Sistema de Cuadros--Funcionarios Públicos
I. Sistema de
cuadros estatales
1. Clasificación de cuadros
Los cuadros estatales son los funcionarios públicos que,
incluidos en las plantillas de cuadros, gozan del trato para los
cuadros y se dedican a los diversos trabajos de administración pública.
Su clasifican abarca principalmente seis categorías:
1) Dirigentes y trabajadores de los órganos estatales;
2) Cuadros de trabajo del Partido Comunista de China y
dirigentes de los partidos democráticos y trabajadores de sus órganos;
3) Militares en servicio activo que asumen cargos de nivel de
pelotón para arriba en el ejército;
4) Dirigentes y trabajadores de las organizaciones sociales y
políticas y de las organizaciones populares;
5) Cuadros especializados y técnicos; y
6) Personal dedicado al trabajo de administración en las
empresas e instituciones de propiedad estatal.
2. Sistema principal para la administración de cuadros
1) El PCCh administra a los cuadros
La administración de cuadros por parte del Partido Comunista
de China (PCCh) es el sistema fundamental que este Partido aplica
para la misma administración. Esto incluye:
a) Es el Comité Central del PCCh el que elabora y aplica de
manera unificada la política de trabajo para con los cuadros;
b) Acorde con las atribuciones y el marco de trabajo, los
comités de los diversos niveles del PCCh administran directamente a
los cuadros dirigentes de determinados niveles y recomiendan cuadros
importantes a los órganos estatales;
c) Los comités del PCCh responden de supervisar y controlar
la ejecución del trabajo relacionado con los cuadros; y
d) El sistema básico de administración de cuadros consiste
en la administración por departamentos, niveles y categorías.
La administración por departamentos significa que los
departamentos de organización del Comité Central y los comités de
los otros niveles del PCCh administran a los cuadros de manera
unificada.
La administración por niveles significa que el Comité
Central y los comités locales del PCCh administran a los cuadros de
los diversos niveles mediante la división del trabajo.
La administración por categorías es así: se aplica el
sistema de funcionarios públicos para los cuadros que laboran en
los órganos ejecutivos del Estado; los comités de los diversos
niveles del PCCh administran a los dirigentes de las organizaciones
del Partido y a los trabajadores de sus organismos; para los
dirigentes y trabajadores de los órganos del poder del Estado, los
órganos judiciales y los órganos fiscalizadores se practica un
sistema de administración similar al aplicado a los funcionarios públicos;
y para los dirigentes y trabajadores de las organizaciones populares
y el personal administrativo de las empresas e instituciones públicas,
en principio corresponde a dichas organizaciones, empresas e
instituciones ocuparse de la administración según sus respectivos
estatutos o reglamentos.
2) Aceptación de cuadros
Procedencias principales de los cuadros:
a) Aceptación mediante examen;
b) Militares transferidos al trabajo civil;
c) Graduados de enseñanza superior y enseñanza media
especializada; y
d) Personas llegadas de empresas, instituciones públicas, fábricas
y zonas rurales que hayan sido aceptadas mediante capacitación.
3) Sistemas de empleo de cuadros
Principalmente son el sistema de empleo mediante examen, el
sistema de empleo mediante selección y el sistema de empleo
mediante contrato.
4) Sistema de valoración y verificación
Se trata del sistema de evaluación formal de los cuadros que
se practica en todo el país y en el proceso de aceptación y
promoción de los mismos.
La valoración
es realizada principalmente por los departamentos de organización
del PCCh y las entidades empleadores de las personas sometidas a la
valoración.
La valoración y verificación pueden efectuarse de forma
abierta o secreta.
II. Sistema de
funcionarios públicos
1. Funcionarios públicos
1) Concepto y ámbito de los funcionarios públicos
Por funcionarios públicos se refiere a los trabajadores (excluidos
los dedicados al servicio y aseo) que en los organismos ejecutivos
estatales de los diversos niveles ejercen el poder ejecutivo del
Estado y cumplen los asuntos públicos del Estado de acuerdo con la
ley. Entre ellos se cuentan también aquellos trabajadores (excluidos
los dedicados al servicio y aseo) que laboran en otras entidades que
ejercen la función ejecutiva del Estado o se dedican a la
administración ejecutiva.
2) Derechos y deberes de los funcionarios públicos
a) Derechos de los funcionarios públicos
Derecho a no ser destituido, degradado y despedido o a no ser
objeto de castigo administrativo si no es por motivo legal o no a
través del procedimiento legal; derecho a tener el poder apropiado
para cumplir la función, derecho a obtener la remuneración por el
trabajo y a gozar del seguro y el bienestar; derecho a participar en
la capacitación; derecho a formular críticas y sugerencias;
derecho a presentar queja y acusación; derecho a presentar dimisión
según la ley; y otros derechos estipulados en la Constitución y la
ley.
b) Deberes de los funcionarios públicos
Observar la Constitución, las leyes y los reglamentos
legales; cumplir el deber conforme a las leyes, los reglamentos
legales y las políticas del Estado; aceptar la supervisión de las
masas y esforzarse por servir al pueblo; salvaguardar la seguridad,
el honor y los intereses del Estado; ser fiel al cargo y acatar la
orden; guardar los secretos del Estados y los del trabajo; y otros
deberes especificados en la Constitución y la ley.
2. Organismos de administración de los funcionarios públicos
Estos organismos son las organizaciones del Estado que
tomando en cuenta la necesidad de administrar los asuntos
relacionados con los funcionarios públicos, administran según la
ley la aceptación de éstos, su valoración, promoción, salario,
despido, jubilación, etc.
El sistema de organismos de administración de los
funcionarios públicos está compuesto por el Departamento de
Personal del Consejo de Estado, los burós de personal instituidos
en los Ministerios, las Comisiones, los organismos directamente
subordinados y los organismos de oficina del Consejo de Estado, y
los departamentos de personal instituidos en los gobiernos locales
desde el nivel distrital para arriba y en los departamentos
subordinados a ellos.
1) Organismos de administración integral
Son aquellos organismos de administración de funcionarios públicos
que, instituidos en los gobiernos desde el nivel central hasta los
niveles locales, tienen una pluralidad de funciones de administración,
cuyas atribuciones de administración no se limitan a los
departamentos de los niveles correspondientes, cuyos objetos de
administración son principalmente los asuntos y no los funcionarios
públicos individuales y cuyos límites de administración se
caracterizan por lo macroscópico y lo indirecto.
Las principales funciones de los organismos de administración
integral son como sigue:
a) Reglamentar la administración de los funcionarios públicos;
b) Dar guía en lo profesional a los organismos de personal
de los departamentos del gobierno del mismo nivel y a los
departamentos de personal de niveles inferiores;
c) Organizar y coordinar ciertos asuntos de administración
entre varios departamentos o regiones;
d) Ejercer el poder de examen y aprobación según la
delimitación del poder de administración; y
e) Ejercer supervisión sobre el trabajo de administración
de los funcionarios públicos.
2) Organismos de administración de los departamentos
Los organismos de administración de los departamentos de
administración de los funcionarios públicos son los organismos de
personal de los mismos departamentos.
Los organismos de administración de los departamentos
obedecen a la dirección de los jefes ejecutivos de los mismos
departamentos y, al mismo tiempo, aceptan la orientación y
supervisión en lo profesional de los departamentos de personal de
los gobiernos de los niveles correspondientes y cumplen la atribución
de administrar a los funcionarios públicos en sus propios
departamentos. Sus atribuciones principales son:
a) Atribución de aceptar;
b) Atribución de apreciar;
c) Atribución de encomiar y castigar;
d) Atribución de promover y degradar;
e) Atribución de nombrar y destituir;
f) Atribución de despedir; y
h) Atribución de decidir otros asuntos del personal.
3. Sistema de administración de los funcionarios públicos
1) Sistema de división de cargos
Los cargos de los funcionarios públicos se dividen en
directivos y no directivos.
a) Cargos de los funcionarios públicos
Cargos directivos
Por cargos directivos se refiere a los de organización, toma
de decisiones y mando en los organismos administrativos estatales de
los diversos niveles. Son de diez niveles, desde el subjefe de
oficina hasta el Primer Ministro.
Cargos no directivos
Por cargos no directivos se refiere a los de no organización,
toma de decisiones y mando en los organismos administrativos de los
diversos niveles. Se comprenden los cargos de oficinista de asuntos,
miembro de oficina, miembro subjefe de oficina, miembro jefe de
oficina, investigador asistente, investigador, inspector asistente e
inspector.
b) Rangos de los funcionarios públicos
Los funcionarios públicos se dividen en 15 rangos.
Los cargos y rangos son así:
i) Primer Ministro del Consejo de Estado: rango 1;
ii) Viceprimer Ministro del Consejo de Estado y Consejero de
Estado: rangos 2-3;
iii) Titular del Ministerio y titular de la provincia: rangos
3-4;
iv) Adjunto del titular del Ministerio y adjunto del titular
de la provincia: rangos 4-5;
v) Titular del departamento ministerial, titular del
departamento provincial e inspector: rangos 5-7;
vi) Adjunto del titular del departamento ministerial, adjunto
del titular del departamento provincial e inspector asistente:
rangos 6-8;
vii) Titular de la sección, titular del distrito e
investigador: rangos 7-10;
viii) Adjunto del titular de la sección, adjunto del titular
del distrito e investigador asistente: rangos 8-11;
ix) Titular de la oficina, titular del cantón y miembro jefe
de oficina: rangos 9-12;
x) Adjunto del titular de la oficina, adjunto del titular del
cantón y miembro subjefe de oficina: rangos 9-13;
xi) Miembro de oficina: rangos 9-14;
xii) Oficinista de asuntos: rangos 10-15.
2) Aceptación, nombramiento, destitución y capacitación
a) Sistema de aceptación
Por aceptación se refiere al sistema según el cual se
seleccionan, de acuerdo con lo estipulado por la ley y mediante
examen y valoración, funcionarios públicos sin cargos directivos
tales como los miembros jefe de oficina y otros inferiores a ellos
para los organismos administrativos estatales.
b) Procedimiento de aceptación
Antes del examen, el departamento de personal del gobierno
publica el reglamento de registro de examinandos para la aceptación
de funcionarios públicos en el ámbito establecido por la ley;
revisa la cualificación de los examinandos registrados; somete a
examen abierto a los registrados cualificados; realiza una nueva
revisión y valoración integral de los aprobados; elabora una lista
de candidatos a aceptar y la entrega al departamento de personal del
gobierno popular del municipio con distritos o de nivel más alto
para su revisión y ratificación; envía las cartas de aceptación;
somete a prueba de empleo a los aceptados; y da nombramientos
oficiales a los calificados al término del plazo de prueba.
c) Sistema de nombramiento y destitución
Se refiere al sistema de nombramiento y destitución de los
funcionarios públicos.
Nombramiento
Significa que, a través del procedimiento y la tramitación
legales, el organismo empleador nombra a un funcionario público
para que asuma cierto cargo.
Destitución
Significa la acción que toma el organismo dotado del poder
de nombrar y destituir para destituir a un funcionario público del
cargo que desempeña.
La orden de destitución es expedida por el organismo
competente y se publica en el ámbito dado.
Capacitación
Hay tres tipos: capacitación inicial, capacitación para el
cargo y capacitación especializada.
3) Verificación, encomio y disciplina
a) Verificación
Se refiere a la observación, análisis y evaluación totales
que hace un organismo administrativo estatal o su jefe ejecutivo
dentro de los límites de su atribución de administración con
respecto a los funcionarios públicos subordinados a ellos.
Hay dos verificaciones: la normal y la anual.
b) Encomio
Por encomio se entienden el premio y el incentivo que un
organismo administrativo estatal confiere a los funcionarios públicos
que sobresalen en el trabajo, destacan en éxito y contribución, o
tienen otras hazañas relevantes.
Los encomios van en este orden: elogio, mérito de tercera
clase, mérito de segunda clase, mérito de primera clase y título
honorífico.
A los funcionarios públicos encomiados se les otorga
bonificación en dinero, bonificación en especie, ascenso del
salario o rango, así como otros incentivos adicionales.
c) Disciplina y castigos
Se aplican castigos administrativos a los funcionarios públicos
infractores de la disciplina.
Los castigos administrativos son seis: advertencia, registro
de error, registro de error grave, degradación, remoción del cargo
y expulsión.
Al removido del cargo se le baja de rango y del salario del
puesto al mismo tiempo.
4) Promoción, degradación, intercambio y recusación
a) Promoción y degradación
Se refieren a la subida y la bajada de los cargos de los
funcionarios públicos.
Promoción
Hay tres promociones: la por la antigüedad de años, la que
se hace mediante examen, y la que se debe al mérito.
Aquellos funcionarios públicos que tengan éxitos notables
en el trabajo y descuellen en contribución, pueden ser promovidos
saltando rangos, sin que sean restringidos por la antigüedad y
otras condiciones; pero sus promociones deben ser informadas al
departamento concerniente para su ratificación según lo
estipulado.
Degradación
La degradación es aplicable a los funcionarios públicos que
mediante el examen anual sean decididos como ineptos para sus cargos
o que además de la ineptitud para sus cargos actuales no sean
apropiados para pasar a otros cargos de los mismos rangos; a los que
se les exija pasar a cargos más bajos debido al cambio del
organismo donde trabajan o a la reducción del número de miembros
dirigentes; a los que con razón fehaciente soliciten bajar de rango
y tengan permiso para pasar a cargos más bajos; y a los que cometan
error y no sean adecuados para continuar en los cargos originales.
b) Intercambio
Se refiere al desplazamiento para el cambio de cargos entre
los funcionarios públicos en el seno de un mismo organismo
administrativo estatal, o entre los trabajadores de un organismo
administrativo y los de otro organismo estatal, organización
popular, empresa o institución pública.
El intercambio adopta las formas de transferencia, cambio,
rotación y entrenamiento con cargos interinos.
c) Recusación
La recusación es la restricción que un organismo estatal
aplica al cargo y desempeño de algún funcionario público con el
fin de prevenir que éste se valga de sus atribuciones en busca de
beneficio propio o a favor de otra persona.
5) Salario, seguro y bienestar
a) Salario
A los funcionarios públicos se les aplica el sistema
salarial según los cargos y rangos. El salario de cada funcionario
público se compone del salario de cargo, el de rango, el básico y
el de antigüedad.
b) Seguro
Es el sistema de seguro laboral según el cual el Estado
dispensa ayuda en lo material a aquellos funcionarios públicos que
hayan perdido la capacidad de trabajo por un tiempo o por siempre.
c) Bienestar
El funcionario público goza de atención médica y
vacaciones por enfermedad, parto y visita a la familia pagadas por
el Estado y de subsidios de bienestar y subvenciones y cuidado por
dificultad.
6) Dimisión, despido y jubilación
a) Dimisión
Significa que, obrando según lo estipulado por la ley y el
reglamento legal pertinente, el funcionario público solicita poner
fin a su desempeño y empleo en un organismo administrativo estatal.
La dimisión no es decidida unilateralmente por el
funcionario público solicitante, sino que debe ser tratada
estrictamente de acuerdo con el procedimiento establecido por la
ley.
b) Despido
Por despido se entiende la acción que, de acuerdo con la
ley, el organismo administrativo estatal toma para anular los
derechos y deberes de un funcionario público que sea inadecuado
para continuar siéndolo, de modo que éste salga de las filas de
funcionarios públicos.
c) Jubilación
La jubilación significa que al llegar a cierta antigüedad
de trabajo y a la edad estipulada y, al mismo tiempo, llenando los
requisitos pertinentes, el funcionario público puede dejar el
puesto de trabajo.
El
funcionario público jubilado recibe a plazo fijo la pensión de
seguro de jubilación y vejez.
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