Los electores efectúan su registro en los distritos electorales correspondientes y, una vez confirmado tal registro, la calidad de elector es válida permanentemente.
Antes de cada elección, se registran como nuevos electores las personas que han cumplido los 18 años y los que han recuperado sus derechos políticos después de la elección anterior. Los electores que se han mudado del distrito electoral original son incorporados en la lista de electores del distrito al que se han trasladado.
Las personas fallecidas y las que han sido privadas de sus derechos políticos de acuerdo con la ley son excluidas de la lista de electores; los enfermos mentales, que no están capacitados para ejercer su derecho electoral, no se incluyen en la lista de electores, previa confirmación de la comisión electoral.
La lista de electores debe darse a conocer 20 días antes de la elección. En los lugares donde se usan certificados de elector para votar, se debe entregar a los electores estos documentos.
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