Portada    China     Internacional    Economía    Edu-ciencia    Beijing 2008    Cultura    Sociedad    Turismo    Aprenda chino    Fotos    Videos  Especiales   Servicios

Portada>El XVII. Congreso Nacional del Partido Comunista de China
Texto íntegro de Estatutos del Partido Comunista de China (15)
Agregar a favoritos | Imprimir | e-mail | Corregir   09:06 26-10-2007 / spanish.china.org.cn
  Ajusta tamaño del fuente:

Texto íntegro de Estatutos del Partido Comunista de China (15)

Capítulo VIII

ÓRGANOS DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL PARTIDO

Artículo 43. La Comisión Central de Control Disciplinario del Partido funciona bajo la dirección del Comité Central del mismo. Las comisiones de control disciplinario del Partido en los distintos niveles territoriales y las de base actúan bajo una doble dirección, la del comité del Partido del mismo nivel y la de la comisión de control disciplinario del nivel inmediato superior.

El periodo de mandato de las comisiones de control disciplinario en los distintos niveles es el mismo que el del comité del Partido de su nivel.

La Comisión Central de Control Disciplinario del Partido en sesión plenaria elige su Mesa Permanente y a su Secretario y Subsecretarios, y somete el resultado de las elecciones a la ratificación del Comité Central del mismo. Las comisiones de control disciplinario del Partido en pleno a los distintos niveles territoriales eligen su respectiva mesa permanente y a su secretario y subsecretarios, y someten los resultados de las elecciones a la aprobación del comité del Partido de su mismo nivel y a la ratificación del comité del nivel inmediato superior. En cuanto a los comités de base del Partido, incumbe a la organización del Partido del nivel inmediato superior decidir, de acuerdo con las circunstancias específicas, si se instituye allí una comisión de control disciplinario o un cargo de inspector de disciplina. Se establece este cargo en los comités de célula general y los de célula del Partido.

De conformidad con las necesidades del trabajo, la Comisión Central de Control Disciplinario del Partido puede delegar grupos de control disciplinario o inspectores de disciplina del Partido en los organismos centrales del Partido y del Estado. Los jefes de grupo o los inspectores de disciplina pueden asistir, en calidad de observadores, a las reuniones pertinentes de la organización dirigente del Partido en dichos organismos. Su trabajo debe contar con el apoyo de la referida organización.

Artículo 44. Las tareas principales de las comisiones de control disciplinario del Partido en los diversos niveles son: mantener la vigencia de los Estatutos y otros reglamentos internos del Partido, verificar la aplicación de su línea, orientaciones, políticas y resoluciones, y ayudar a sus comités a potenciar el fomento del estilo partidista y a organizar y coordinar la lucha contra la corrupción.

Las comisiones de control disciplinario de todos los niveles deben educar de forma constante a los militantes en la observancia de la disciplina y tomar decisiones para mantener su vigencia; supervisar el ejercicio del poder por parte de los dirigentes militantes; examinar y tratar los casos relativamente importantes o complicados de conculcación de los Estatutos y de los demás reglamentos internos del Partido por parte de organizaciones y militantes, y decidir o anular las sanciones contra los militantes implicados en dichos casos; atender las acusaciones y apelaciones presentadas por militantes, y garantizar los derechos de los miembros del Partido.

Las comisiones de control disciplinario de los distintos niveles deben informar a los comités del Partido de su mismo nivel sobre los problemas y los resultados del tratamiento de los casos especialmente importantes o complejos. Las de los niveles territoriales y las de base deben, además de hacerlo, informar sobre el particular a las comisiones del nivel inmediato superior.

Si una comisión de control disciplinario descubre que algún miembro del comité del mismo nivel ha violado la disciplina del Partido, puede proceder primero a una comprobación preliminar; en caso de que se necesite abrir un expediente para su examen, debe someterlo a la aprobación del comité del Partido del mismo nivel y, si se trata de un miembro de la comisión permanente, a la ratificación de la comisión de control disciplinario del nivel inmediato superior, después de haber informado sobre el particular al comité del Partido del mismo nivel.

Artículo 45. Las comisiones de control disciplinario de instancias superiores tienen derecho a examinar el trabajo de las del nivel inmediato inferior y a ratificar o cambiar las decisiones sobre los casos tratados tomadas por éstas. Si una comisión superior se propone cambiar la decisión de una comisión inferior que haya sido aprobada por el comité del Partido del mismo nivel inferior, debe someter el cambio a la aprobación del comité del Partido del nivel inmediato superior a este último.

Si una comisión de control disciplinario de nivel territorial o de base tiene opinión divergente acerca de la decisión sobre determinado caso tomada por el comité del Partido del mismo nivel, puede solicitar a la comisión de control disciplinario del nivel inmediato superior que la reexamine. Si descubre infracción de la disciplina del Partido por parte del comité del mismo nivel o de alguno de sus miembros, y si dicho comité no se muestra dispuesto a resolver el problema o no lo soluciona correctamente, dicha comisión tendrá derecho a apelar ante la comisión de control disciplinario del nivel inmediato superior en busca de ayuda para tratar el caso. (Continúa)


Cerrar
26-10-2007 ,
Arriba
COMENTARIOS Nombre: Anónimo
Noticias relacionadas