V. Sistema de arbitraje

El sistema de arbitraje es un sistema legal por el cual los interesados de las dos partes litigantes de un asunto civil o comercial, al llegar a un acuerdo, presentan el litigio por voluntad propia a un tercero elegido para que éste haga un laudo según un procedimiento determinado y el principio de imparcialidad, y tienen la obligación de cumplir el laudo.

El arbitraje suele ser una actividad popular por ramas de oficio. Se trata de una conducta privada, o sea, una conducta de juicio privado, y no una conducta de juicio del Estado. Junto con la conciliación, la mediación y la acción judicial, es uno de los modos de arreglo de disputas civiles y comerciales. Sin embargo, el arbitraje es supervisado por el Estado según la ley. A través de la validez del acuerdo de arbitraje, el procedimiento de arbitraje y la ejecución del laudo de arbitraje estipulados por el tribunal, y en las circunstancias en que los interesados rehuyen la ejecución por voluntariedad, el Estado puede intervenir de conformidad con el alcance especificado en la ley del lugar de juicio. Por consiguiente, las actividades de arbitraje tienen el carácter judicial y componen parte importante del sistema judicial de China.

La Ley de Arbitraje de la República Popular China, promulgada el 31 de agosto de 1994, al unificar el sistema de arbitraje en todo el país, adoptó los principios básicos, el sistema básico y las prácticas consuetudinarias de universalidad internacional, de forma tal que el sistema de arbitraje chino se conectó con el internacional.

1. Principios básicos del sistema de arbitraje

1) Principio de voluntariedad

Los interesados de ambas partes de un litigio civil o comercial pueden elegir la conciliación, la acción judicial o el arbitraje para resolver la disputa. Si eligen el modo de arbitraje, éste debe nacer de la conformidad común de los interesados de las dos partes y ser seguido de la firma, sobre la base de voluntariedad, de un acuerdo de arbitraje para demostrar que ambas partes están conformes con revolver el conflicto a través del modo de arbitraje. Si el interesado de una parte solicita arbitraje ante el comité de arbitraje mientras ambas partes no han alcanzado un acuerdo de arbitraje, entonces dicho comité no aceptará la vista del conflicto.

2) Principio de independencia

El arbitraje se realiza de acuerdo con la ley, sin tolerar la intervención de ningún órgano administrativo, organización social o individuo, lo cual se manifiesta en concreto como sigue:

a) Los organismos de arbitraje no se subordinan a los órganos administrativos;

b) Los organismos de arbitraje se instituyen a tenor del principio de distribución regional, son mutuamente independientes y no tienen diferencias entre superior e inferior ni relaciones de subordinación;

c) La comisión de arbitraje, la asociación de arbitraje y la corte de arbitraje son independientes entre sí y esta última da vista a los casos sin consentir la interferencia de aquellas dos; y

d) El tribunal debe ejercer el poder de supervisión sobre las actividades de arbitraje según la ley; mas el arbitraje no está supeditado al proceso judicial ni el organismo de arbitraje está supeditado al tribunal.

3) Principio de legalidad y equidad

La Ley de Arbitraje establece que el arbitraje debe basarse en los hechos, obrar de conformidad con lo estipulado en la ley y resolver los conflictos de manera imparcial y racional.

2. Organismos de arbitraje

1) Asociación de arbitraje

La Asociación de Arbitraje de China es una organización de autodisciplina del personal de arbitraje y, de acuerdo con sus estatutos, supervisa las conductas en violación de la disciplina de las comisiones de arbitraje y su personal y de los árbitros. Las comisiones de arbitraje son miembros de la Asociación de Arbitraje de China, cuyos estatutos son elaborados por la Asamblea Nacional de Miembros. En conformidad con la Ley de Arbitraje y las estipulaciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, la Asociación de Arbitraje de China elaboran las reglas de arbitraje.

2) Comisiones de arbitraje

Las comisiones de arbitraje son organismos de arbitraje permanentes y en general se establecen en las capitales de las provincias, regiones autónomas y los municipios directamente subordinados al Gobierno Centra; en caso necesario pueden establecerse también en las ciudades donde están los gobiernos de prefectura. Sin embargo, no se establecen en todas las divisiones administrativas de nivel en nivel.

La comisión de arbitraje es constituida de manera unificada por el gobierno popular municipal con la participación de los departamentos pertinentes y la cámara de comercio y debe registrarse ante el departamento de administración judicial de la provincia, región autónoma o municipio directamente subordinado al Gobierno Central.

La comisión de arbitraje está compuesta de un presidente, dos a cuatro vicepresidentes y siete a once miembros. Los cargos de presidente, vicepresidente y miembro de la comisión de arbitraje deben ser desempeñados por expertos en derecho, economía y comercio y personas con experiencias de trabajo práctico. El número de expertos en derecho, economía y comercio no deben ser inferior a una tercera parte de los integrantes de dicha comisión.

El árbitro debe reunir los siguientes requisitos:

a) Que haya cumplido ocho años de trabajo de arbitraje;

b) Que haya cumplido ocho años de trabajo de abogado;

c) Que haya cumplido ocho años de trabajo de juez;

d) Que esté dedicado al estudio jurídico o a la enseñanza de derecho y tenga un título de alta categoría; o

e) Que tenga conocimientos de derecho, esté dedicado al trabajo especial de economía o comercio y tenga un título de alta categoría o tenga un nivel similar en estas especialidades.

La comisión de arbitraje establece planillas de árbitros según las especialidades, a fin de felicitar que los
interesados los escojan para su conveniencia.

3) Cortes de arbitraje

Luego de aceptar un caso de arbitraje, la comisión de arbitraje no lo arbitra directamente, sino que forma una corte de arbitraje y le encomienda el ejercicio del poder de arbitraje.

La corte de arbitraje tiene dos formas de organización: la colegial y la de un solo árbitro. La corte de arbitraje colegial se compone de tres árbitros, uno de los cuales es el árbitro jefe, responsable de presidir el arbitraje del caso aceptado. La corte de un solo árbitro está compuesto de éste mismo.

Cuando los interesados convienen en acudir a una corte de arbitraje de tres árbitros, cada parte debe escoger un árbitro por sí o encargar al presidente de la comisión de arbitraje de señalarlo; el tercer árbitro será el árbitro jefe, el cual debe ser seleccionado conjuntamente por los interesados o señalado por el presidente de la comisión de arbitraje encargado conjuntamente por ellos.

3. Sistemas de arbitraje básicos

1) Sistema de laudo o juicio

Este sistema encarna el respeto al derecho de los interesados de escoger los canales de solución al litigio. Sus significados son:

a) Cuando los interesados han excluido el poder de jurisdicción del tribunal sobre el litigio tras alcanzar un acuerdo de arbitraje, solamente pueden solicitar arbitraje al organismo de arbitraje y no presentar demanda sobre el litigio ante el tribunal.

b) Aunque el acuerdo de arbitraje firmado por los interesados ha excluido el poder de jurisdicción del tribunal sobre el litigio, en ciertas situaciones específicas el tribunal poseerá este poder sobre el caso de litigio aceptado que haya tenido un acuerdo de arbitraje. Estas situaciones son:

i. El acuerdo de arbitraje es inválido o ha perdido validez;

ii. Después de que el interesado de una parte haya presentado demanda, y si el interesado de la otra parte ha reaccionado ante ella, ha dado respuesta esencial y no ha objetado contra el problema del poder de jurisdicción, entonces se considera que el acuerdo de arbitraje original ha sido abandonado, de ahí que el tribunal puede continuar dando vista a la causa.

2) Sistema de laudos finales en una sola instancia

Su significado básico consiste en que el laudo tiene validez legal una vez que se toma. Aunque el interesado no está convencido del laudo, no podrá demandar ante el tribunal por el mismo litigio y al mismo tiempo no podrá solicitar arbitraje o reconsideración al organismo de arbitraje. El interesado debe cumplir el laudo automáticamente; de lo contrario, el interesado de la otra parte tendrá derecho a solicitar ejecución coercitiva al tribunal popular.
No obstante, si el interesado cree que el laudo arbitrado realmente contiene error, vale decir, corresponde a las situaciones de revocación previstas en la ley, podrá solicitar, según la ley, revisión y comprobación al tribunal para que dicte fallo y revocación. Esta es una medida de remediar en relación al sistema de laudos finales en una sola instancia.

4. Comisión China de Arbitraje sobre Casos Económicos y Comerciales Internacionales

Esta comisión es un organismo nacional de arbitraje de casos económicos y comerciales relacionados con el exterior y es el único organismo de arbitraje de China que acepta la atención de tales litigios de índole internacional. Su sede está en Beijing y tiene una subcomisión en la zona económica especial de Shenzhen y otra en la ciudad de Shanghai.