El
proyecto de la Sesión Plenaria del Comité Nacional debe ser
aprobado por más de la mitad de todos sus miembros, y el del Comité
Permanente del Comité Nacional, por más de la mitad de los miembros
del Comité Permanente. Las entidades e individuos componentes
tienen la obligación de observar y poner en práctica las
resoluciones hechas; si mantienen opiniones discrepantes al
respecto, pueden declarar que se reserva sus opiniones, siempre con
sujeción a la premisa de aplicarlas con firmeza. En el caso de los
comités locales, debe hacerse lo mismo.
|