Procedimiento legislativo del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional

--La conferencia de Presidentes del Comité Permanente puede presentar mociones de ley al Comité Permanente para su discusión y verificación.

--El Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y las diversas comisiones especiales de la Asamblea Popular Nacional (APN) pueden presentar al Comité Permanente las mociones de ley, que serán inscritas en la agenda de las sesiones del Comité Permanente por una decisión tomada por la conferencia de Presidentes de dicho comité, o serán presentadas primero a las comisiones especiales concernientes para su discusión y verificación y rendir un informe por estas comisiones; luego serán inscritas en la agenda de sesiones del Comité Permanente por decisión de la conferencia de Presidentes de dicho comité. Si la conferencia de Presidentes del Comité Permanente considera que algunos problemas de importancia relacionados con la moción necesitan analizarse de manera exahustiva, puede sugerir al patrocinador hacer algunas revisiones para presentarla de nuevo al Comité Permanente.

--Los integrantes del Comité Permanente pueden presentar al mismo mociones de ley patrocinadas por 10 o más integrantes, y la conferencia de Presidentes del Comité Permanente decide si las incluye en la agenda de dicho comité, o si se presentan primero a comisiones especiales concernientes para su discusión y verificación, y presentar una sugerencia sobre si las incluye en la agenda de sesión del Comité Permanente, y luego se decide si la incluye en la agenda de la sesión de dicho comité. En relación con las mociones de ley que no son inscritas en la agenda de sesión del Comité Permanente, se debe dar un informe a la sesión del Comité Permanente, o explicar los motivos al patrocinador de la moción de ley.

--Las comisiones especiales, cuando discuten o verifican una moción de ley, pueden invitar al patrocinador para que exprese sus opiniones.

--Respecto a la moción de ley inscrita en la agenda de la sesión del Comité Permanente, excepto casos extraordinarios, se debe distribuir el borrador de la ley a los integrantes del Comité Permanente 7 días antes de la celebración de la sesión.

--Las mociones de ley inscritas en la agenda de la sesión del Comité Permanente, en términos generales, deben ser sometidas a la discusión y verificación de tres sesiones del Comité Permanente antes de ser sometidas a votación.

--En la primera discusión y verificación de la moción de ley en la sesión del Comité Permanente, la sesión plenaria escucha la explicación del patrocinador y realiza la discusión y verificación preliminares en la reunión por grupos.

--En la segunda discusión y verificación de la moción de ley en la sesión del Comité Permanente, la sesión plenaria escucha el informe de la Comisión Legislativa sobre la enmienda del proyecto de ley y los problemas principales relacionados y luego la somete a discusión y verificación más profunda en la reunión por grupos.

--En la tercera discusión y verificación de la moción de ley en la sesión del Comité Permanente, la sesión plenaria escucha el informe de la Comisión Legislativa sobre el resultado de la discusión y verificación del proyecto de la ley y somete el borrador del proyecto de ley enmendado a la discusión y verificación en la reunión por grupos.

--Al realizar la discusión y verificación de una moción de ley, el Comité Permanente puede convocar, según se necesite, a reuniones de varios grupos, o sesión plenaria, para discutir los problemas principales relacionados.

--Las mociones de ley inscritas en la agenda de sesión del Comité Permanente, sobre las que existen opiniones relativamente idénticas de las diversas partes, pueden ser sometidas a la votación luego de la discusión y verificación de dos sesiones del Comité Permanente; las mociones de ley parcialmente enmendadas, sobre las que existen opiniones relativamente idénticas de las diversas partes, pueden ser sometidas a la votación luego de la discusión y verificación de una sesión del Comité Permanente.

--Al realizar la discusión y verificación de la moción de ley por grupos del Comité Permanente, el patrocinador debe enviar personas para escuchar opiniones y responder preguntas.

--En la discusión y verificación de la moción de ley por grupos del Comité Permanente, según la petición de los grupos, las instituciones y organizaciones relacionados deben enviar personas para dar explicaciones.

--Respecto a las mociones de ley inscritas en la agenda de sesión del Comité Permanente, las comisiones especiales concernientes plantean opiniones luego de la discusión y verificación, y distribuirlas a la sesión del Comité Permanente.

--Al realizar la discusión y verificación de las mociones, las comisiones especiales concernientes pueden invitar a integrantes de otras comisiones para que presenten sus opiniones.

--La Comisión Legislativa, tomando en consideración de las opiniones de discusión y verificación de los integrantes del Comité Permanente, de las comisiones especiales concernientes y de las diversas partes, realiza la discusión y verificación unificadas sobre las mociones de ley inscritas en la agenda de sesión del Comité Permanente y plantea el informe sobre la enmienda o informe del resultado de la discusión y verificación y el borrador del proyecto de ley revisado, y da explicaciones en el informe o en el informe del resultado de la discusión y verificación respecto a importantes objeciones. En lo tocante a las opiniones de discusión y verificación de las comisiones especiales concernientes que no son aceptadas, se brindará respuesta a las comisiones especiales concernientes.

--Al realizar la discusión y verificación de las mociones de ley, la Comisión Legislativa puede invitar a integrantes de otras comisiones especiales concernientes para que presenten sus opiniones.

--Para la discusión y verificación de las mociones de ley, las Comisiones especiales deben convocar reuniones plenarias para tal objetivo y pueden pedir a las instituciones y organizaciones relacionados enviar a un responsable que dé explicaciones.

--Cuando existen opiniones diferentes entre diversas comisiones especiales sobre los importantes problemas relacionados con una moción de ley, deben darlas a conocer a la conferencia de Presidentes del Comité Permanente.

--La Comisión Legislativa, las comisiones especiales concernientes y el órgano de trabajo del Comité Permanente deben solicitar opiniones de diversas partes respecto a las mociones de ley incluidas en la agenda de sesión del Comité Permanente. Para dicho objetivo, pueden convocar reuniones tales como foros, audiencia de deposiciones y conferencias, etc.

--El órgano de trabajo del Comité Permanente debe distribuir el borrador de la ley a las instituciones concernientes y organizar a los especialistas para que éstos soliciten opiniones. Luego procederá a ordenarlas y entregarlas a la Comisión Legislativa y comisiones especiales concernientes, y distribuirá las copias, según necesidad, a la sesión del Comité Permanente.

--Respecto a las mociones de ley de importancia inscritas en la agenda de sesión del Comité Permanente, la conferencia de Presidentes del Comité Permanente puede decidir publicar el borrador de la ley para solicitar opiniones. Las opiniones planteadas por instituciones, organizaciones y ciudadanos deben ser entregadas al órgano de trabajo del Comité Permanente.

--Respecto a las mociones de ley inscritas en la agenda de sesión del Comité Permanente, el órgano de trabajo de dicho comité debe recoger y ordenar las opiniones de discusión y verificación por grupos y de diversas partes y otros materiales relacionados, enviarlos a la Comisión Legislativa y las comisiones especiales concernientes y distribuirlos, según se necesite, en la sesión del Comité Permanente.

--Cuando el patrocinador pida retirar su moción de ley ya inscrita en la agenda de sesión del Comité Permanente y antes de su votación, debe explicar los motivos, y con la aprobación de la conferencia de Presidentes del Comité Permanente y luego de informarlo al Comité Permanente, se cesará la discusión y verificación de dicha moción de ley.

--Las mociones de ley, luego de tres sesiones de discusión y verificación del Comité Permanente, todavía tienen problemas importantes que necesitan ser analizados, pueden quedar temporalmente al margen de la votación y ser sometidas a la discusión y verificación de la Comisión Legislativa y comisiones especiales concernientes, según la propuesta de la conferencia de Presidentes del Comité Permanente y el consentimiento de las reuniones de varios grupos y de la sesión plenaria del Comité Permanente.

--Las mociones de ley ya inscritas en la agenda de sesión del Comité Permanente y marginadas de la discusión y verificación durante dos ańos, debido a la gran diferencia de opiniones entre las diversas partes sobre la necesidad y viabilidad de la elaboración de dicha ley o está marginada a la agenda de discusión y verificación de la sesión del Comité Permanente dos ańos después sin ser sometidas a la votación, pueden ser excluidas de la discusión y verificación, conforme a un informe de la conferencia de Presidentes del Comité Permanente ante dicho comité.

--Luego de someter el borrador del proyecto de ley revisado a la discusión y verificación del Comité Permanente, la Comisión Legislativa revisará dicho borrador sobre la base de las opiniones de discusión y verificación de los integrantes del Comité Permanente y presentará un borrador para votación, el cual será entregado por la Conferencia de Presidentes de dicho comité a la votación de la sesión plenaria del Comité Permanente. El mismo será aprobado por más de la mitad de los integrantes del Comité Permanente.

--La ley aprobada por el Comité Permanente será promulgada por un decreto de ley firmado por el Presidente del Estado.


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