El número de diputados se determina de la siguiente manera:
1. El número base es de 350 para cada provincia, región autónoma y municipio bajo jurisdicción central, y se añade uno por cada 150.000 habitantes en una provincia o región autónoma y por cada 25.000 habitantes en un municipio bajo jurisdicción central. En caso de una provincia cuya población supera los 100 millones de habitantes, el número total no puede exceder de los 1.000.
2. El número base es de 240 para cada municipio dividido en distritos urbanos y prefectura autónoma, y se añade uno por cada 25.000 habitantes. Para un municipio o una prefectura cuya población supera los 10 millones de habitantes, el número total no puede exceder de los 650.
3. El número base es de 120 para cada distrito, distrito autónomo, municipio no dividido en distritos urbanos y distrito urbano bajo jurisdicción municipal, y se añade uno por cada 5.000 habitantes. Con respecto a los lugares donde la población supera los 1,65 millones de habitantes, el número total no puede sobrepasar los 450, y en cuanto a las localidades donde la población no llega a los 50.000 habitantes, el número total puede ser inferior a los 120.
4. El número base es de 40 para cada cantón, cantón autónomo y poblado, y se añade uno por cada 1.500 habitantes. En un cantón o cantón autónomo con una población superior a 90.000 personas, el número total no puede exceder de los 100; en un poblado con una población de más de 130.000 personas, dicho número no puede sobrepasar los 130, y en un cantón, cantón autónomo o poblado donde la población no supera los 2.000 habitantes, ese número puede ser inferior a los 40.
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