Con el fin de reforzar el trabajo del órgano supremo del Poder
estatal, la Constitución estipula que la APN instituye varias
comisiones especiales, las cuales, en lugar de ser órganos del
poder, son organismos que asumen tareas especiales bajo la
dirección del órgano de poder.
La
APN y su Comité Permanente tienen subordinadas varias comisiones
especiales, las cuales son organismos permanentes que aceptan la
dirección de la APN. En el tiempo comprendido entre los períodos de
sesiones de ésta, son dirigidas y supervisadas por su Comité
Permanente.
Las Comisiones Especiales están integradas por el director, los
subdirectores y los miembros. Los candidatos son recomendados por
el Presidium de entre los diputados y elegidos por la Asamblea. En
el tiempo comprendido entre los períodos de sesiones de ésta, el
Comité Permanente puede nombrar de manera complementaria a
subdirectores y ciertos miembros, y también a especialistas que no
sean diputados a la APN para que se asuman como asesores de tiempo
parcial o de jornada completa de dichas Comisiones.
La
IX APN instituye nueve Comisiones Especiales, a saber, la Comisión
de Minorías Etnicas, la Comisión Jurídica, la Comisión de Asuntos
Financieros y Económicos, la Comisión de Educación, Ciencias,
Cultura y Salud Pública, la Comisión de Asuntos Exteriores, la
Comisión de Chinos Residentes en el Extranjero, la Comisión de
Asuntos Internos y Judiciales, la Comisión de Protección del Medio
Ambiente y Recursos y la Comisión de Agricultura y Zonas
Rurales.
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