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Población
y etnias
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Autonomía
regional étnica |
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La igualdad, la unidad,
la ayuda mutua y la prosperidad común son
los principios básicos, según los
cuales el Gobierno chino trata las relaciones étnicas.
Basándose en estos principios, China aplica
un sistema de autonomía regional étnica.
Es decir, bajo la dirección unificada del
Estado, con las regiones donde las minorías
étnicas viven en comunidad compacta como
base, los correspondientes organismos autonómicos
ejercen el derecho de autonomía; las minorías
étnicas son dueñas de su propio destino
y administran los propios asuntos locales internos;
el Estado forma y capacita a los cuadros y técnicos
profesionales étnicos en los centros docentes
superiores regulares,
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las universidades e institutos étnicos
y las escuelas para cuadros étnicos; el Gobierno
central apoya a las regiones de autonomía étnica
en las finanzas y materiales necesarios para promover
su desarrollo económico y cultural. La Ley de Autonomía
Regional Etnica, aprobada en 1984 en la II Sesión
de la VI Asamblea Popular Nacional, es la ley fundamental
que garantiza el ejercicio del sistema de autonomía
regional étnica. En todo el país se han
establecido cinco regiones autónomas, a saber:
la región autónoma de Mongolia Interior,
la región autónoma uigur de Xinjiang, la
región autónoma de la etnia zhuang de Guangxi,
la región autónoma de la etnia hui de Ningxia
y la región autónoma del Tíbet, 30
prefecturas autónomas y 120 distritos (banderas)
autónomos, así como más de 1.300
cantones étnicos. Los organismos autonómicos
de las zonas autónomas étnicas son las asambleas
populares y los gobiernos populares de las regiones, prefecturas
y distritos (banderas) autónomos. Los cargos de
presidente y vicepresidente de los comités permanentes
de las asambleas populares de las regiones, prefecturas
y distritos (banderas) autónomos, así como
los presidentes de las regiones autónomas, jefes
de prefecturas autónomas y alcaldes de los distritos
(banderas) autónomos, corresponden a ciudadanos
de la etnia o etnias que ejercen la autonomía regional
en su zona.
Los organismos autonómicos de las zonas de autonomía
étnica, además de ejercer los poderes de los
organismos estatales locales del mismo nivel, gozan de amplios
derechos autonómicos. En correspondencia con las
características políticas, económicas
y culturales propias de la localidad, los mismos definen
las disposiciones de autonomía y otras esferas; disponen
autonómicamente el uso de la renta fiscal que pertenece
a la localidad de autonomía étnica; determinan
autonómicamente y administran el desarrollo económico
local; determinan autonómicamente y administran la
educación, la ciencia, la cultura, la salubridad
y los deportes de su propia localidad; defienden y estudian
los patrimonios culturales étnicos; desarrollan y
hacen prosperar las culturas étnicas.
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