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La igualdad, la unidad, la ayuda
mutua y la prosperidad conjunta son los principios básicos que
sirven de guía al gobierno chino a la hora de tratar las relaciones
étnicas. Basándose en dichos principios, China aplica un sistema de
autonomía regional de minorías étnicas, que se desarrolla en los
siguientes puntos: bajo la dirección unificada del Estado, tomando
como base las regiones donde las minorías étnicas viven en
comunidades compactas, se crean los corres-pondientes organismos
autonómicos que ejercen el derecho de autonomía; las minorías
étnicas son dueñas de su propio destino y administran sus propios
asuntos internos; el Estado forma y prepara a cuadros dirigentes y
técnicos profesionales de las minorías étnicas en los centros
docentes superiores generales, en los centros docentes superiores
para las minorías étnicas y en las escuelas para cuadros de las
minorías étnicas; el Gobierno Central apoya activamente a las
regiones autónomas de las minorías étnicas en los terrenos
financiero y material, proporcionándoles los elementos necesarios
para su desarrollo económico y cultural. La Ley de Autonomía
Regional de las Minorías Etnicas, aprobada en 1984 en la II Sesión
de la VI Asamblea Popular Nacional, es la ley fundamental que
garantiza la ejecución de este sistema. En la actualidad, existen
cinco regiones autónomas: región autónoma de Mongolia Interior,
región autónoma uigur de Xinjiang, región autónoma de la etnia
zhuang de Guangxi, región autónoma de la etnia hui de Ningxia y
región autónoma del Tíbet; 30 prefecturas autónomas y 120 distritos
(qi o banderas) autónomos, así como más de 1.100 cantones de
minorías étnicas. Los órganos autonómicos los constituyen las
asambleas populares y los gobiernos populares de la región
autónoma, prefectura autónoma y distrito autónomo. Los cargos de
presidente o vicepresidentes de los comités permanentes de las
asambleas populares y el de presidente del gobierno popular de
estas zonas los asumen ciudadanos de la etnia o etnias que
practican dicha autonomía.
Los órganos autonómicos de las
regiones autónomas de minorías étnicas, además de ejercer los
poderes estatales locales del mismo nivel, gozan de amplios
derechos autonómicos en dependencia de las características
políticas, económicas y culturales de cada lugar, adoptan
disposiciones de carácter autonómico y estatutos específicos;
deciden de forma autónoma el uso de la renta fiscal perteneciente
al lugar; deciden y administran, de manera autónoma, el desarrollo
económico, la educación, la ciencia, la cultura, la salud y los
deportes de su propia localidad; protegen y ponen en orden los
bienes culturales étnicos como patrimonio; desarrollan y fomentan
las culturas étnicas.
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