De acuerdo con las estipulaciones de la Ley Electoral, la elección de diputados a la Asamblea Popular Nacional (APN) se efectúa mediante votación secreta, adoptando el método de múltiples candidatos, es decir, el número de candidatos debe ser de un 20% a un 50% superior al de diputados que deben elegirse. Los candidatos pueden ser recomendados tanto por los diversos partidos políticos y agrupaciones populares conjuntamente o por separado, como por los diputados si forman un grupo de más de 10 personas.
El número de diputados a la APN no supera los 3.000 y su distribución es determinada por el Comité Permanente de la APN según las circunstancias concretas.
Después de reunir los datos correspondientes, la Comisión Electoral anuncia la lista de candidatos 20 días antes de la elección y, a través de consultas, deliberaciones y discusiones, publica la lista oficial cinco días antes. En el proceso de la elección, el elector puede votar a favor o en contra, abstenerse, o elegir a otra persona que no forme parte de la candidatura.
Un candidato sólo es considerado elegido cuando obtiene más de la mitad de los votos; si el número de los candidatos que han obtenido más de la mitad de los votos superan al de los que deben elegirse, sólo se consideran elegidos aquellos que hayan conseguido mayor número de votos; en caso de que algunos candidatos hayan recibido igual número de votos, hay que proceder a una nueva elección de éstos.
El Presidium de la Asamblea decide si los resultados son o no válidos y los anuncia después. La hacienda pública cubre los gastos de las elecciones, las cuales son presididas por el Comité Permanente de la APN.
Éste reparte el número de candidatos a diputados entre las provincias, las regiones autónomas y los municipios bajo jurisdicción central, de acuerdo con el principio siguiente: Un diputado de las zonas rurales debe representar a una población cuatro veces la que representa un diputado de las ciudades.
El número de diputados de minorías étnicas viene determinado por la población de cada una de ellas y su distribución geográfica y es el Comité Permanente de la APN que asigna a las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción central para que los elijan. La minoría étnica con una población muy reducida debe contar por lo menos con un diputado.
La Ley Electoral también establece que la APN debe contar con una cantidad apropiada de diputados mujeres y elevar gradualmente su porcentaje; además, de entre los diputados a la APN debe haber un número adecuado de compatriotas de ultramar que han retornado al país.
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