De
acuerdo con las estipulaciones de la Ley Electoral, la elección de
diputados a la Asamblea Popular Nacional (APN) se efectúa mediante
votación secreta, adoptando el método de múltiples candidatos, es
decir, el número de candidatos debe ser de un 20% a un 50% superior
al de diputados que deben elegirse. Los candidatos pueden ser
recomendados tanto por los diversos partidos políticos y
agrupaciones populares conjuntamente o por separado, como por los
diputados si forman un grupo de más de 10 personas.
El
número de diputados a la APN no supera los 3.000 y su distribución
es determinada por el Comité Permanente de la APN según las
circunstancias concretas.
Después de reunir los datos correspondientes, la Comisión Electoral
anuncia la lista de candidatos 20 días antes de la elección y, a
través de consultas, deliberaciones y discusiones, publica la lista
oficial cinco días antes. En el proceso de la elección, el elector
puede votar a favor o en contra, abstenerse, o elegir a otra
persona que no forme parte de la candidatura.
Un
candidato sólo es considerado elegido cuando obtiene más de la
mitad de los votos; si el número de los candidatos que han obtenido
más de la mitad de los votos superan al de los que deben elegirse,
sólo se consideran elegidos aquellos que hayan conseguido mayor
número de votos; en caso de que algunos candidatos hayan recibido
igual número de votos, hay que proceder a una nueva elección de
éstos.
El
Presidium de la Asamblea decide si los resultados son o no válidos
y los anuncia después. La hacienda pública cubre los gastos de las
elecciones, las cuales son presididas por el Comité Permanente de
la APN.
Éste reparte el número de candidatos a diputados entre las
provincias, las regiones autónomas y los municipios bajo
jurisdicción central, de acuerdo con el principio siguiente: Un
diputado de las zonas rurales debe representar a una población
cuatro veces la que representa un diputado de las ciudades.
El
número de diputados de minorías étnicas viene determinado por la
población de cada una de ellas y su distribución geográfica y es el
Comité Permanente de la APN que asigna a las asambleas populares de
las provincias, regiones autónomas y municipios bajo jurisdicción
central para que los elijan. La minoría étnica con una población
muy reducida debe contar por lo menos con un diputado.
La
Ley Electoral también establece que la APN debe contar con una
cantidad apropiada de diputados mujeres y elevar gradualmente su
porcentaje; además, de entre los diputados a la APN debe haber un
número adecuado de compatriotas de ultramar que han retornado al
país.
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