Las asambleas populares y sus comités permanentes siguen
determinadas formas y procedimientos para aplicar eficazmente
diversos sistemas de supervisión. Estos incluyen:
•Sistema de escucha, examen y discusión de los informes de
trabajo.
Escuchar, examinar y discutir los informes de trabajo o sobre temas
especiales presentados por los gobiernos, los tribunales y las
fiscalías constituye la forma fundamental para llevar a cabo una
supervisión completa por parte de los órganos del poder estatal
sobre el trabajo de dichas entidades. Se han elaborado también
leyes sobre este sistema de supervisión, logrando progresos en la
reglamentación y la institucionalización al respecto.
•Sistema de examen y ratificación de planes y presupuestos.
Examinar y ratificar el plan de desarrollo económico y social y los
informes sobre su ejecución, así como los presupuestos del Estado y
los informes sobre su ejecución, constituye un aspecto importante
de la supervisión sobre la labor del gobierno por parte de las
asambleas populares. Una vez aprobados el plan y los presupuestos,
los gobiernos deben respetarlos y aplicarlos.
•Sistema de examen de los documentos reglamentados.
De
acuerdo con la Constitución, el Comité Permanente de la APN tiene
derecho a revocar las disposiciones administrativas, decisiones y
órdenes elaboradas por el Consejo de Estado que contradigan la
Constitución o las demás leyes, y las disposiciones y resoluciones
de carácter local elaboradas por los organismos del poder estatal
de las provincias, las regiones autónomas y los municipios bajo
jurisdicción central que contradigan la Constitución, las demás
leyes y las disposiciones administrativas.
Las asambleas populares locales del nivel distrital y de niveles
superiores tienen el derecho de modificar o anular las decisiones
inadecuadas tomadas por los comités permanentes de las asambleas
populares de sus respectivos niveles, y las decisiones y órdenes
inadecuadas de los gobiernos populares de sus respectivos
niveles.
Las asambleas populares de los niveles de cantón y poblado tienen
el derecho de anular las decisiones y órdenes inadecuadas tomadas
por los gobiernos populares de los niveles de cantón, cantón de
minorías étnicas y poblado.
Los comités permanentes de las asambleas populares locales del
nivel distrital y de niveles superiores tienen el derecho de
revocar las decisiones inadecuadas de la asamblea popular del nivel
inmediato inferior y de su comité permanente, y las decisiones y
órdenes inadecuadas de los gobiernos populares de sus respectivos
niveles.
•Sistema de inspección y supervisión sobre la ejecución de la
ley.
La
inspección y supervisión sobre la ejecución de la ley tiene por
objetivo urgir a los gobiernos, los tribunales y las fiscalías a
resolver oportunamente los problemas existentes en el proceso de
dicha ejecución. Escuchar los informes sobre esa inspección y
supervisión y examinarlos y discutirlos forma parte del orden del
día de las sesiones de los comités permanentes de las asambleas
populares. En cuanto a dichos informes y las opiniones de los
comités permanentes, los organismos encargados de la ejecución de
la ley deben mejorar su trabajo en tiempo establecido, rindiéndoles
cuentas oportunas de las medidas y los resultados al respecto.
•Sistema de quejas, acusaciones y denuncias.
La
Constitución establece que el ciudadano tiene derecho a presentar
quejas, acusaciones o denuncias ante los organismos
correspondientes del Estado contra cualquier entidad del Estado o
sus funcionarios que hayan infringido la ley o faltado a sus
deberes. Los comités permanentes de las asambleas populares del
nivel distrital y de niveles superiores pueden atender las quejas y
opiniones presentadas por las masas populares contra los gobiernos,
los tribunales y las fiscalías y sus funcionarios.
•Sistema de preguntas e interpelaciones.
Cuando la APN examina y discute un proyecto, los diputados pueden
formular preguntas a los organismos pertinentes del Estado; éstos
deben enviar a personas para que den explicaciones en las sesiones
de grupos o de delegaciones. Durante el período de las sesiones de
la APN, una delegación o más de 30 diputados conjuntos pueden
formular por escrito interpelaciones al Consejo de Estado y los
Ministerios, y el Presidium decide si se debe entregarlas al
organismo interpelado para obtener una respuesta escrita o pedir al
dirigente de dicho organismo que haga una respuesta oral en la
sesión del Presidium, o en la de la Comisión Especial pertinente o
en la de la delegación correspondiente. Durante el período de
sesiones del Comité Permanente, más de 10 personas organizadas por
éste pueden presentar por escrito interpelaciones al Consejo de
Estado o a los Ministerios y Comisiones subordinados a éste, así
como al Tribunal Popular Supremo y a la Fiscalía Popular Suprema;
en la sesión del Presidente de la APN se decide si deben entregar
estas interpelaciones al organismo interpelado para obtener una
respuesta escrita o pedir al dirigente de dicho organismo que emita
una respuesta oral en la sesión del Comité Permanente o en la de la
Comisión Especial pertinente.
Además, las asambleas populares y sus comités permanentes
instituyen también sistemas de investigación de casos específicos y
de destitución.
|