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¿Cómo es la instauración de las Comisiones Especiales de la APN? ¿Qué funciones cumplen?

Con el fin de reforzar el trabajo del órgano supremo del Poder estatal, la Constitución estipula que la APN instituye varias comisiones especiales, las cuales, en lugar de ser órganos del poder, son organismos que asumen tareas especiales bajo la dirección del órgano de poder.

La APN y su Comité Permanente tienen subordinadas varias comisiones especiales, las cuales son organismos permanentes que aceptan la dirección de la APN. En el tiempo comprendido entre los períodos de sesiones de ésta, son dirigidas y supervisadas por su Comité Permanente.

Las Comisiones Especiales están integradas por el director, los subdirectores y los miembros. Los candidatos son recomendados por el Presidium de entre los diputados y elegidos por la Asamblea. En el tiempo comprendido entre los períodos de sesiones de ésta, el Comité Permanente puede nombrar de manera complementaria a subdirectores y ciertos miembros, y también a especialistas que no sean diputados a la APN para que se asuman como asesores de tiempo parcial o de jornada completa de dichas Comisiones.

La IX APN instituye nueve Comisiones Especiales, a saber, la Comisión de Minorías Etnicas, la Comisión Jurídica, la Comisión de Asuntos Financieros y Económicos, la Comisión de Educación, Ciencias, Cultura y Salud Pública, la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Chinos Residentes en el Extranjero, la Comisión de Asuntos Internos y Judiciales, la Comisión de Protección del Medio Ambiente y Recursos y la Comisión de Agricultura y Zonas Rurales.


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