Posibilidades e instrumentos para la resolución de disputas comerciales entre China y México

Por GUSTAVO URUCHURTU*

*El autor es vicepresidente ejecutivo de la Cámara de Comercio y Tecnología México China/ Socio Director WTC

 

La actividad comercial con la República Popular China no es reciente, sino que data de la época de la Colonia, cuando la Nao de China, que es como se conocía a la embarcación que venía de Asia, recorría la ruta de Manila al puerto de Acapulco y viceversa.

Las mercancías que llegaban a nuestro país procedentes de Oriente eran vendidas en Acapulco y, desde principios del siglo XVIII, en el Parián de la Plaza Mayor de la Ciudad de México. Otras eran transportadas a Veracruz para que, a su vez, fueran embarcadas rumbo a España, vendiéndose algunas en las ciudades en ruta a ese puerto, como es el caso de Puebla y Jalapa. Otros productos eran vendidos en los centros mineros y en las ciudades importantes del Bajío y Oaxaca.

Al iniciarse la Guerra de Independencia, la Nao de China continuó sus viajes hasta el año de 1815, en que se suspendieron definitivamente dichas travesías y, en consecuencia, el comercio con China.

No obstante, desde finales del siglo pasado, el comercio de nuestro país con China ha vuelto a experimentar un impulso muy importante, de tal manera que, a día de hoy, las mercancías de origen chino se encuentran por doquier. A diferencia de la época colonial, cuando se recibían bienes de lujo, ahora se trata de artículos de consumo ordinario, que incluyen productos amparados por las mejores marcas del mundo.

A 200 años de distancia, la evolución de las relaciones comerciales se ha extendido al ámbito de la inversión. En nuestro país, la recepción de las inversiones chinas es todavía incipiente; sin embargo, la posibilidad de que se incrementen es innegable, pudiendo lograr al mismo tiempo el efecto de compensar el déficit comercial existente con el país asiático.

La intensificación de las relaciones comerciales provoca, a su vez, un incremento proporcional de las diferencias o controversias y, cuando éstas surgen entre partes que pertenecen a países con tradiciones jurídicas distintas, la desconfianza en uno u otro sistema llega a crear un obstáculo que desincentiva el flujo comercial, además de que lo que interesa a comerciantes e inversionistas es la solución expedita de sus desavenencias.

Por ello, en los últimos años se ha impulsado la utilización de medios alternativos para la solución de disputas comerciales, los cuales no son ajenos a ninguna de las dos naciones, ya que desde la antigüedad se idearon diversas formas de solucionar este tipo de conflictos, desde la primitiva Ley del Talión, hasta la implantación de tribunales estatales o arbitrales complejos, como los que figuran en algunos de los tratados comerciales actuales. Existen antecedentes de estos medios de solución de controversias en las culturas hebrea, china, egipcia, mesopotámica y asiria. En el caso de la antigua China, se puede hablar de tres mecanismos para resolver las discrepancias: la negociación directa, con la ayuda de la familia, la referencia del caso por un oficial judicial al líder del pueblo para buscar la avenencia de las partes, y la mediación.

En nuestro país, existía durante la Colonia la figura de los consulados, siendo relevante mencionar al de Ciudad de México, constituido en 1592, que en 1603 se transformó en la Universidad de Mercaderes de la Ciudad de México y Nueva España y sus provincias del Nuevo Reino de Galicia, Yucatán y Soconusco y de las que tratan en los Reinos de Castilla y Perú, las Islas Filipinas y China; en 1821, pasaría a ser el Tribunal Consular del Imperio Mexicano, el cual resolvía disputas entre los grandes mercaderes que comerciaban entre diversos reinos. En 1827, dicho tribunal fue abolido, a pesar de haber sobrevivido a la caída del imperio.

En la actualidad, han surgido a nivel internacional y local diversas instituciones que tienen como finalidad resolver los conflictos entre los particulares, principalmente por la vía del arbitraje, siendo la más reconocida universalmente la Cámara de Comercio Internacional (ICC), que actualmente proporciona servicios para resolver los desacuerdos, tales como la mediación y la conciliación. En la Republica Popular China hay instituciones análogas, como la China International Economic and Trade Arbitration Comission (CIETAC) y la Hong Kong International Arbitration Comission.

En el caso de nuestro país, también existen instituciones de arbitraje, tales como la Cámara de Comercio de la Ciudad de México y el Centro de Arbitraje de México; sin embargo, existe una gran desconocimiento tanto de la institución del arbitraje como de las referidas entidades, lo que ha provocado la tendencia de los agentes comerciales de convenir el arbitraje ante las instituciones Chinas.

Con objeto de hacer frente a los problemas que aparezcan en esta nueva época de relaciones comerciales entre ambos países, quizás sería conveniente el establecimiento de una nueva institución de arbitraje en nuestro país que atienda las disputas que se susciten entre los comerciantes y que tenga un reconocimiento en ambos Estados.

Palabras clave : disputas comerciales, China, México

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