Texto íntegro de Estatutos del Partido Comunista de China (14)
Capítulo VII
DISCIPLINA DEL PARTIDO
Artículo 37. La disciplina del Partido es la norma de conducta que han de observar sus organizaciones en los diversos niveles y todos sus militantes, así como la garantía para su cohesión y unidad y el cumplimiento de sus tareas. Las organizaciones del Partido deben aplicar la disciplina con rigor y defenderla, y los militantes, sujetarse conscientemente a ella.
Artículo 38. A todo militante que haya infringido la disciplina del Partido, la organización del mismo a la que pertenezca debe criticarlo, educarlo e incluso imponerle sanciones disciplinarias con el espíritu de sacar lecciones de los errores pasados para evitarlos en el futuro y tratar la enfermedad para salvar al paciente, y atendiendo al carácter de los errores cometidos y la gravedad de la infracción.
Todo militante que haya violado gravemente el código penal tendrá que ser expulsado del Partido.
En el Partido se prohíbe estrictamente tratar a los militantes recurriendo a medios contrarios a sus Estatutos y la ley del Estado, tomar represalias, formar acusaciones falsas y presentar imputaciones insidiosas. A la organización o individuo que haya infringido estas estipulaciones se le exigirán responsabilidades de acuerdo con la disciplina del Partido y la ley del Estado.
Artículo 39. Las sanciones disciplinarias del Partido son de cinco categorías: amonestación, amonestación severa, destitución del cargo en el Partido, sometimiento a un período de observación dentro de sus filas y expulsión.
El período de observación no debe exceder de dos años. Durante este período, el militante en cuestión no tiene derecho a votar, a elegir ni a ser elegido. Vencido el período, si ha corregido efectivamente sus errores, le serán restituidos sus derechos como miembro del Partido; si se obstina en sus errores y rehúsa enmendarse, será expulsado.
La expulsión es la máxima sanción dentro del Partido. Al decidir o ratificar la expulsión de un militante, las organizaciones del Partido en todos los niveles deben estudiar íntegramente los datos y opiniones concernientes y proceder con suma prudencia.
Artículo 40. La sanción disciplinaria que se aplique a un militante debe ser decidida mediante discusión en la asamblea de la célula y sometida a la ratificación del comité de base del Partido. Si se trata de un problema relativamente importante o complicado, o de la expulsión de un militante, la decisión debe ser sometida al examen y ratificación de la comisión de control disciplinario de nivel distrital o superior, según el caso. En circunstancias excepcionales, los comités del Partido y las comisiones de control disciplinario de todos los niveles, del distrital para arriba, se hallan facultados para decidir directamente la imposición de sanciones disciplinarias a los militantes en cuestión.
La sanción de remover de su cargo en el Partido a un miembro titular o suplente del Comité Central, o de los comités de los diversos niveles territoriales, de someterlo a un período de observación dentro del Partido o de expulsarlo, será decidida por una mayoría de dos tercios del pleno del comité del que forma parte. En circunstancias excepcionales, la decisión al respecto la podrá tomar primero el Buró Político del Comité Central o la comisión permanente del comité territorial pertinente, para que sea revalidada en forma retroactiva cuando el comité correspondiente se reúna en pleno. Tal sanción para un miembro titular o suplente de un comité de cualquier nivel territorial debe ser sometida a la ratificación del comité del nivel inmediato superior del Partido.
Todo miembro titular o suplente del Comité Central que haya violado gravemente la ley penal será expulsado del Partido por decisión del Buró Político del Comité Central; todo miembro titular o suplente de uno de los comités del Partido de los distintos niveles territoriales que haya cometido una grave infracción de la ley penal será expulsado del Partido por decisión de la comisión permanente del comité territorial de su mismo nivel.
Artículo 41. Al decidir sancionar a un militante, la organización correspondiente del Partido debe comprobar los hechos de manera fehaciente y realista. Debe darse a conocer al militante en cuestión la decisión sobre la sanción, y los hechos y datos en que se base la misma, así como escuchar sus explicaciones y alegatos en su propia defensa. Si el interesado está en contra de la decisión, puede apelar ante la organización pertinente del Partido, la cual debe tratar el caso con plena responsabilidad o pasarlo rápidamente a la organización que convenga, sin retenerlo en modo alguno. Si se comprueba que el militante en cuestión se obstina en sus opiniones erróneas o en sus demandas injustificadas, es preciso criticarlo y educarlo.
Artículo 42. Se exigirán responsabilidades a toda organización del Partido que falte a su deber en el mantenimiento de la disciplina del mismo.
Respecto a aquella organización del Partido que haya vulnerado seriamente la disciplina del Partido sin poder corregirse, el comité del nivel inmediato superior del Partido debe tomar la decisión de reorganizarla o disolverla después de haber investigado y verificado el caso y según sea su gravedad, anunciar oficialmente tal decisión y ejecutarla previo examen y ratificación del comité de un nivel por encima del referido comité. (Continúa)