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Capítulo I Política Democrática y Partidos Políticos
1-4 Pregunta: Dicen que la labor judicial de China padece de tres males: localización del poder judicial, procesos de juicio a modo de trabajo administrativo y profesión de juez popularizada. ¿Es cierto o no? ¿Cómo China eliminará estos males en la reforma del sistema judicial?

Respuesta: En la Constitución y leyes de China se estatuye que los tribunales y fiscalías populares ejercen de modo independiente el poder de juicio y fiscalía según la ley, responden ante las asambleas populares y aceptan su supervisión, sin admitir la injerencia de ningún organismo administrativo, organización social o individuo, y los organismos judiciales actúan con independencia en el ámbito de las atribuciones conferidas por la ley. Debido a razones institucionales, sin embargo, nuestra reforma judicial ha tenido resultados poco envidiables en los pasados más de diez años. En especial, a causa del no cambio radical de la administración existen realmente los tres males que Ud. mencionó en la labor judicial.

Ahora hemos comprendido que los estorbos contra la reforma judicial son principalmente de carácter institucional, y que la médula de la reforma del sistema judicial consiste en devolverle la línea base, es decir, garantizar que los organismos de juicio ejerzan con independencia el poder de juicio según la ley, y que los organismos de fiscalía ejerzan de igual manera el del poder de fiscalía. Para alcanzar este objetivo y superar los tres males, en el II Programa Quinquenal de Reforma de los Tribunales Populares 2004-2008 se plantea con claridad: Es necesario continuar explorando modos de reforma del sistema de tribunal popular, y esta reforma no solamente es la de los métodos de juicio y el ajuste interno de los mecanismos y métodos de trabajo y de los organismos, sino que también atañe al problema esencial: la reforma de constitución de tribunales y del sistema de administración de sus recursos humanos, financieros y materiales. Durante la nueva reforma China reformará y perfeccionará el sistema de aseguramiento de fondos para los tribunales, explorará la posibilidad de incorporar estos fondos a la hacienda central y las de nivel provincial por separado, y estudiará y trazará normas de garantía básica de fondos para los tribunales de base. Al mismo tiempo, conforme al requisito de justicia imparcial y de aplicación rigurosa de la ley se mejorará aún más el sistema de institución, división de atribuciones y administración de los organismos judiciales y se creará y perfeccionará un sistema judicial de atribuciones y responsabilidades claras, de colaboración recíproca, de intercondicionamiento y de alta eficiencia.

La materialización del objetivo de esta reforma ayudará a los tribunales a liberarse del proteccionismo local en el trabajo de juicio y resolverá los tres males ahora existentes en la labor judicial, que son la localización del poder judicial, los procesos de juicio a modo de trabajo administrativo y la profesión de juez popularizada. Así, se garantizará desde el sistema que los organismos de juicio ejerzan con independencia el poder de juicio según la ley, y que los organismos de fiscalía hagan lo mismo con el poder de fiscalía, y se mantendrán aún mejor la autoridad de la justicia, los derechos democráticos de las masas populares y sus derechos e intereses legales, y la equidad y justicia sociales. 

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