Los electores efectúan su registro en los distritos electorales
correspondientes y, una vez confirmado tal registro, la calidad de
elector es válida permanentemente.
Antes de cada elección, se registran como nuevos electores las
personas que han cumplido los 18 años y los que han recuperado sus
derechos políticos después de la elección anterior. Los electores
que se han mudado del distrito electoral original son incorporados
en la lista de electores del distrito al que se han trasladado.
Las personas fallecidas y las que han sido privadas de sus derechos
políticos de acuerdo con la ley son excluidas de la lista de
electores; los enfermos mentales, que no están capacitados para
ejercer su derecho electoral, no se incluyen en la lista de
electores, previa confirmación de la comisión electoral.
La
lista de electores debe darse a conocer 20 días antes de la
elección. En los lugares donde se usan certificados de elector para
votar, se debe entregar a los electores estos documentos.
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