las instituciones públicas que se administran tomando como referencia la Ley del Funcionariado Público a la cobertura del ensayo de fijación de plantilla y cuotas de gastos, realizar una correspondencia eficaz entre la fijación de cuotas de gastos en especie y la de plantilla y cuotas de gastos, y estudiar la creación de un mecanismo que integre de manera orgánica la administración de activos y la de presupuestos. En los niveles central y provincial, se debe extender la reforma a favor de los pagos centralizados por el erario a todas las entidades presupuestarias de base, en cuya cobertura se incluirán los fondos gubernamentales y las asignaciones para retirados y jubilados de nivel central y los fondos gubernamentales de nivel provincial; todas las prefecturas y municipios deben esforzarse por aplicar esta reforma, y los distritos también han de promoverla activamente. Los propios departamentos de nivel central y las entidades ejecutoras de la recaudación tributaria deben aplicar sin excepción la reforma para la entrega de ingresos no tributarios, mientras que se extenderá a todos estos la cobertura de fondos sometidos a la reforma de nivel provincial, reforma que también debe fomentarse de manera dinámica en los niveles inferiores. Hay que completar en mayor medida el sistema de adquisiciones públicas, aumentar su volumen, intensificar las asignaciones especiales para su ejecución, desplegar efectivamente la función de la política correspondiente y reglamentar la conducta de dichas adquisiciones. Se reforzará la administración de los activos estatales en los organismos administrativos y las instituciones públicas. Se inventariarán estos activos, se pondrán en marcha los reglamentos y estatutos sobre su administración y se establecerá de modo preliminar un sistema nacional de información sobre su supervisión y administración dinámica. Se va a fomentar a mayor ritmo el sistema informático de administración financiera e integrar mejor en ella los medios avanzados de las tecnologías informáticas, con vistas a mejorar la elaboración y administración de los presupuestos.
3. Hacer lo imposible por garantizar los gastos prioritarios y reglamentar efectivamente la administración de fondos especiales. Tanto la hacienda central como las territoriales de diversos niveles deben, estrictamente conforme a la concepción científica del desarrollo y la exigencia de edificar una sociedad socialista armoniosa, ajustar de manera enérgica la estructura de gastos y aunar sus esfuerzos para garantizar efectivamente los diversos gastos prioritarios definidos por el Comité Central del Partido y el Consejo de Estado, y plasmar esta garantía en la programación y la ejecución presupuestarias. Se ha de promover con celeridad la administración reglamentada de los fondos especiales en procura de conseguir lo antes posible notables avances en este aspecto. Hay que poner bajo control riguroso la creación de fondos especiales nuevos, y los
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