Sistema de Jefe de Estado
Este es el sistema que ata�e a la constituci�n del Jefe de
Estado, su per�odo de mandato y sus atribuciones, as� como a sus
relaciones con los dem�s �rganos estatales.
El Jefe de Estado de la Rep�blica Popular China es el
Presidente de �sta.
I. Status y papel
del Presidente de la Rep�blica
El Presidente de la Rep�blica Popular China representa a �sta.
II. Cualificaci�n
para el cargo de Presidente de la Rep�blica, su constituci�n,
mandato y cobertura de su vacante
1. Cualificaci�n para el cargo de Presidente de la Rep�blica
Todo ciudadano de la Rep�blica Popular China que haya
cumplido los 45 a�os de edad y tenga derecho a elegir y a ser
elegido, puede ser elegido Presidente de la Rep�blica Popular
China.
2. Constituci�n y destituci�n del Presidente de la Rep�blica
El Presidente de la Rep�blica Popular China es elegido por
la Asamblea Popular Nacional.
Compete al Pres�dium de la Asamblea Popular Nacional
proponer el candidato a Presidente de la Rep�blica, y �ste es
elegido por la misma Asamblea.
Para la elecci�n del Presidente de la Rep�blica,
generalmente se adopta el m�todo de un solo candidato.
La Asamblea Popular Nacional est� facultada para destituir
al Presidente de la Rep�blica.
3. Per�odo de mandato del Presidente de la Rep�blica
El per�odo de mandato del Presidente de la Rep�blica es de
cinco a�os, y �ste no puede tener m�s de dos mandatos
consecutivos.
4. Cobertura de la vacante del cargo de Presidente de la Rep�blica
Cuando el cargo de Presidente de la Rep�blica quede vacante,
ser� cubierto por el Vicepresidente.
Cuando el cargo de Vicepresidente de la Rep�blica quede
vacante, ser� cubierto por la persona que la Asamblea Popular
Nacional elija para el efecto.
Cuando queden vacantes tanto el cargo de Presidente como el
de Vicepresidente de la Rep�blica, ser�n cubiertos a trav�s de
las elecciones efectuadas en la Asamblea Popular Nacional. Antes de
las elecciones, el Presidente del Comit� Permanente de la Asamblea
Popular Nacional asumir� interinamente el cargo de Presidente de la
Rep�blica.
III. Atribuciones
b�sicas del Presidente de la Rep�blica
1. Atribuciones para con el interior
1) Promulgar leyes
Cuando la Asamblea Popular Nacional y su Comit� Permanente
hayan aprobado una ley, �sta debe ser promulgada por el Presidente
de la Rep�blica para poder entrar en vigor oficialmente.
El Presidente de la Rep�blica no tiene derecho a vetar ley
alguna. El Presidente de la Rep�blica debe promulgar cualquier ley
aprobada por la Asamblea Popular Nacional y su Comit� Permanente.
Sin ser promulgada por el Presidente de la Rep�blica,
ninguna ley puede entrar en vigor.
2) Emitir �rdenes
De acuerdo con las decisiones de la Asamblea Popular Nacional
y de su Comit� Permanente, el Presidente de la Rep�blica nombra o
destituye al Primer Ministro del Consejo de Estado, los Viceprimeros
Ministros, los Consejeros de Estados, los Ministros, los Presidentes
de sus Comisiones, el Auditor General y el Secretario General;
otorga las condecoraciones y los t�tulos honor�ficos del Estado;
decreta la amnist�a especial; decreta la orden de ley marcial;
declara el estado de guerra; y decreta la orden de movilizaci�n.
2. Atribuciones para con el exterior
1) Aceptar enviados extranjeros
El Presidente de la Rep�blica Popular China acepta, en
representaci�n de �sta, a los enviados de pa�ses extranjeros.
2) Enviar y retirar representantes plenipotenciarios de la
naci�n
De acuerdo con las decisiones del Comit� Permanente de la
Asamblea Popular Nacional, el Presidente de la Rep�blica env�a o
retira a los representantes plenipotenciarios de la naci�n
acreditados en el extranjero.
3) Ratificar y anular tratados y acuerdos importantes
concluidos con otros pa�ses
De acuerdo con las decisiones del Comit� Permanente de la
Asamblea Popular Nacional, el Presidente de la Rep�blica ratifica o
anula los tratados y los acuerdos importantes concluidos con pa�ses
extranjeros.
Cuando la Asamblea Popular Nacional o su Comit� Permanente
tome la decisi�n de ratificar o anular un tratado o acuerdo
concluido con otro pa�s por el Consejo de Estado o por un
departamento concerniente de �ste, su publicaci�n corresponde al
Presidente de la Rep�blica.
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