El
presidium de la Asamblea Popular Nacional (APN) puede presentar
mociones de ley a la APN para su deliberación en las sesiones
respectivas de dicho órgano.
El
Comité Permanente de la APN, el Consejo de Estado, la Comisión
Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular
Suprema y las diversas comisiones de la APN pueden presentar
mociones de ley a la APN, y el Presidium determinará la inserción
de ellas en el programa de las sesiones.
Una delegación o más de 30 delegados en conjunto pueden presentar
mociones de ley a la APN, el Presidium decide la inclusión o no de
las mismas en la agenda de las sesiones, o entrega primeramente
estas mociones a las comisiones específicas concernientes para su
deliberación, y presenta la opinión sobre la inserción o no en el
programa de las sesiones.
En
la discusión y deliberación de las comisiones específicas, se puede
invitar el presentador de la moción a expresar sus opiniones.
Cuando la APN no está en sesiones, las mociones de ley que serán
presentadas a la APN, pueden ser presentadas a su Comité
Permanente. Después de las deliberaciones según los procedimentos
concernientes estipulados en el Artículo 3 del Capítulo II de la
Ley Legislativa, la sesión del Comité Permanente decide la
presentación de las mociones a la APN para su examen y deliberación
y el Comité Permanente, o el presentador de la moción, dará
explicaciones en la sesión plenaria de la APN.
El
Comité Permanente decide la moción de ley presentada a las sesiones
de la APN para su deliberación y debe entregar con un mes de
anticipación el borrador de la ley a los delegados.
La
moción de ley insertada en la agenda de sesiones de la APN será
deliberada por las diversas delegaciones después de la explicación
del presentador.
--Cuando las diversas delegaciones deliberan sobre el proyecto de
ley, el presentador de la ley debe enviar representante a escuchar
las opiniones y contestar las preguntas.
--Las diversas instituciones y organizaciones deben enviar personas
para dar explicaciones según la demanda que plantean las diversas
delegaciones cuando examinan el proyecto de la ley.
--La moción de ley incluida en el programa de sesiones de la APN
será examinada por las comisiones específicas concernientes y las
opiniones de examen y deliberación serán presentadas al Presidium y
distribuidas a la sesión.
--El proyecto de ley incluido en el programa de las sesiones de la
APN quedará listo para deliberaciones unificadas de la Comisión
Jurídica, según opiniones relativas de las diversas delegaciones y
comisiones específicas concernientes y se imprimirá y distribuirán
a la sesión el resultado de la deliberación y la modificación del
proyecto de ley, junto con argumentaciones contrarias, una vez que
se haya emitido la aprobación de la sesión del Presidium.
--Cuando sea necesario, el presidente del Comité Permanente puede
convocar a reuniones de directores de las diversas delegaciones
para escuchar las opiniones de las diversas delegaciones sobre los
problemas importantes relativos a las mociones de ley incluidas en
el programa de discusión de las sesiones de la APN. Se debatirán
las opiniones y se informará sobre las discusiones y opiniones al
Presidium.
--En cuanto a los problemas específicos importantes de la moción de
ley, el presidente encargado de asuntos cotidianos del Presidium
puede organizar discusiones entre los delegados recomendados por
las delegaciones e informar de las discusiones y opiniones al
Presidium.
--En caso de que el presentador quiera retirar la moción incluida
ya en la agenda de discusión de la APN sin que se le haya sometido
a la votación, debe explicar las razones y obtener la aprobación
del Presidium. Después de informar a la APN, se puede poner fin a
la deliberación de dicha moción de ley.
--Si existen problemas vinculados a una moción que merezcan más
investigaciones, el Presidium puede presentar la moción para
decidir al respecto en la Sesión Plenaria de la APN; puede
autorizar al Comité Permanente a tomar decisiones sobre la
deliberación, según las opiniones de los delegados, y determinar
qué información se pasa a la siguiente sesión de la APN; también
puede autorizar al Comité Permanente a presentar el proyecto de
modificación según lo acordado en el debate entre los delegados, y
presentarla a la siguiente sesión de la APN para su
deliberación.
--El borrador del proyecto de ley, luego de ser sometido al
escrutinio de las diversas delegaciones, será modificado por la
Comisión Jurídica sobre la base de las opiniones de las diversas
delegaciones. La versión final del proyecto de ley para la
votación, después de ser presentada por la Comisión Jurídica, será
presentada por el Presidium para la votación de la sesión plenaria
de la APN. Para su aprobación se precisará el voto de más de la
mitad de los delegados.
--La ley aprobada por la APN será publicada con un decreto de ley
firmado por el Presidente del Estado.