Les garantizarán el ejercicio normal de sus atribuciones. Salvo en casos excepcionales, no deberán intervenir en aquellas cuestiones cuyo tratamiento incumba a estos organismos.
Artículo 16. En cuanto a las cuestiones relacionadas con las políticas de relevancia nacional, solo al Comité Central le compete tomar decisiones, mientras los organismos del Partido de los diferentes departamentos y territorios podrán presentarle propuestas, sin que se les permita, no obstante, el arbitrio de decidir o pronunciarse en público sobre el particular.
Los organismos del Partido de niveles inferiores han de cumplir resueltamente las decisiones de los superiores. Podrán pedir modificarlas si las consideran desacordes con la realidad de su territorio o departamento; en caso de que las mantengan los del nivel superior, tendrán que ejecutarlas, sin que puedan emitir públicamente sus opiniones discrepantes, aunque les asiste el derecho de darlas a conocer al organismo del nivel subsiguiente más alto.
La prensa y los demás medios de difusión de los organismos del Partido de los diferentes niveles tienen la obligación de divulgar la línea, las directrices, las políticas y las resoluciones del mismo.
Artículo 17. Al discutir y decidir sobre cualquier materia, los organismos del Partido aplicarán el principio de subordinación de la minoría a la mayoría. Se impone recurrir a la votación en caso de decisión relativa a alguna cuestión importante. Hay que considerar con seriedad las opiniones discrepantes de la minoría. Si surgen controversias sobre cuestiones sustanciales entre dos partes casi iguales en número, será necesario, salvo en casos de emergencia que requieran una actuación conforme a la opinión de la mayoría, aplazar la toma de decisión para realizar más indagaciones, estudios e intercambios de opiniones antes de proceder a una nueva votación, pudiendo, en circunstancias excepcionales, informarse de la polémica al organismo superior correspondiente para pedirle arbitraje.
Cuando un postulado importante que vaya a emitir un militante en representación de un organismo del Partido rebase el marco de las decisiones ya tomadas por el mismo, será preciso someterlo a discusión y determinación de ese organismo donde actúa o pedir instrucción del superior. Ningún militante, sea cual fuere su cargo, podrá tomar decisión individualmente sobre cuestiones sustanciales; aun si se viera obligado a hacerlo en caso de emergencia, a posteriori tendrá que informar de ello sin tardanza al organismo pertinente del Partido. No se permite a ningún dirigente actuar con arbitrariedad ni colocarse por encima de la organización.
Artículo 18. Todos los organismos centrales, territoriales y de niveles de base del Partido deben conceder importancia a la construcción de este, discutir y revisar con frecuencia la labor partidaria en materia de propaganda, educación, organización, control disciplinario, masas, frente único, etc., y prestar atención al estudio de las tendencias ideológicas y políticas de dentro y fuera del Partido.
Capítulo III
LOS ORGANISMOS CENTRALES DEL PARTIDO
Artículo 19. El Congreso Nacional del Partido se celebra cada cinco años por convocatoria del Comité Central. Si este lo estima necesario o lo pide más de una tercera parte de los organismos del nivel provincial, puede adelantarse su celebración, pero no aplazarse a menos que concurran circunstancias extraordinarias.
Al Comité Central le incumbe determinar el número de delegados al Congreso Nacional y el método de elegirlos.
Artículo 20. Las competencias del Congreso Nacional del Partido son:
1) Escuchar y examinar el informe del Comité Central;
2) Examinar el informe de la Comisión Central de Control Disciplinario;
3) Discutir y decidir sobre las grandes cuestiones del Partido;
4) Revisar los Estatutos del Partido;
5) Elegir el Comité Central, y
6) Elegir la Comisión Central de Control Disciplinario. (Continúa)