Texto íntegro de Estatutos del Partido Comunista de China (11)
Capítulo IV
ORGANIZACIONES TERRITORIALES DEL PARTIDO
Artículo 24. Los congresos del Partido de nivel de provincia, región autónoma y municipio bajo jurisdicción central, los de municipio con división distrital urbana o prefectura autónoma y los de distrito (bandera), distrito autónomo, municipio sin división distrital urbana o distrito urbano bajo jurisdicción municipal se realizan cada cinco años.
Los congresos del Partido en los distintos niveles territoriales son convocados por los comités de su mismo nivel. En casos excepcionales, puede anticiparse o aplazarse su celebración, previa ratificación del comité del nivel inmediato superior.
El número de delegados a los congresos del Partido en los distintos niveles territoriales y el método de elegirlos serán determinados por los comités en su misma instancia y sometidos a la ratificación del comité del nivel inmediato superior.
Artículo 25. Las funciones y poderes de los congresos del Partido a los distintos niveles territoriales son:
1) Escuchar y examinar el informe del comité del mismo nivel;
2) Escuchar y examinar el informe de la comisión de control disciplinario del mismo nivel;
3) Discutir los problemas de gran importancia surgidos en sus respectivas zonas y adoptar resoluciones correspondientes, y
4) Elegir el comité del Partido y la comisión de control disciplinario del mismo nivel.
Artículo 26. El comité del Partido de provincia, región autónoma, municipio bajo jurisdicción central, municipio con división distrital urbana o prefectura autónoma se renueva cada cinco años. Sus miembros titulares y suplentes deben llevar más de cinco años militando en el Partido.
El comité del Partido de distrito (bandera), distrito autónomo, municipio sin división distrital urbana o distrito urbano bajo jurisdicción municipal se renueva cada cinco años. Sus miembros titulares y suplentes deben contar con más de tres años de militancia.
Si la convocatoria de los congresos del Partido de los distintos niveles territoriales se adelanta o se aplaza, lo mismo se hará de forma correspondiente con el periodo de mandato de los comités del Partido por ellos elegidos.
El número de miembros titulares y suplentes de los comités del Partido a los distintos niveles territoriales será determinado por los respectivos comités del nivel inmediato superior. Las vacantes que se produzcan entre los miembros titulares de los comités de los distintos niveles territoriales serán ocupadas por suplentes de acuerdo con el orden de prelación establecido según el número de votos obtenidos.
Los plenos de los comités del Partido en los distintos niveles territoriales se reúnen un mínimo de dos veces al año.
Durante el receso de los congresos del Partido a los distintos niveles territoriales, sus respectivos comités ejecutan las instrucciones de las organizaciones superiores y las resoluciones adoptadas por los congresos de su mismo nivel, dirigen la labor de su respectiva localidad y periódicamente presentan informes sobre su trabajo a los comités del nivel inmediato superior.
Artículo 27. El pleno de los comités del Partido en los distintos niveles territoriales eligen sus respectivas comisiones permanentes, secretarios y subsecretarios, y someten el resultado de las elecciones a la ratificación de los comités del nivel inmediato superior. Dichas comisiones permanentes ejercen las funciones y poderes de los comités del Partido en los intervalos entre las sesiones plenarias de éstos, y continúan presidiendo el trabajo ordinario durante el siguiente congreso hasta que sean elegidas las nuevas comisiones permanentes.
Las comisiones permanentes de los comités del Partido en los diversos niveles territoriales rinden cuenta de su labor periódicamente ante el pleno de estos últimos y se someten a su supervisión.
Artículo 28. El comité prefectoral del Partido, u otra organización análoga, es un órgano delegado por el comité del Partido a nivel de provincia y región autónoma en un ámbito que abarca varios distritos, distritos autónomos o municipios. Dirige el trabajo en su prefectura con la autorización del comité provincial o de región autónoma. (Continúa)