Procedimiento legislativo de la Asamblea Popular Nacional

El presidium de la Asamblea Popular Nacional (APN) puede presentar mociones de ley a la APN para su deliberación en las sesiones respectivas de dicho órgano.

El Comité Permanente de la APN, el Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y las diversas comisiones de la APN pueden presentar mociones de ley a la APN, y el Presidium determinará la inserción de ellas en el programa de las sesiones.

Una delegación o más de 30 delegados en conjunto pueden presentar mociones de ley a la APN, el Presidium decide la inclusión o no de las mismas en la agenda de las sesiones, o entrega primeramente estas mociones a las comisiones específicas concernientes para su deliberación, y presenta la opinión sobre la inserción o no en el programa de las sesiones.

En la discusión y deliberación de las comisiones específicas, se puede invitar el presentador de la moción a expresar sus opiniones.

Cuando la APN no está en sesiones, las mociones de ley que serán presentadas a la APN, pueden ser presentadas a su Comité Permanente. Después de las deliberaciones según los procedimentos concernientes estipulados en el Artículo 3 del Capítulo II de la Ley Legislativa, la sesión del Comité Permanente decide la presentación de las mociones a la APN para su examen y deliberación y el Comité Permanente, o el presentador de la moción, dará explicaciones en la sesión plenaria de la APN.

El Comité Permanente decide la moción de ley presentada a las sesiones de la APN para su deliberación y debe entregar con un mes de anticipación el borrador de la ley a los delegados.

La moción de ley insertada en la agenda de sesiones de la APN será deliberada por las diversas delegaciones después de la explicación del presentador.

--Cuando las diversas delegaciones deliberan sobre el proyecto de ley, el presentador de la ley debe enviar representante a escuchar las opiniones y contestar las preguntas.

--Las diversas instituciones y organizaciones deben enviar personas para dar explicaciones según la demanda que plantean las diversas delegaciones cuando examinan el proyecto de la ley.

--La moción de ley incluida en el programa de sesiones de la APN será examinada por las comisiones específicas concernientes y las opiniones de examen y deliberación serán presentadas al Presidium y distribuidas a la sesión.

--El proyecto de ley incluido en el programa de las sesiones de la APN quedará listo para deliberaciones unificadas de la Comisión Jurídica, según opiniones relativas de las diversas delegaciones y comisiones específicas concernientes y se imprimirá y distribuirán a la sesión el resultado de la deliberación y la modificación del proyecto de ley, junto con argumentaciones contrarias, una vez que se haya emitido la aprobación de la sesión del Presidium.

--Cuando sea necesario, el presidente del Comité Permanente puede convocar a reuniones de directores de las diversas delegaciones para escuchar las opiniones de las diversas delegaciones sobre los problemas importantes relativos a las mociones de ley incluidas en el programa de discusión de las sesiones de la APN. Se debatirán las opiniones y se informará sobre las discusiones y opiniones al Presidium.

--En cuanto a los problemas específicos importantes de la moción de ley, el presidente encargado de asuntos cotidianos del Presidium puede organizar discusiones entre los delegados recomendados por las delegaciones e informar de las discusiones y opiniones al Presidium.

--En caso de que el presentador quiera retirar la moción incluida ya en la agenda de discusión de la APN sin que se le haya sometido a la votación, debe explicar las razones y obtener la aprobación del Presidium. Después de informar a la APN, se puede poner fin a la deliberación de dicha moción de ley.

--Si existen problemas vinculados a una moción que merezcan más investigaciones, el Presidium puede presentar la moción para decidir al respecto en la Sesión Plenaria de la APN; puede autorizar al Comité Permanente a tomar decisiones sobre la deliberación, según las opiniones de los delegados, y determinar qué información se pasa a la siguiente sesión de la APN; también puede autorizar al Comité Permanente a presentar el proyecto de modificación según lo acordado en el debate entre los delegados, y presentarla a la siguiente sesión de la APN para su deliberación.

--El borrador del proyecto de ley, luego de ser sometido al escrutinio de las diversas delegaciones, será modificado por la Comisión Jurídica sobre la base de las opiniones de las diversas delegaciones. La versión final del proyecto de ley para la votación, después de ser presentada por la Comisión Jurídica, será presentada por el Presidium para la votación de la sesión plenaria de la APN. Para su aprobación se precisará el voto de más de la mitad de los delegados.

--La ley aprobada por la APN será publicada con un decreto de ley firmado por el Presidente del Estado.


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