Sistema de Cuadros--Funcionarios Públicos

I. Sistema de cuadros estatales

   1. Clasificación de cuadros

   Los cuadros estatales son los funcionarios públicos que, incluidos en las plantillas de cuadros, gozan del trato para los cuadros y se dedican a los diversos trabajos de administración pública.

   Su clasifican abarca principalmente seis categorías:

   1) Dirigentes y trabajadores de los órganos estatales;

   2) Cuadros de trabajo del Partido Comunista de China y dirigentes de los partidos democráticos y trabajadores de sus órganos;

   3) Militares en servicio activo que asumen cargos de nivel de pelotón para arriba en el ejército;

   4) Dirigentes y trabajadores de las organizaciones sociales y políticas y de las organizaciones populares;

   5) Cuadros especializados y técnicos; y

   6) Personal dedicado al trabajo de administración en las empresas e instituciones de propiedad estatal.

   2. Sistema principal para la administración de cuadros

   1) El PCCh administra a los cuadros

   La administración de cuadros por parte del Partido Comunista de China (PCCh) es el sistema fundamental que este Partido aplica para la misma administración. Esto incluye:

   a) Es el Comité Central del PCCh el que elabora y aplica de manera unificada la política de trabajo para con los cuadros;

   b) Acorde con las atribuciones y el marco de trabajo, los comités de los diversos niveles del PCCh administran directamente a los cuadros dirigentes de determinados niveles y recomiendan cuadros importantes a los órganos estatales;

   c) Los comités del PCCh responden de supervisar y controlar la ejecución del trabajo relacionado con los cuadros; y

   d) El sistema básico de administración de cuadros consiste en la administración por departamentos, niveles y categorías.

   La administración por departamentos significa que los departamentos de organización del Comité Central y los comités de los otros niveles del PCCh administran a los cuadros de manera unificada.

   La administración por niveles significa que el Comité Central y los comités locales del PCCh administran a los cuadros de los diversos niveles mediante la división del trabajo.

   La administración por categorías es así: se aplica el sistema de funcionarios públicos para los cuadros que laboran en los órganos ejecutivos del Estado; los comités de los diversos niveles del PCCh administran a los dirigentes de las organizaciones del Partido y a los trabajadores de sus organismos; para los dirigentes y trabajadores de los órganos del poder del Estado, los órganos judiciales y los órganos fiscalizadores se practica un sistema de administración similar al aplicado a los funcionarios públicos; y para los dirigentes y trabajadores de las organizaciones populares y el personal administrativo de las empresas e instituciones públicas, en principio corresponde a dichas organizaciones, empresas e instituciones ocuparse de la administración según sus respectivos estatutos o reglamentos.

   2) Aceptación de cuadros

   Procedencias principales de los cuadros:

   a) Aceptación mediante examen;

   b) Militares transferidos al trabajo civil;

   c) Graduados de enseñanza superior y enseñanza media especializada; y

   d) Personas llegadas de empresas, instituciones públicas, fábricas y zonas rurales que hayan sido aceptadas mediante capacitación.

   3) Sistemas de empleo de cuadros

   Principalmente son el sistema de empleo mediante examen, el sistema de empleo mediante selección y el sistema de empleo mediante contrato.

   4) Sistema de valoración y verificación

   Se trata del sistema de evaluación formal de los cuadros que se practica en todo el país y en el proceso de aceptación y promoción de los mismos.

    La valoración es realizada principalmente por los departamentos de organización del PCCh y las entidades empleadores de las personas sometidas a la valoración.

   La valoración y verificación pueden efectuarse de forma abierta o secreta.

 

II. Sistema de funcionarios públicos

   1. Funcionarios públicos

   1) Concepto y ámbito de los funcionarios públicos

   Por funcionarios públicos se refiere a los trabajadores (excluidos los dedicados al servicio y aseo) que en los organismos ejecutivos estatales de los diversos niveles ejercen el poder ejecutivo del Estado y cumplen los asuntos públicos del Estado de acuerdo con la ley. Entre ellos se cuentan también aquellos trabajadores (excluidos los dedicados al servicio y aseo) que laboran en otras entidades que ejercen la función ejecutiva del Estado o se dedican a la administración ejecutiva.

   2) Derechos y deberes de los funcionarios públicos

   a) Derechos de los funcionarios públicos

   Derecho a no ser destituido, degradado y despedido o a no ser objeto de castigo administrativo si no es por motivo legal o no a través del procedimiento legal; derecho a tener el poder apropiado para cumplir la función, derecho a obtener la remuneración por el trabajo y a gozar del seguro y el bienestar; derecho a participar en la capacitación; derecho a formular críticas y sugerencias; derecho a presentar queja y acusación; derecho a presentar dimisión según la ley; y otros derechos estipulados en la Constitución y la ley.

   b) Deberes de los funcionarios públicos

   Observar la Constitución, las leyes y los reglamentos legales; cumplir el deber conforme a las leyes, los reglamentos legales y las políticas del Estado; aceptar la supervisión de las masas y esforzarse por servir al pueblo; salvaguardar la seguridad, el honor y los intereses del Estado; ser fiel al cargo y acatar la orden; guardar los secretos del Estados y los del trabajo; y otros deberes especificados en la Constitución y la ley.

   2. Organismos de administración de los funcionarios públicos

   Estos organismos son las organizaciones del Estado que tomando en cuenta la necesidad de administrar los asuntos relacionados con los funcionarios públicos, administran según la ley la aceptación de éstos, su valoración, promoción, salario, despido, jubilación, etc.

   El sistema de organismos de administración de los funcionarios públicos está compuesto por el Departamento de Personal del Consejo de Estado, los burós de personal instituidos en los Ministerios, las Comisiones, los organismos directamente subordinados y los organismos de oficina del Consejo de Estado, y los departamentos de personal instituidos en los gobiernos locales desde el nivel distrital para arriba y en los departamentos subordinados a ellos.

   1) Organismos de administración integral

   Son aquellos organismos de administración de funcionarios públicos que, instituidos en los gobiernos desde el nivel central hasta los niveles locales, tienen una pluralidad de funciones de administración, cuyas atribuciones de administración no se limitan a los departamentos de los niveles correspondientes, cuyos objetos de administración son principalmente los asuntos y no los funcionarios públicos individuales y cuyos límites de administración se caracterizan por lo macroscópico y lo indirecto.

   Las principales funciones de los organismos de administración integral son como sigue:

   a) Reglamentar la administración de los funcionarios públicos;

   b) Dar guía en lo profesional a los organismos de personal de los departamentos del gobierno del mismo nivel y a los departamentos de personal de niveles inferiores;

   c) Organizar y coordinar ciertos asuntos de administración entre varios departamentos o regiones;

   d) Ejercer el poder de examen y aprobación según la delimitación del poder de administración; y

   e) Ejercer supervisión sobre el trabajo de administración de los funcionarios públicos.

   2) Organismos de administración de los departamentos

   Los organismos de administración de los departamentos de administración de los funcionarios públicos son los organismos de personal de los mismos departamentos.

   Los organismos de administración de los departamentos obedecen a la dirección de los jefes ejecutivos de los mismos departamentos y, al mismo tiempo, aceptan la orientación y supervisión en lo profesional de los departamentos de personal de los gobiernos de los niveles correspondientes y cumplen la atribución de administrar a los funcionarios públicos en sus propios departamentos. Sus atribuciones principales son:

   a) Atribución de aceptar;

   b) Atribución de apreciar;

   c) Atribución de encomiar y castigar;

   d) Atribución de promover y degradar;

   e) Atribución de nombrar y destituir;

   f) Atribución de despedir; y

   h) Atribución de decidir otros asuntos del personal.

   3. Sistema de administración de los funcionarios públicos

   1) Sistema de división de cargos

   Los cargos de los funcionarios públicos se dividen en directivos y no directivos.

   a) Cargos de los funcionarios públicos

   Cargos directivos

   Por cargos directivos se refiere a los de organización, toma de decisiones y mando en los organismos administrativos estatales de los diversos niveles. Son de diez niveles, desde el subjefe de oficina hasta el Primer Ministro.

   Cargos no directivos

   Por cargos no directivos se refiere a los de no organización, toma de decisiones y mando en los organismos administrativos de los diversos niveles. Se comprenden los cargos de oficinista de asuntos, miembro de oficina, miembro subjefe de oficina, miembro jefe de oficina, investigador asistente, investigador, inspector asistente e inspector.

   b) Rangos de los funcionarios públicos

   Los funcionarios públicos se dividen en 15 rangos.

   Los cargos y rangos son así:

   i) Primer Ministro del Consejo de Estado: rango 1;

   ii) Viceprimer Ministro del Consejo de Estado y Consejero de Estado: rangos 2-3;

   iii) Titular del Ministerio y titular de la provincia: rangos 3-4;

   iv) Adjunto del titular del Ministerio y adjunto del titular de la provincia: rangos 4-5;

   v) Titular del departamento ministerial, titular del departamento provincial e inspector: rangos 5-7;

   vi) Adjunto del titular del departamento ministerial, adjunto del titular del departamento provincial e inspector asistente: rangos 6-8;

   vii) Titular de la sección, titular del distrito e investigador: rangos 7-10;

   viii) Adjunto del titular de la sección, adjunto del titular del distrito e investigador asistente: rangos 8-11;

   ix) Titular de la oficina, titular del cantón y miembro jefe de oficina: rangos 9-12;

   x) Adjunto del titular de la oficina, adjunto del titular del cantón y miembro subjefe de oficina: rangos 9-13;

   xi) Miembro de oficina: rangos 9-14;

   xii) Oficinista de asuntos: rangos 10-15.

   2) Aceptación, nombramiento, destitución y capacitación

   a) Sistema de aceptación

   Por aceptación se refiere al sistema según el cual se seleccionan, de acuerdo con lo estipulado por la ley y mediante examen y valoración, funcionarios públicos sin cargos directivos tales como los miembros jefe de oficina y otros inferiores a ellos para los organismos administrativos estatales.

   b) Procedimiento de aceptación

   Antes del examen, el departamento de personal del gobierno publica el reglamento de registro de examinandos para la aceptación de funcionarios públicos en el ámbito establecido por la ley; revisa la cualificación de los examinandos registrados; somete a examen abierto a los registrados cualificados; realiza una nueva revisión y valoración integral de los aprobados; elabora una lista de candidatos a aceptar y la entrega al departamento de personal del gobierno popular del municipio con distritos o de nivel más alto para su revisión y ratificación; envía las cartas de aceptación; somete a prueba de empleo a los aceptados; y da nombramientos oficiales a los calificados al término del plazo de prueba.

   c) Sistema de nombramiento y destitución

   Se refiere al sistema de nombramiento y destitución de los funcionarios públicos.

   Nombramiento

   Significa que, a través del procedimiento y la tramitación legales, el organismo empleador nombra a un funcionario público para que asuma cierto cargo.

   Destitución

   Significa la acción que toma el organismo dotado del poder de nombrar y destituir para destituir a un funcionario público del cargo que desempeña.

   La orden de destitución es expedida por el organismo competente y se publica en el ámbito dado.

   Capacitación

   Hay tres tipos: capacitación inicial, capacitación para el cargo y capacitación especializada.

   3) Verificación, encomio y disciplina

   a) Verificación

   Se refiere a la observación, análisis y evaluación totales que hace un organismo administrativo estatal o su jefe ejecutivo dentro de los límites de su atribución de administración con respecto a los funcionarios públicos subordinados a ellos.

   Hay dos verificaciones: la normal y la anual.

   b) Encomio

   Por encomio se entienden el premio y el incentivo que un organismo administrativo estatal confiere a los funcionarios públicos que sobresalen en el trabajo, destacan en éxito y contribución, o tienen otras hazañas relevantes.

   Los encomios van en este orden: elogio, mérito de tercera clase, mérito de segunda clase, mérito de primera clase y título honorífico.

   A los funcionarios públicos encomiados se les otorga bonificación en dinero, bonificación en especie, ascenso del salario o rango, así como otros incentivos adicionales.

   c) Disciplina y castigos

   Se aplican castigos administrativos a los funcionarios públicos infractores de la disciplina.

   Los castigos administrativos son seis: advertencia, registro de error, registro de error grave, degradación, remoción del cargo y expulsión.

   Al removido del cargo se le baja de rango y del salario del puesto al mismo tiempo.

   4) Promoción, degradación, intercambio y recusación

   a) Promoción y degradación

   Se refieren a la subida y la bajada de los cargos de los funcionarios públicos.

   Promoción

   Hay tres promociones: la por la antigüedad de años, la que se hace mediante examen, y la que se debe al mérito.

   Aquellos funcionarios públicos que tengan éxitos notables en el trabajo y descuellen en contribución, pueden ser promovidos saltando rangos, sin que sean restringidos por la antigüedad y otras condiciones; pero sus promociones deben ser informadas al departamento concerniente para su ratificación según lo estipulado.

   Degradación

   La degradación es aplicable a los funcionarios públicos que mediante el examen anual sean decididos como ineptos para sus cargos o que además de la ineptitud para sus cargos actuales no sean apropiados para pasar a otros cargos de los mismos rangos; a los que se les exija pasar a cargos más bajos debido al cambio del organismo donde trabajan o a la reducción del número de miembros dirigentes; a los que con razón fehaciente soliciten bajar de rango y tengan permiso para pasar a cargos más bajos; y a los que cometan error y no sean adecuados para continuar en los cargos originales.

   b) Intercambio

   Se refiere al desplazamiento para el cambio de cargos entre los funcionarios públicos en el seno de un mismo organismo administrativo estatal, o entre los trabajadores de un organismo administrativo y los de otro organismo estatal, organización popular, empresa o institución pública.

   El intercambio adopta las formas de transferencia, cambio, rotación y entrenamiento con cargos interinos.

   c) Recusación

   La recusación es la restricción que un organismo estatal aplica al cargo y desempeño de algún funcionario público con el fin de prevenir que éste se valga de sus atribuciones en busca de beneficio propio o a favor de otra persona.

   5) Salario, seguro y bienestar

   a) Salario

   A los funcionarios públicos se les aplica el sistema salarial según los cargos y rangos. El salario de cada funcionario público se compone del salario de cargo, el de rango, el básico y el de antigüedad.

   b) Seguro

   Es el sistema de seguro laboral según el cual el Estado dispensa ayuda en lo material a aquellos funcionarios públicos que hayan perdido la capacidad de trabajo por un tiempo o por siempre.

   c) Bienestar

   El funcionario público goza de atención médica y vacaciones por enfermedad, parto y visita a la familia pagadas por el Estado y de subsidios de bienestar y subvenciones y cuidado por dificultad.

   6) Dimisión, despido y jubilación

   a) Dimisión

   Significa que, obrando según lo estipulado por la ley y el reglamento legal pertinente, el funcionario público solicita poner fin a su desempeño y empleo en un organismo administrativo estatal.

   La dimisión no es decidida unilateralmente por el funcionario público solicitante, sino que debe ser tratada estrictamente de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.

   b) Despido

   Por despido se entiende la acción que, de acuerdo con la ley, el organismo administrativo estatal toma para anular los derechos y deberes de un funcionario público que sea inadecuado para continuar siéndolo, de modo que éste salga de las filas de funcionarios públicos.

   c) Jubilación

   La jubilación significa que al llegar a cierta antigüedad de trabajo y a la edad estipulada y, al mismo tiempo, llenando los requisitos pertinentes, el funcionario público puede dejar el puesto de trabajo.

   El funcionario público jubilado recibe a plazo fijo la pensión de seguro de jubilación y vejez.

 

 
 
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