El período de desempeño de los comités locales de la provincia,
región autónoma, municipio bajo jurisdicción central, prefectura
autónoma, municipio con distrito urbano, distrito, distrito
autónomo, municipio sin distrito urbano, distrito urbano bajo
jurisdicción municipal es de cinco años.
Un
comité local cuenta con un Presidente, varios Vicepresidentes y un
Secretario General. Los comités a los niveles de distrito, distrito
autónomo, municipio sin distrito urbano y distrito urbano bajo
jurisdicción municipal pueden no instalar el cargo de Secretario
General.
Los comités locales deben celebrar sus sesiones plenarias por lo
menos una vez al año.
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