El período de desempeño de los comités locales de la provincia, región autónoma, municipio bajo jurisdicción central, prefectura autónoma, municipio con distrito urbano, distrito, distrito autónomo, municipio sin distrito urbano, distrito urbano bajo jurisdicción municipal es de cinco años.
Un comité local cuenta con un Presidente, varios Vicepresidentes y un Secretario General. Los comités a los niveles de distrito, distrito autónomo, municipio sin distrito urbano y distrito urbano bajo jurisdicción municipal pueden no instalar el cargo de Secretario General.
Los comités locales deben celebrar sus sesiones plenarias por lo menos una vez al año.
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