Artículo 46. Como órganos con responsabilidad específica por la supervisión intrapartidaria, las comisiones de control disciplinario de los diversos niveles tienen las siguientes tareas principales: mantener la vigencia de los Estatutos y otros reglamentos internos del Partido, verificar la aplicación de su línea, directrices, políticas y resoluciones, y ayudar a sus comités a impulsar el disciplinamiento integral y riguroso del Partido, a potenciar la construcción del estilo partidario y a organizar y coordinar la lucha contra la corrupción.
Las atribuciones de estas comisiones son la supervisión, la implementación de la disciplina y la exigencia de responsabilidades, por lo que han de educar de forma constante a los militantes en la observancia de la disciplina y tomar decisiones para mantener su vigencia; supervisar a los organismos partidarios y los cuadros dirigentes militantes en su cumplimiento de atribuciones y su ejercicio del poder, aceptar y tratar las denuncias y acusacioneshechas por los militantes y las masas, y conversar conla persona en cuestión paracon el fin de advertirla, citarla parauna sesión oral o interpelarla por correspondencia; examinar y tratar los casos relativamente importantes o complejos de conculcación de los Estatutos y demás reglamentos internos por parte de organismos y afiliados del Partido, y decidir o anular sanciones contra los militantes implicados en dichos casos; exigir responsabilidades o plantear propuestas al respecto; atender acusaciones y apelaciones presentadas por los miembros del Partido, y garantizar sus derechos.
Las comisiones de control disciplinario de los distintos niveles informarán a los comités del Partido en sus mismas instancias acerca de los problemas especialmente importantes o complejos y los resultados de su tratamiento. Las de los niveles territoriales y las de base deberán, además de ello, presentar informes sobre el particular a las comisiones del nivel superior.
Las comisiones en cuestión que descubran infracciones de la disciplina del Partido por parte de un miembro del comité de su propia instancia pueden empezar por una comprobación preliminar; si resultara necesario abrirle un expediente para examen, deberán someterlo a la comisión del nivel inmediatamente superior al mismo tiempo de hacerlo al referido comité; cuando el implicado sea miembro del comité permanente de dicho comité, deberán someterlo a la comisión del nivel inmediatamente superior para una comprobación preliminar, y en caso de hacer un examen necesario, la comisión de este nivel deberá someterlo para ratificación al comité partidario del mismo nivel.
Artículo 47. Las comisiones de control disciplinario de instancias superiores están facultadas para examinar el trabajo de las de niveles inferiores y ratificar o cambiar sus decisiones sobre los casos tratados; si la decisión en cuestión ya ha sido aprobada por el comité del Partido de la misma instancia en que fue tomada, deberá someterse el cambio propuesto a ratificación del comité inmediatamente superior.
Toda comisión de control disciplinario territorial o de base podrá, en caso de discrepar de la decisión del comité del Partido de su misma instancia sobre un particular, solicitar el reexamen de la comisión de control disciplinario del nivel inmediatamente superior; además, está facultada para apelar ante comisiones superiores y pedirles asistencia para tratar toda infracción de la disciplina del Partido detectada en el comité de su mismo nivel o alguno de sus miembros que este comité haya dejado irresoluta o impropiamente resuelta.
Capítulo IX
LOS GRUPOS DIRIGENTES DEL PARTIDO
Artículo 48. Pueden establecerse grupos dirigentes del Partido en los órganos de dirección de las entidades públicas, de las organizaciones populares, así como las organizaciones económicas, culturales y otras no pertenecientes al Partido de los niveles central y territoriales. Estos grupos desempeñan su papel como núcleo directivo. Sus misiones consisten principalmente en encargarse de poner en práctica la línea, las directrices y las políticas del Partido; fortalecer la dirección sobre la construcción partidaria de las entidades donde actúan y cumplir la responsabilidad por el disciplinamiento integral y riguroso del Partido; discutir y decidir sobre las grandes cuestiones de sus propias entidades; llevar de manera apropiada la administración de los cuadros; discutir y decidir sobre importantes asuntos como la institución o reajuste de organismos partidarios de base, la admisión de miembros del Partido o la imposición de sanciones a militantes; unir a los cuadros y las masas no pertenecientes al Partido para cumplir las tareas encomendadas por este y el Estado, y dirigir el trabajo de los organismos del Partido en aquellos órganos y sus dependencias directas.
Artículo 49. Los integrantes de un tal grupo dirigente son decididos por el organismo partidario que autorizó su establecimiento. En él se instituye el cargo de secretario, pudiendo establecer el de subsecretario en caso de necesidad.
El grupo dirigente del Partido debe obedecer a la dirección del organismo partidario que autorizó su institución.
Artículo 50. En aquellos departamentos operativos estatales que ejerzan una dirección centralizada y unificada sobre las entidades a ellos subordinadas podrán establecerse comités del Partido, cuyos métodos de creación, competencias y tareas serán establecidos aparte por el Comité Central.
Capítulo X
LA RELACIÓN DEL PARTIDO CON LA LIGA
DE LA JUVENTUD COMUNISTA
Artículo 51. La Liga de la Juventud Comunista de China es una agrupación de masas integrada por jóvenes adelantados y dirigida por el Partido Comunista de China, una escuela donde los numerosos jóvenes estudian en medio de la práctica el socialismo con peculiaridades chinas y el comunismo, así como un ayudante y una fuerza de reserva para el Partido. El Comité Central de la Liga se somete a la dirección del Comité Central del Partido. Los organismos de la Liga de los diversos niveles territoriales son dirigidos tanto por los comités del Partido de su misma instancia como por los organismos superiores de la Liga.
Artículo 52. Los comités del Partido de los distintos niveles han de fortalecer su dirección sobre los organismos de la Liga de la Juventud Comunista y prestar atención a la selección y capacitación de los cuadros de esta. El Partido tiene que apoyar firmemente a la Liga para que, de acuerdo con las características y necesidades del numeroso conjunto juvenil, lleve a cabo su trabajo con vivacidad, dinamismo y creatividad, desempeñando a plenitud su papel como brigada de choque y puente de enlace con ese gran colectivo.
Los que son miembros del Partido de entre los secretarios de los comités de la Liga del nivel distrital para abajo y en las empresas e instituciones públicas pueden asistir, sin derecho a voto, a las reuniones de los comités del Partido de su misma instancia y a las de las comisiones permanentes de estos.
Capítulo XI
EL EMBLEMA Y LA BANDERA DEL PARTIDO
Artículo 53. El emblema del Partido Comunista de China está formado por la hoz y el martillo.
Artículo 54. La bandera del Partido Comunista de China es un estandarte rojo con el emblema del Partido en color dorado.
Artículo 55. El emblema y la bandera del Partido Comunista de China constituyen su símbolo y distintivo. Los organismos del Partido de los diversos niveles y todos y cada uno de sus militantes han de defender la dignidad de ambos, que se deben confeccionar y usar de acuerdo con las estipulaciones pertinentes. Fin