El proyecto de la Sesión Plenaria del Comité Nacional debe ser aprobado por más de la mitad de todos sus miembros, y el del Comité Permanente del Comité Nacional, por más de la mitad de los miembros del Comité Permanente. Las entidades e individuos componentes tienen la obligación de observar y poner en práctica las resoluciones hechas; si mantienen opiniones discrepantes al respecto, pueden declarar que se reserva sus opiniones, siempre con sujeción a la premisa de aplicarlas con firmeza. En el caso de los comités locales, debe hacerse lo mismo.
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