Artículo 41. Las sanciones disciplinarias a los militantes son de cinco categorías: amonestación, amonestación severa, destitución del cargo en el Partido, permanencia condicional en el Partido bajo observación y expulsión.
El plazo de permanencia condicional bajo observación no excederá de dos años. Durante este periodo el militante implicado no tendrá los derechos de votar, elegir y ser elegido. Se le restituirán estos si con la permanencia condicional se ha corregido de veras, mientras que se expulsará del Partido a aquel que mantenga sin enmendar sus errores.
La expulsión es la máxima sanción dentro del Partido. Al decidir o ratificar la expulsión de un miembro, los organismos del Partido pertinentes de todos los niveles deberán adoptar una actitud sumamente prudente, estudiando integralmente los materiales y opiniones concernientes.
Artículo 42. La sanción disciplinaria que se aplique a un militante será decidida mediante discusión en la asamblea de la célula y sometida para ratificación al comité de base del Partido o bien, para examen y visto bueno si se trata de un problema relativamente importante o complejo o de una expulsión, a la comisión de control disciplinario de nivel distrital o superior, según corresponda. En casos excepcionales, los comités del Partido y las comisiones de control disciplinario de los niveles desde el distrital para arriba están facultados para decidir directamente una sanción disciplinaria a un militante.
La sanción de amonestación o amonestación severa que se aplique a un miembro titular o suplente del Comité Central deberá ser sometida para ratificación a este comité por parte del Comité Permanente de la Comisión Central de Control Disciplinario tras exameny deliberación correspondientes. La sanción de amonestación o amonestación severa que se aplique a un miembro titular o suplente de cualquier comité territorial deberá ser ratificada por la comisión de control disciplinario del nivel inmediatamente superior y sometida por esta al comité partidario de este mismo nivel para el debido registro.
La sanción de destitución del cargo en el Partido, permanencia condicional bajo observación o expulsión del Partido que se aplique a un miembro titular o suplente del Comité Central o de cualquier comité territorial ha de decidirse por la mayoría de más de dos tercios del pleno del comité en cuestión; durante los periodos entre los plenos podrá decidirla primero el Buró Político del Comité Central o el comité permanente del comité territorial pertinente, para que sea revalidada de forma retroactiva cuando el comité concernido se reúna en pleno. Si se trata de un miembro titular o suplente de un comité territorial, esta sanción deberá ser examinada y deliberada por el comité permanente de la comisión de control disciplinario del nivel superior y sometida por esta comisión al comité partidario de este mismo nivel para su ratificación.
La decisión de expulsar del Partido a un miembro titular o suplente de los comités que haya violado gravemente el código penal incumbe, en el caso del Comité Central, a su Buró Político, y en el de los comités de los distintos niveles territoriales, a sus respectivos comités permanentes.
Artículo 43. Al decidir sancionar a un militante, el organismo pertinente del Partido deberá comprobar los hechos de manera objetiva. Ha de darle a conocer la decisión junto con los hechos y datos en los que la ha basado, y escucharle aclaraciones o justificaciones en defensa propia. En caso de disconformidad con la decisión, el militante podrá formular apelación y el organismo concerniente del Partido tendrá que asumir la responsabilidad de atenderla o remitirla con celeridad, sin que se le permita retención alguna. Será preciso criticar y educar a los que realmente insistan en opiniones erróneas o demandas injustificadas.
Artículo 44. Se impone exigir responsabilidad a todo organismo del Partido que falte a su deber en el mantenimiento de la disciplina partidaria.
Respecto a aquel organismo del Partido que vulnere seriamente la disciplina y no sepa corregirse, incumbe al comité inmediatamente superior tomar la decisión de reorganizarlo o disolverlo según la gravedad de las circunstancias y previa indagación y verificación, decisión que remitirá para examen y ratificación al comité de la instancia subsiguiente más alta antes de anunciar oficialmente su ejecución.
Capítulo VIII
LOS ÓRGANOS DE CONTROL DISCIPLINARIO
DEL PARTIDO
Artículo 45. La Comisión Central de Control Disciplinario del Partido funciona bajo la dirección del Comité Central. Las comisiones de control disciplinario de los distintos niveles territoriales y las de base actúan bajo la doble dirección del comité del Partido de su instancia y de la comisión de control disciplinario del nivel superior. Las comisiones de control disciplinario de los niveles superiores deben fortalecer su dirección sobre las de niveles inferiores.
El periodo de mandato de estas distintas comisiones coincide con el de los comités del Partido de sus mismas instancias.
La Comisión Central de Control Disciplinario del Partido elige en sesión plenaria a su Comité Permanente, secretario y subsecretarios, y remite el resultado para ratificación al Comité Central. Las comisiones homólogas de los distintos niveles territoriales eligen en pleno a sus respectivos comités permanentes, secretarios y subsecretarios, y someten el resultado a aprobación de los comités del Partido de sus mismas instancias y a ratificación de los comités del nivel superior. En lo tocante a los comités de base, incumbe a los organismos del Partido del nivel inmediatamente superior decidir, de acuerdo con las circunstancias específicas, si se instituyen allí comisiones de control disciplinario o cargos de inspector de disciplina. Estos cargos se establecen en los comités de la célula general y los de la célula.
La Comisión Central de Control Disciplinario y las de niveles territoriales delegarán grupos de control disciplinario en todas las entidades públicas partidarias y estatales de niveles correspondientes. Los jefes de grupo podrán asistir a las reuniones pertinentes de los órganos de dirección del Partido de dichas entidades. Su trabajo debe ser apoyado por estos órganos. (Continúa)