V. Sistema de arbitraje
El sistema de arbitraje es un sistema legal por el cual los interesados
de las dos partes litigantes de un asunto civil o comercial, al llegar
a un acuerdo, presentan el litigio por voluntad propia a un tercero
elegido para que éste haga un laudo según un procedimiento
determinado y el principio de imparcialidad, y tienen la obligación
de cumplir el laudo.
El arbitraje suele ser una actividad popular por ramas de oficio.
Se trata de una conducta privada, o sea, una conducta de juicio privado,
y no una conducta de juicio del Estado. Junto con la conciliación,
la mediación y la acción judicial, es uno de los modos
de arreglo de disputas civiles y comerciales. Sin embargo, el arbitraje
es supervisado por el Estado según la ley. A través
de la validez del acuerdo de arbitraje, el procedimiento de arbitraje
y la ejecución del laudo de arbitraje estipulados por el tribunal,
y en las circunstancias en que los interesados rehuyen la ejecución
por voluntariedad, el Estado puede intervenir de conformidad con el
alcance especificado en la ley del lugar de juicio. Por consiguiente,
las actividades de arbitraje tienen el carácter judicial y
componen parte importante del sistema judicial de China.
La Ley de Arbitraje de la República
Popular China, promulgada el 31 de agosto de 1994, al unificar el
sistema de arbitraje en todo el país, adoptó los principios
básicos, el sistema básico y las prácticas
consuetudinarias de universalidad internacional, de forma tal que
el sistema de arbitraje chino se conectó con el internacional.
1. Principios básicos del sistema
de arbitraje
1) Principio de voluntariedad
Los interesados de ambas partes de un litigio
civil o comercial pueden elegir la conciliación, la acción
judicial o el arbitraje para resolver la disputa. Si eligen el modo
de arbitraje, éste debe nacer de la conformidad común
de los interesados de las dos partes y ser seguido de la firma,
sobre la base de voluntariedad, de un acuerdo de arbitraje para
demostrar que ambas partes están conformes con revolver el
conflicto a través del modo de arbitraje. Si el interesado
de una parte solicita arbitraje ante el comité de arbitraje
mientras ambas partes no han alcanzado un acuerdo de arbitraje,
entonces dicho comité no aceptará la vista del conflicto.
2) Principio de independencia
El arbitraje se realiza de acuerdo con la
ley, sin tolerar la intervención de ningún órgano
administrativo, organización social o individuo, lo cual
se manifiesta en concreto como sigue:
a) Los organismos de arbitraje no se subordinan
a los órganos administrativos;
b) Los organismos de arbitraje se instituyen
a tenor del principio de distribución regional, son mutuamente
independientes y no tienen diferencias entre superior e inferior
ni relaciones de subordinación;
c) La comisión de arbitraje, la asociación
de arbitraje y la corte de arbitraje son independientes entre sí
y esta última da vista a los casos sin consentir la interferencia
de aquellas dos; y
d) El tribunal debe ejercer el poder de
supervisión sobre las actividades de arbitraje según
la ley; mas el arbitraje no está supeditado al proceso judicial
ni el organismo de arbitraje está supeditado al tribunal.
3) Principio de legalidad y equidad
La Ley de Arbitraje establece que el arbitraje
debe basarse en los hechos, obrar de conformidad con lo estipulado
en la ley y resolver los conflictos de manera imparcial y racional.
2. Organismos de arbitraje
1) Asociación de arbitraje
La Asociación de Arbitraje de China
es una organización de autodisciplina del personal de arbitraje
y, de acuerdo con sus estatutos, supervisa las conductas en violación
de la disciplina de las comisiones de arbitraje y su personal y
de los árbitros. Las comisiones de arbitraje son miembros
de la Asociación de Arbitraje de China, cuyos estatutos son
elaborados por la Asamblea Nacional de Miembros. En conformidad
con la Ley de Arbitraje y las estipulaciones pertinentes del Código
de Procedimiento Civil, la Asociación de Arbitraje de China
elaboran las reglas de arbitraje.
2) Comisiones de arbitraje
Las comisiones de arbitraje son organismos
de arbitraje permanentes y en general se establecen en las capitales
de las provincias, regiones autónomas y los municipios directamente
subordinados al Gobierno Centra; en caso necesario pueden establecerse
también en las ciudades donde están los gobiernos
de prefectura. Sin embargo, no se establecen en todas las divisiones
administrativas de nivel en nivel.
La comisión de arbitraje es constituida
de manera unificada por el gobierno popular municipal con la participación
de los departamentos pertinentes y la cámara de comercio
y debe registrarse ante el departamento de administración
judicial de la provincia, región autónoma o municipio
directamente subordinado al Gobierno Central.
La comisión de arbitraje está
compuesta de un presidente, dos a cuatro vicepresidentes y siete
a once miembros. Los cargos de presidente, vicepresidente y miembro
de la comisión de arbitraje deben ser desempeñados
por expertos en derecho, economía y comercio y personas con
experiencias de trabajo práctico. El número de expertos
en derecho, economía y comercio no deben ser inferior a una
tercera parte de los integrantes de dicha comisión.
El árbitro debe reunir los siguientes
requisitos:
a) Que haya cumplido ocho años de
trabajo de arbitraje;
b) Que haya cumplido ocho años de
trabajo de abogado;
c) Que haya cumplido ocho años de
trabajo de juez;
d) Que esté dedicado al estudio jurídico
o a la enseñanza de derecho y tenga un título de alta
categoría; o
e) Que tenga conocimientos de derecho, esté
dedicado al trabajo especial de economía o comercio y tenga
un título de alta categoría o tenga un nivel similar
en estas especialidades.
La comisión de arbitraje establece
planillas de árbitros según las especialidades, a
fin de felicitar que los
interesados los escojan para su conveniencia.
3) Cortes de arbitraje
Luego de aceptar un caso de arbitraje, la
comisión de arbitraje no lo arbitra directamente, sino que
forma una corte de arbitraje y le encomienda el ejercicio del poder
de arbitraje.
La corte de arbitraje tiene dos formas de
organización: la colegial y la de un solo árbitro.
La corte de arbitraje colegial se compone de tres árbitros,
uno de los cuales es el árbitro jefe, responsable de presidir
el arbitraje del caso aceptado. La corte de un solo árbitro
está compuesto de éste mismo.
Cuando los interesados convienen en acudir
a una corte de arbitraje de tres árbitros, cada parte debe
escoger un árbitro por sí o encargar al presidente
de la comisión de arbitraje de señalarlo; el tercer
árbitro será el árbitro jefe, el cual debe
ser seleccionado conjuntamente por los interesados o señalado
por el presidente de la comisión de arbitraje encargado conjuntamente
por ellos.
3. Sistemas de arbitraje básicos
1) Sistema de laudo o juicio
Este sistema encarna el respeto al derecho
de los interesados de escoger los canales de solución al
litigio. Sus significados son:
a) Cuando los interesados han excluido el
poder de jurisdicción del tribunal sobre el litigio tras
alcanzar un acuerdo de arbitraje, solamente pueden solicitar arbitraje
al organismo de arbitraje y no presentar demanda sobre el litigio
ante el tribunal.
b) Aunque el acuerdo de arbitraje firmado
por los interesados ha excluido el poder de jurisdicción
del tribunal sobre el litigio, en ciertas situaciones específicas
el tribunal poseerá este poder sobre el caso de litigio aceptado
que haya tenido un acuerdo de arbitraje. Estas situaciones son:
i. El acuerdo de arbitraje es inválido
o ha perdido validez;
ii. Después de que el interesado
de una parte haya presentado demanda, y si el interesado de la otra
parte ha reaccionado ante ella, ha dado respuesta esencial y no
ha objetado contra el problema del poder de jurisdicción,
entonces se considera que el acuerdo de arbitraje original ha sido
abandonado, de ahí que el tribunal puede continuar dando
vista a la causa.
2) Sistema de laudos finales en una sola
instancia
Su significado básico consiste en
que el laudo tiene validez legal una vez que se toma. Aunque el
interesado no está convencido del laudo, no podrá
demandar ante el tribunal por el mismo litigio y al mismo tiempo
no podrá solicitar arbitraje o reconsideración al
organismo de arbitraje. El interesado debe cumplir el laudo automáticamente;
de lo contrario, el interesado de la otra parte tendrá derecho
a solicitar ejecución coercitiva al tribunal popular.
No obstante, si el interesado cree que el laudo arbitrado realmente
contiene error, vale decir, corresponde a las situaciones de revocación
previstas en la ley, podrá solicitar, según la ley,
revisión y comprobación al tribunal para que dicte
fallo y revocación. Esta es una medida de remediar en relación
al sistema de laudos finales en una sola instancia.
4. Comisión China de Arbitraje sobre
Casos Económicos y Comerciales Internacionales
Esta comisión es un organismo nacional
de arbitraje de casos económicos y comerciales relacionados
con el exterior y es el único organismo de arbitraje de China
que acepta la atención de tales litigios de índole
internacional. Su sede está en Beijing y tiene una subcomisión
en la zona económica especial de Shenzhen y otra en la ciudad
de Shanghai.
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