Se instituyen asambleas populares en las provincias, regiones
autónomas, municipios bajo jurisdicción central, prefecturas
autónomas, distritos, distritos autónomos, municipios, distritos
urbanos bajo jurisdicción municipal, cantones, cantones de minorías
étnicas y poblados.
Las asambleas populares locales de los diversos niveles son órganos
locales del Poder del Estado. En las asambleas populares locales
del nivel distrital y de niveles superiores se instituyen comités
permanentes. Las asambleas populares de las provincias, regiones
autónomas, municipios bajo jurisdicción central, prefecturas
autónomas, distritos, distritos autónomos, municipios y distritos
urbanos bajo jurisdicción municipal se renuevan cada cinco años, y
las asambleas populares de los cantones, cantones de minorías
étnicas y poblados se renuevan cada tres años.
Las asambleas populares locales de los diversos niveles ejercen sus
funciones, con sujeción a las estipulaciones de la Constitución y
otras leyes.
Las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y
municipios bajo jurisdicción central y sus comités permanentes
pueden, a la luz de la situación concreta de sus respectivas zonas
administrativas y las necesidades reales y sin contradecir la
Constitución, las leyes y las disposiciones administrativas,
elaborar y promulgar reglamentos de carácter local, los cuales
tendrán que ser puestos en conocimiento del Comité Permanente de la
APN y el Consejo de Estado para su registro correspondiente.
Las asambleas populares de los municipios en donde se encuentra la
sede del gobierno popular de la provincia o región autónoma y las
de los municipios relativamente grandes ratificados por el Consejo
de Estado, así como sus comités permanentes, pueden elaborar
reglamentos de carácter local, los cuales tendrán que ser puestos
en conocimiento del comité permanente de la asamblea popular de la
provincia o región autónoma para su ratificación y aplicación, y
serán puestos por dicho comité permanente en conocimiento del
Comité Permanente de la APN y el Consejo de Estado para su registro
correspondiente.
El
Comité Permanente de la APN tiene el la facultad de revocar las
disposiciones y resoluciones de carácter local elaboradas por los
organismos del poder estatal de las provincias, las regiones
autónomas y los municipios bajo jurisdicción central que
contradigan la Constitución, las leyes y las disposiciones
administrativas del Estado.
Los reglamentos autónomos y específicos elaborados por las
asambleas populares de las regiones autónomas deben ser puestos en
conocimiento del Comité Permanente de la APN para su ratificación y
entrada en vigencia.
Los reglamentos autónomos y específicos elaborados por las
asambleas populares de las prefecturas autónomas y los distritos
autónomos deben ser puestos en conocimiento del comité permanente
de la asamblea popular de la provincia o región autónoma para su
ratificación y entrada en vigencia, y del Comité Permanente de la
APN para su registro correspondiente.
Cuando se reúne el Comité Permanente de la APN, los comités
permanentes de las asambleas populares de las provincias, regiones
autónomas y municipios bajo jurisdicción central pueden enviar a su
presidente o un vicepresidente para que asistan a sus sesiones sin
voz ni voto y opinen al respecto.
El
Comité Permanente de la APN preside la elección de los diputados a
ésta y, durante la elección de renovación de las asambleas
populares locales de los diversos niveles, se encarga de dar
respuestas a las asambleas populares de las provincias, regiones
autónomas y municipios bajo jurisdicción central, así como sus
comités permanentes, en cuanto a los problemas sobre la ejecución
de las leyes pertinentes.
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