De
acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica de la Asamblea
Popular Nacional, el Comité Permanente de ésta ejerce las
siguientes funciones:
1.
Poder legislativo. El Comité Permanente de la APN, junto con ésta,
ejerce el poder legislativo. Esto consiste principalmente en
elaborar y reformar todas las leyes, excepto las que deban ser
elaboradas por la APN; complementar y modificar en forma parcial,
en el tiempo comprendido entre los períodos de sesiones de la APN,
las leyes elaboradas por ésta, pero sin contradecir los principios
fundamentales de estas leyes. De esta manera, excepto la
Constitución y otras leyes básicas, el Comité Permanente de la APN
asume gran cantidad de trabajos legislativos.
2.
Poder de interpretación de la Constitución y las demás leyes. Esta
es una interpretación que se hace desde el punto de vista
legislativo para aclarar en mayor grado las pautas y límites de los
artículos y cláusulas de las leyes o hacer las disposiciones
complementarias. De esta manera, se facilitará la respuesta y la
solución de los problemas surgidos durante la ejecución de la
Constitución y las demás leyes, para asegurar un correcto
cumplimiento de los mismos.
3.
Poder de supervisión del cumplimiento de la Constitución. La
vigente Constitución, además de estipular que la APN debe
supervisar el cumplimiento de la Constitución, confiere también a
su Comité Permanente el mismo poder. Como organismo permanente de
la APN, el Comité Permanente, al cumplir esta función, facilita la
supervisión constante sobre la ejecución de la Constitución, lo que
reviste un significado importante para asegurar esta ejecución.
4.
Poder de supervisión del trabajo de otros organismos del Estado. El
Comité Permanente de la APN supervisa el trabajo del Consejo de
Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal Popular Supremo y
la Fiscalía Popular Suprema; revoca las disposiciones
administrativas, decisiones y órdenes elaboradas por el Consejo de
Estado que contradigan la Constitución o las demás leyes, y las
disposiciones y resoluciones de carácter local elaboradas por los
organismos del poder estatal de las provincias, las regiones
autónomas y los municipios bajo jurisdicción central que
contradigan la Constitución, las leyes y las disposiciones
administrativas.
5.
Poder de nombramiento o destitución de funcionarios de otros
organismos del Estado. Decide, en el tiempo comprendido entre los
períodos de sesiones de la APN, el nombramiento de los titulares de
los Ministerios y Comisiones, el Auditor General y el Secretario
General a propuesta del Primer Ministro del Consejo de Estado;
decide, en el tiempo comprendido entre los períodos de sesiones de
la APN y a propuesta del Presidente de la Comisión Militar Central,
el nombramiento de los demás integrantes de la misma; nombra o
destituye, a propuesta del Presiente del Tribunal Popular Supremo,
a sus vicepresidentes, jueces y miembros del jurado, así como al
Presidente del Tribunal Militar; nombra o destituye, a propuesta
del Fiscal General de la Fiscalía Popular Suprema, los fiscales
generales adjuntos, los fiscales y los miembros de la comisión
fiscalizadora y el Fiscal General de la Fiscalía Militar; ratifica
el nombramiento o la destitución de los fiscales generales de las
fiscalías populares de las provincias, las regiones autónomas y los
municipios bajo jurisdicción central, y decide el nombramiento o la
remoción de los representantes plenipotenciarios de la Nación en
otros Estados.
6.
Poder de decisión de los importantes asuntos en la vida política
del Estado. Consiste en acordar la ratificación o la anulación de
los tratados y los acuerdos importantes concluidos con Estados
extranjeros; definir las escalas de grados militares y diplomáticos
y otros sistemas de escalas especiales; instituir las
condecoraciones y los títulos honoríficos del Estado y acordar su
adjudicación; decidir la amnistía especial; acordar, en el tiempo
comprendido entre los períodos de sesiones de la Asamblea Popular
Nacional, la declaración del estado de guerra en caso de que el
país sea objeto de una agresión armada o se vea en la necesidad de
cumplir un tratado internacional en el sentido de hacer frente
común a una agresión; decidir la movilización general o parcial en
el país; decidir el estado de sitio en todo el país o en alguna
provincia, región autónoma o municipio bajo jurisdicción central; y
examinar y aprobar, en el tiempo comprendido entre los períodos de
sesiones de la Asamblea Popular Nacional, los reajustes parciales
del plan de desarrollo económico y social y de los presupuestos del
Estado que han de realizarse durante el proceso de ejecución de los
mismos.
7.
Otras funciones que le delegue la APN. Además de las funciones
arriba mencionadas, el Comité Permanente de la APN cumple otras
funciones que le delegue ésta, tales como presidir la elección de
diputados a la APN, convocar sus sesiones, estar en contacto con
los diputados y organizarlos en giras de inspección, y dirigir, en
el tiempo comprendido entre los períodos de sesiones de la APN, la
labor de las Comisiones Especiales.
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