Artículo 5. La admisión de militantes debe realizarse a través de las células del Partido, poniendo los criterios políticos en el primer plano y persistiendo en el principio de incorporación individual.
El que solicite su incorporación no podrá convertirse en miembro efectivo sin antes haber rellenado la solicitud de ingreso voluntario, haber sido recomendado por dos miembros efectivos y contar con la aprobación de la asamblea de la célula y la ratificación del organismo del Partido del nivel superior, además de haber pasado el reconocimiento del periodo probatorio.
Los recomendantes deben informarse en profundidad de las ideas, cualidades, antecedentes y actuaciones laborales del solicitante, explicarle el Programa y los Estatutos del Partido, exponerle los requisitos, deberes y derechos de los militantes, y rendir cuenta de ello con sentido de responsabilidad ante el organismo del Partido.
El comité de la célula correspondiente se ocupará de pedir a las personas pertinentes de dentro y fuera del Partido opiniones sobre el solicitante, examinar a este con rigor y no someter el caso a discusión en la asamblea de la célula hasta que lo haya considerado cumplidor de los requisitos establecidos.
Antes de ratificar el ingreso, el organismo partidario superior enviará a una persona a conversar con el solicitante para conocerlo mejor y ayudarlo a acrecentar su conocimiento sobre el Partido.
En casos excepcionales, el Comité Central y los comités del Partido de las provincias, las regiones autónomas y los municipios directamente subordinados al Poder Central podrán efectuar admisiones directas.
Artículo 6. Los miembros en prueba han de jurar su incorporación al Partido ante la bandera de este con el siguiente texto: Ingreso voluntariamente en el Partido Comunista de China y me comprometo a apoyar su Programa, acatar sus Estatutos, cumplir con los deberes de militante, poner en práctica las decisiones del Partido, observar estrictamente su disciplina, guardar sus secretos, serle leal, trabajar con dinamismo, luchar toda la vida por el comunismo, estar siempre en disposición de sacrificar todo por el Partido y el pueblo, y no traicionar jamás a la organización.
Artículo 7. El periodo probatorio es de un año. El organismo del Partido debe educar y reconocer con seriedad a los miembros en prueba.
Los miembros en prueba tienen los mismos deberes que los miembros efectivos, así como iguales derechos, con excepción de los de votar, elegir y ser elegidos.
Una vez vencido el plazo probatorio, la célula del Partido debe discutir sin tardanza las perspectivas que tiene el interesado de pasar a miembro efectivo. Este así lo hará en la fecha prevista si ha cumplido concienzudamente con sus deberes de militante y satisfecho los requisitos establecidos; podrá prolongarse el periodo probatorio, pero por un espacio no superior a un año, si resulta necesario continuar su reconocimiento y educación; deberá anularse su condición de miembro en prueba en caso de incumplimiento de sus obligaciones de militante o de los requisitos. Tanto el paso a miembro efectivo como la prolongación del plazo probatorio o la anulación de la condición de miembro en prueba deben someterse a la discusión y aprobación de la asamblea de la célula y a la ratificación del organismo del Partido del nivel superior.
El periodo probatorio se contará a partir del día de la aprobación del solicitante como miembro en prueba por la asamblea de la célula del Partido. La antigüedad de su militancia se calculará desde la fecha de su paso a la condición de miembro efectivo al término de dicho plazo.
Artículo 8. Todo miembro, cualquiera que sea su cargo, debe estar adscrito a una célula, grupo u otro organismo específico del Partido para participar en la vida organizativa de este y aceptar la supervisión de las masas de dentro y fuera del mismo. Los cuadros dirigentes militantes han de tomar parte, además, en las reuniones de vida democrática del comité o del grupo dirigente del Partido. No se permite la existencia de ningún militante privilegiado que no tome parte en la vida organizativa o no acepte la referida supervisión.
Artículo 9. Los militantes tienen la libertad de retirarse del Partido. Al que lo pida se le declarará en baja, previa discusión de la asamblea de la célula, y se informará al organismo del Partido del nivel superior para el debido registro.
La célula del Partido deberá educar a los afiliados que carezcan de voluntad revolucionaria, incumplan sus deberes como militantes o no satisfagan los requisitos para ser tales, exigiéndoles corrección en un plazo señalado, y a aquellos que permanezcan sin cambio a pesar de la educación persuadiéndoles para que se retiren de la organización. La persuasión al militante en cuestión debe decidirse mediante discusión en la asamblea de la célula y comunicarse al organismo partidario superior para su ratificación. Si el requerido se mantiene reacio a la retirada, se remitirá el caso a discusión de la misma asamblea y se decidirá allí su baja, tras lo cual se informará al organismo del nivel superior a efectos de ratificación.
El afiliado que, sin motivo justificado, deje durante seis meses consecutivos de participar en la vida organizativa del Partido, abonar las cuotas del mismo o cumplir las tareas que le asigna será considerado desvinculado voluntario de la organización. La asamblea de la célula correspondiente deberá darle de baja y se remitirá para ratificación al organismo partidario superior. (Continúa)