R: Conforme se eleva el status
comercial de China, ésta ha pasado al periodo de fricciones
comerciales frecuentes. Desde 1979 hasta fines de septiembre de
2004, treinta y cuatro países y regiones procedieron a investigar
665 casos de antidumping, antisubsidio, medidas de garantía y
medidas de garantía especial contra productos chinos o relacionados
con éstos. En concreto, 594 casos son de antidumping, 2 de
antisubsidio, 58 de medidas de garantía y 11 de medidas de garantía
especial, involucrando más de 4.000 mercancías diferentes y
afectando la exportación de China por un valor aproximado de
US$19.100 millones. Así, China se ha convertido en la víctima de
mayor número de investigaciones de antidumping en el mundo por
nueve años consecutivos. Desde mayo de 2005 el Departamento de
Comercio de Estados Unidos ha decidido aplicar medidas de
restricción especial a los pantalones de algodón, camisas de punto
y ropa interior de algodón y fibras químicas importados de China, y
la Unión Europea (UE), por su parte, ha emprendido restricciones e
investigaciones contra nueve clases de productos textiles de China.
Todo ello ha originado conflictos en el comercio de tales
productos.
Ante todo, cabe señalar que es un
hecho el que las mercancías exportadas por China lleven ventaja en
el mercado internacional. Sin embargo, es injusto sostener,
partiendo de esta realidad, que China está haciendo dumping de
productos. Es de todos sabido que la ventaja de las mercancías
chinas para la exportación consiste principalmente en la mano de
obra barata y en el costo ventajoso resultante. Por otro lado, la
gran mayoría de estas mercancías chinas son productos industriales
acabados de bajo valor agregado, de bajo contenido tecnológico e
intensivos en trabajo y, por lo tanto, poseen cierta capacidad
competitiva en el mercado internacional, pero su ventaja de ninguna
manera se debe al supuesto subsidio a las empresas
exportadoras.
Segundo, desde el 1 de enero de 2005
se han eliminado las restricciones con cuotas para el comercio
textil en todo el mundo, realizándose así la integración. Razón por
la cual, China se opone resueltamente al abuso de las medidas de
restricción especial por algunos países desarrollados contra los
productos textiles. La integración de estos productos es un derecho
atribuido a China, derecho que ésta obtuvo en las negociaciones
sobre su incorporación a la OMC a cambio de la apertura de una
parte de los productos agrícolas y del mercado de comercio de
servicio, y que es un equilibrio entre los derechos y las
obligaciones. En los últimos tres años y fracción a contar de su
acceso a la OMC, China ha cumplido su palabra con buena fe, ha
hecho ingentes esfuerzos para cumplir sus compromisos y ha hecho
todo cuanto debió hacer. Pero apenas comenzó la integración de los
productos textiles, este importante derecho de China es
“confiscado” por algunos países, lo cual le hizo sentir una gran
decepción e injusticia.
China es un país responsable y
siempre ha estado esperando promover un incremento estable de la
exportación de productos textiles después de la integración. Luego
de asumir los compromisos con la OMC, China ha tomado diez medidas
por iniciativa propia, en un empeño por mantener un estable
crecimiento de sus productos textiles en los mercados de Europa y
América. Entre dichas medidas, China elevó los aranceles de
exportación en dos ocasiones. Pero su buena voluntad no fue
comprendida ni llamó la atención; por el contrario, algunos países
incluso tomaron medidas de restricción sin miramientos. A fin de
cuentas, tales restricciones son proteccionismo comercial, no
importa si tienen “fundamento” o se acompañan de explicaciones.
Están en desarmonía con la voz a favor de promover la ronda de
negociaciones de la OMC en Doha y disconformes con la
liberalización del comercio abogada por la Cooperación Económica de
Asia y el Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés).
Pensamos que los países
desarrollados deben tratar acertadamente las industrias aventajadas
de los países en vías de desarrollo, puesto que desde hace 100 años
aquéllos han gozado de la superioridad absoluta en casi todos los
dominio del comercio. A la llegada del siglo XXI, los países en
vías de desarrollo han formado a duras penas cierta ventaja
competitiva en los productos textiles y otras mercancías de baja
categoría tras largos años de esfuerzo. Los países desarrollados
deben entender, tolerar y tratar de manera correcta este nuevo
desafío. Como mercancías de baja categoría, los productos textiles
exportados por las empresas chinas llevan un valor agregado muy
bajo y sus réditos sólo llegan al 10% de las ganancias, en tanto
que la gran mayoría de éstas son disfrutadas por los importadores y
comerciantes minoristas de los países desarrollados de América,
Europa y otros continentes y de ello también se han beneficiado
mucho las masas de consumidores locales, quienes han podido
recortar en gran medida sus gastos familiares. En realidad los
productos textiles de China no han perjudicado nada los intereses
económicos de los países desarrollados. Todas las economías del
mundo deben comprenderse unas a las otras y ser compatibles.
Únicamente cuando tanto los países desarrollados como los que están
en vías de desarrollo tengan lo que hacer, podrá el mundo
desarrollarse en medio del equilibrio y la armonía.
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