Son los distritos o las unidades electorales los que recomiendan a los candidatos a diputados a la APN y a las asambleas populares locales de diversos niveles.
Los partidos políticos y las agrupaciones populares pueden recomendar a candidatos conjuntamente o por separado, mientras tanto los electores o diputados pueden, en grupo de diez personas, recomendar a candidatos y presentar sus datos a la comisión electoral y al presidium de la asamblea.
El número de candidatos debe superar el de diputados que deben elegirse. En la elección directa de diputados, el número de candidatos debe superar, de un tercio al doble, el de diputados que deben elegirse. Cuando las asambleas populares locales eligen a diputados a la asamblea popular del nivel inmediato superior, dicho número debe ser de un 20% a un 50% superior al de diputados que deben elegirse.
En el caso de la elección directa, los electores, los partidos políticos y las agrupaciones populares recomiendan a sus candidatos respectivamente. Después de juntar todos los datos necesarios, la comisión electoral anuncia la lista de candidatos 15 días antes de la elección. A través de exhaustivas deliberaciones y discusiones realizadas en los grupos de electores, se determina la lista oficial, la cual se publica cinco días antes de la elección.
La comisión electoral o el presidium de la asamblea popular debe dar a conocer los datos de los candidatos entre todos los electores o diputados. Los partidos políticos, las agrupaciones, los electores y los diputados que hayan recomendado a candidatos, pueden presentar los datos de éstos en los grupos de electores y en las sesiones de los grupos de diputados, pero deben dejar de hacerlo en la fecha de la elección.
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