1) Contribuyentes
Los contribuyentes del Impuesto a la Apreciación de Tierra son las empresas, las entidades, los negocios de gestión casera y otros individuos que reciben ingresos de la disposición u otros medios de transferencia tomando en consideración los derechos de uso de tierras de propiedad estatal, los edificios en tierra y sus instalaciones anexas (de aquí adelante se menciona como transferencia de bienes raíces).
2) Base imponible y tasas de impuesto
El Impuesto a la Apreciación de Tierra se basa en el monto de la apreciación obtenido por el contribuyente de la transferencia de los bienes raíces, el cual equivale al balance del ingreso que el contribuyente haya recibido de la transferencia de los bienes raíces después de deducir la suma de los ítems deducibles tal como está prescrito.
El Impuesto a la Apreciación de Tierra adopta cuatro niveles de tasas progresivas.
Tabla de Tasas del Impuesto a la Apreciación de Tierra
Nivel | Base imponible | Tasas de impuesto |
1 | La parte del monto de la apreciación que no sobrepase el 50% de la suma de los ítems deducibles | 30% |
2 | La parte del monto de la apreciación que sobrepase el 50%, pero no el 100% de la suma de los ítems deducibles | 40% |
3 | La parte del monto de la apreciación que sobrepase el 100%, pero no el 200% de la suma de los ítems deducibles | 50% |
4 | La parte del monto de la apreciación que sobrepase el 200% de la suma de los ítems deducibles | 60% |
3) Cálculo del impuesto pagadero
Para calcular el monto del Impuesto a la Apreciación de Tierra pagadero, lo primero que se hace es tener en claro el monto de la apreciación que el contribuyente obtiene de la transferencia de bienes raíces, el cual equivale al balance del ingreso recibido por el contribuyente en la transferencia de bienes raíces después de deducir la suma de los ítems deducibles relevantes. Luego, el monto del impuesto pagadero deberá calcularse por separado para las diferentes partes de la apreciación aplicando las tasas de impuesto aplicables de acuerdo con los porcentajes del monto de la apreciación con respecto a la suma de los ítems deducibles. La suma del monto del impuesto pagadero para las diferentes partes de la apreciación deberá ser el monto total del impuesto pagadero que han de pagar los contribuyentes. La fórmula es:
Impuesto pagadero = ∑ (Parte de la apreciación × Tasa aplicable)
4) Exenciones principales
Del Impuesto a la Apreciación de Tierra podrá haber exención si el monto de la apreciación de un edificio de viviendas ordinario construido y puesto en venta por el contribuyente no sobrepasa el 20% de la suma de los ítems deducibles y si el inmueble es tomado o expropiado según la ley debido a la necesidad de construcción del Estado.