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China 2006
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Anexo
Población y etnias
Autonomía regional de las minorías étnicas

La igualdad, la unidad, la ayuda mutua y la prosperidad conjunta son los principios básicos que sirven de guía al gobierno chino a la hora de tratar las relaciones étnicas. Basándose en dichos principios, China aplica un sistema de autonomía regional de minorías étnicas, que se desarrolla en los siguientes puntos: bajo la dirección unificada del Estado, tomando como base las regiones donde las minorías étnicas viven en comunidades compactas, se crean los corres-pondientes organismos autonómicos que ejercen el derecho de autonomía; las minorías étnicas son dueñas de su propio destino y administran sus propios asuntos internos; el Estado forma y prepara a cuadros dirigentes y técnicos profesionales de las minorías étnicas en los centros docentes superiores generales, en los centros docentes superiores para las minorías étnicas y en las escuelas para cuadros de las minorías étnicas; el Gobierno Central apoya activamente a las regiones autónomas de las minorías étnicas en los terrenos financiero y material, proporcionándoles los elementos necesarios para su desarrollo económico y cultural. La Ley de Autonomía Regional de las Minorías Étnicas, aprobada en 1984 en la II Sesión de la VI Asamblea Popular Nacional, es la ley fundamental que garantiza la ejecución de este sistema. En la actualidad, existen cinco regiones autónomas: región autónoma de Mongolia Interior, región autónoma uigur de Xinjiang, región autónoma de la etnia zhuang de Guangxi, región autónoma de la etnia hui de Ningxia y región autónoma del Tíbet; 30 prefecturas autónomas y 120 distritos (qi o banderas) autónomos, así como más de 1.100 cantones de minorías étnicas. Los órganos autonómicos los constituyen las asambleas populares y los gobiernos populares de la región autónoma, prefectura autónoma y distrito autónomo. Los cargos de presidente o vicepresidentes de los comités permanentes de las asambleas populares y el de presidente del gobierno popular de estas zonas los asumen ciudadanos de la etnia o etnias que practican dicha autonomía.

Los órganos autonómicos de las regiones autónomas de minorías étnicas, además de ejercer los poderes estatales locales del mismo nivel, gozan de amplios derechos autonómicos en dependencia de las características políticas, económicas y culturales de cada lugar, adoptan disposiciones de carácter autonómico y estatutos específicos; deciden de forma autónoma el uso de la renta fiscal perteneciente al lugar; deciden y administran, de manera autónoma, el desarrollo económico, la educación, la ciencia, la cultura, la salud y los deportes de su propia localidad; protegen y ponen en orden los bienes culturales étnicos como patrimonio; desarrollan y fomentan las culturas étnicas.


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