Portada    China     Internacional    Economía    Edu-ciencia    Beijing 2008    Cultura    Sociedad    Turismo    Aprenda chino    Fotos    Videos  Especiales   Servicios

Portada>El XVII. Congreso Nacional del Partido Comunista de China
Texto íntegro de Estatutos del Partido Comunista de China (9)
Agregar a favoritos | Imprimir | e-mail | Corregir   09:06 26-10-2007 / spanish.china.org.cn
  Ajusta tamaño del fuente:

Texto íntegro de Estatutos del Partido Comunista de China (9)

Artículo 12. En caso de necesidad, el Comité Central y los comités del Partido de los distintos niveles territoriales convocarán sus respectivas conferencias de representantes para discutir y tomar decisiones sobre problemas de capital importancia que requieran una oportuna solución. El número de representantes que deben participar en estas conferencias y la forma de elegirlos serán determinados por los comités convocadores de tales conferencias.

Artículo 13. La creación de una organización del Partido o la disolución de una ya existente debe ser decidida por la organización del nivel inmediato superior.

Durante los recesos de los congresos de los distintos niveles territoriales y de base, las organizaciones superiores podrán trasladar o designar responsables de las organizaciones inferiores si lo estiman necesario.

El Comité Central y los comités del Partido de los diversos niveles territoriales pueden delegar órganos que los representan.

El Comité Central y los comités del Partido a nivel de provincia, región autónoma y municipio bajo jurisdicción central ponen en práctica el sistema de visita de inspección.

Artículo 14. Al adoptar decisiones sobre problemas importantes que atañan a las organizaciones inferiores, los órganos de dirección del Partido en los diversos niveles deben, en circunstancias normales, consultar con las referidas organizaciones. Deben garantizar que éstas puedan ejercer sus atribuciones sin ningún impedimento. Salvo en circunstancias excepcionales, un órgano de dirección superior no debe intervenir en aquellas cuestiones cuyo tratamiento incumba a una organización inferior.

Artículo 15. Sólo al Comité Central le compete tomar decisiones sobre problemas importantes relacionados con políticas que revistan carácter nacional, mientras que las organizaciones del Partido en los diferentes departamentos y territorios pueden presentar al Comité Central propuestas al respecto, sin estar, no obstante, facultadas para tomar decisiones ni hacer declaraciones públicas sobre el particular.

Las organizaciones inferiores del Partido deben cumplir resueltamente las decisiones de las organizaciones superiores. Si consideran que alguna decisión de una organización inmediata superior no se corresponde con la situación real de su zona o departamento, pueden pedirle que la modifique; si la organización superior insiste en la decisión ya tomada, la de nivel inferior estará obligada a ponerla en práctica, sin poder emitir públicamente opiniones divergentes, pero con derecho a dar cuenta de ello a la organización de nivel inmediato superior al de aquélla.

La prensa y los demás medios de difusión de las organizaciones del Partido de los diferentes niveles deben difundir la línea, orientación, política y resoluciones del Partido.

Artículo 16. Al tomar una decisión tras las oportunas discusiones, las organizaciones del Partido deben observar el principio de la subordinación de la minoría a la mayoría. Si las decisiones afectan a problemas importantes, se impone efectuar una votación. Respecto a las divergencias expresadas por la minoría, hay que tomarlas en seria consideración. Si surgen controversias sobre problemas importantes y las partes en desacuerdo están formadas por un número aproximadamente igualado de personas, debe aplazarse la toma de decisiones para realizar más investigaciones e intercambio de opiniones, antes de efectuar una nueva votación, salvo en los casos de emergencia en que se imponga proceder conforme a la opinión de la mayoría. En circunstancias excepcionales, también puede darse cuenta de dichas controversias a las organizaciones superiores y pedirles su arbitraje.

Cuando en representación de una organización del Partido, un militante va a emitir importantes pronunciamientos que rebasen los límites fijados por las decisiones ya existentes de la misma, debe someterlos previamente a la discusión y decisión de la organización a la que pertenezca, o pedir instrucciones a la inmediata superior. No se permite a ningún militante, sea cual fuere su cargo, tomar decisiones por cuenta propia sobre problemas de importancia substancial; si en caso de emergencia un militante se ve obligado a hacerlo, debe informar de ello posteriormente, y lo más pronto posible, a la organización pertinente del Partido. No se permite a ningún dirigente incurrir en acciones autoritarias ni colocarse por encima de la organización.

Artículo 17. Las organizaciones centrales, territoriales y de base del Partido deben conceder importancia a la construcción del mismo, discutir y revisar con frecuencia labores suyas como las de propaganda, educación, organización, control disciplinario y las relacionadas con las masas y el frente único, y prestar atención al estudio de las tendencias ideológicas y políticas de dentro y de fuera del Partido. (Continúa)


Cerrar
26-10-2007 ,
Arriba
COMENTARIOS Nombre: Anónimo
Noticias relacionadas