Sistema de Jefe de Estado

   Este es el sistema que ata�e a la constituci�n del Jefe de Estado, su per�odo de mandato y sus atribuciones, as� como a sus relaciones con los dem�s �rganos estatales.

   El Jefe de Estado de la Rep�blica Popular China es el Presidente de �sta.

 

I. Status y papel del Presidente de la Rep�blica

   El Presidente de la Rep�blica Popular China representa a �sta.

 

II. Cualificaci�n para el cargo de Presidente de la Rep�blica, su constituci�n, mandato y cobertura de su vacante

   1. Cualificaci�n para el cargo de Presidente de la Rep�blica

   Todo ciudadano de la Rep�blica Popular China que haya cumplido los 45 a�os de edad y tenga derecho a elegir y a ser elegido, puede ser elegido Presidente de la Rep�blica Popular China.

   2. Constituci�n y destituci�n del Presidente de la Rep�blica

   El Presidente de la Rep�blica Popular China es elegido por la Asamblea Popular Nacional.

   Compete al Pres�dium de la Asamblea Popular Nacional proponer el candidato a Presidente de la Rep�blica, y �ste es elegido por la misma Asamblea.

   Para la elecci�n del Presidente de la Rep�blica, generalmente se adopta el m�todo de un solo candidato.

   La Asamblea Popular Nacional est� facultada para destituir al Presidente de la Rep�blica.

   3. Per�odo de mandato del Presidente de la Rep�blica

   El per�odo de mandato del Presidente de la Rep�blica es de cinco a�os, y �ste no puede tener m�s de dos mandatos consecutivos.

   4. Cobertura de la vacante del cargo de Presidente de la Rep�blica

   Cuando el cargo de Presidente de la Rep�blica quede vacante, ser� cubierto por el Vicepresidente.

   Cuando el cargo de Vicepresidente de la Rep�blica quede vacante, ser� cubierto por la persona que la Asamblea Popular Nacional elija para el efecto.

   Cuando queden vacantes tanto el cargo de Presidente como el de Vicepresidente de la Rep�blica, ser�n cubiertos a trav�s de las elecciones efectuadas en la Asamblea Popular Nacional. Antes de las elecciones, el Presidente del Comit� Permanente de la Asamblea Popular Nacional asumir� interinamente el cargo de Presidente de la Rep�blica.

 

III. Atribuciones b�sicas del Presidente de la Rep�blica

   1. Atribuciones para con el interior

   1) Promulgar leyes

   Cuando la Asamblea Popular Nacional y su Comit� Permanente hayan aprobado una ley, �sta debe ser promulgada por el Presidente de la Rep�blica para poder entrar en vigor oficialmente.

   El Presidente de la Rep�blica no tiene derecho a vetar ley alguna. El Presidente de la Rep�blica debe promulgar cualquier ley aprobada por la Asamblea Popular Nacional y su Comit� Permanente.

   Sin ser promulgada por el Presidente de la Rep�blica, ninguna ley puede entrar en vigor.

   2) Emitir �rdenes

   De acuerdo con las decisiones de la Asamblea Popular Nacional y de su Comit� Permanente, el Presidente de la Rep�blica nombra o destituye al Primer Ministro del Consejo de Estado, los Viceprimeros Ministros, los Consejeros de Estados, los Ministros, los Presidentes de sus Comisiones, el Auditor General y el Secretario General; otorga las condecoraciones y los t�tulos honor�ficos del Estado; decreta la amnist�a especial; decreta la orden de ley marcial; declara el estado de guerra; y decreta la orden de movilizaci�n.

   2. Atribuciones para con el exterior

   1) Aceptar enviados extranjeros

   El Presidente de la Rep�blica Popular China acepta, en representaci�n de �sta, a los enviados de pa�ses extranjeros.

   2) Enviar y retirar representantes plenipotenciarios de la naci�n

   De acuerdo con las decisiones del Comit� Permanente de la Asamblea Popular Nacional, el Presidente de la Rep�blica env�a o retira a los representantes plenipotenciarios de la naci�n acreditados en el extranjero.

   3) Ratificar y anular tratados y acuerdos importantes concluidos con otros pa�ses

   De acuerdo con las decisiones del Comit� Permanente de la Asamblea Popular Nacional, el Presidente de la Rep�blica ratifica o anula los tratados y los acuerdos importantes concluidos con pa�ses extranjeros.

   Cuando la Asamblea Popular Nacional o su Comit� Permanente tome la decisi�n de ratificar o anular un tratado o acuerdo concluido con otro pa�s por el Consejo de Estado o por un departamento concerniente de �ste, su publicaci�n corresponde al Presidente de la Rep�blica.

 

 

 

 
 
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