El gobierno boliviano informó hoy que la reglamentación aprobada para el pago de un segundo aguinaldo señala que su incumplimiento será sancionado con un tercer bono similar a la remuneración dispuesta.
El ministro del Trabajo de Bolivia, Daniel Santalla, informó en conferencia de prensa que aquellos que no cumplan en tiempo y forma con esta obligación, se harán acreedores a la misma sanción establecida para el aguinaldo de Navidad.
Es decir, quienes no cumplan a más tardar el 28 de febrero próximo con este pago, tendrán que abonar el doble y una sanción económica adicional.
El funcionario recordó que la reglamentación en referencia fue aprobada el 20 de noviembre pasado y establece el pago de un doble aguinaldo, condicionado a que Bolivia registre un crecimiento económico en su Producto Interno Bruto (PIB) superior al 4,5 por ciento.
El Gobierno aceptó la solicitud de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) de ampliar el plazo para el pago del segundo aguinaldo, que inicialmente se había fijado para el 31de diciembre. El plazo fijado ahora es el 28 de febrero.
En el caso del aguinaldo navideño, cuyo plazo de pago es el 20 de diciembre, quienes no lo cubran en tiempo deberán otorgar a los trabajadores el doble.
Respecto al segundo aguinaldo la modalidad es la misma, solamente que difiere el plazo de su cumplimiento.
El Gobierno boliviano y empresarios también firmaron este día el acta de entendimiento que amplía hasta el 28 de febrero de 2014 el pago de la prestación en el sector privado e incluye la no obligatoriedad para directivos.
La reglamentación hecha pública especifica que no es obligatorio el pago para presidente, vicepresidente, integrantes del directorio, director ejecutivo, gerentes, subgerentes y directores generales de las empresas privadas.
Además, prohíbe la bonifiación en especie, como planteaban algunos sectores de la micro y pequeñas empresas.
Podrán recibir este beneficio aquellas personas con contrato de trabajo vigente a la publicación del Decreto Supremo 1802 (nombre del decreto que fija esta obligación), independientemente que haya sido celebrado de forma verbal o escrita. Fi